STSJ Castilla-La Mancha 116/2009, 29 de Enero de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:40
Número de Recurso370/2008
Número de Resolución116/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00116/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000370 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 116 en el RECURSO DE SUPLICACION número 370/2008, sobre DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de Dª. María Consuelo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número1 de Albacete en los autos número 807/2007, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de febrero de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 807/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por la actora María Consuelo , debo absolver y absuelvo a la demandada Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero: La actora María Consuelo , con DNI nº NUM000 sus servicios por cuenta de la demandada Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con categoría de auxiliar sanitario, adscrita al Centro de Atención a los Discapacitados Psíquicos de Albacete, con un régimen de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo. La actora tiene una hija nacida el 18-8-03, con diagnóstico inicial no definitivo de autismo infantil, que presenta involución en su desarrollo, especialmente significativa en las habilidades adaptativas y en focos de atención. La niña tiene reconocido un grado de minusvalía del 35,5%, y se encuentra sometida a un tratamiento de estimulación y de apoyo logopédico que se desarrolla por las tardes, siendo necesaria la presencia de la madre.

Segundo: Durante el curso 2006-07 se atendió la petición de la actora, en el sentido de fijar su régimen de trabajo en turnos de mañana y noche de lunes a viernes, y de mañanas, tarde y noches sábados y domingos. Conocida tal situación varias trabajadoras solicitaron iguales o similares beneficios de cambios de turnos en atención a sus situaciones personales, lo cual obligó a reconsiderar el beneficio inicialmente concedido a la hoy actora.

Tercero: El día 13-3-07 la actora volvió a solicitar igual distribución de turnos para el curso 2007-08, que le fue denegada mediante resolución de 25-7-07; presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 26-10-07.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. María Consuelo , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare su derecho a ser adscrita al turno de trabajo descrito en la demanda, que supone una alteración de los establecidos por la empresa.

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia "infracción por inaplicación de lo dispuesto en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores .

El apartado 6º del art. 37 del ET , añadido a la norma estatutaria por el art. 2.3 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, señala de modo taxativo que la...

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