STSJ Canarias 1860/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:5249
Número de Recurso980/2007
Número de Resolución1860/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Rocío contra Sentencia nº 000038/2008 de fecha 1 de febrero de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000980/2007 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND. , y entablado por D./Dña. Rocío , contra Construcciones Proyescan S.L .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha 21.12.2006 la entidad Construcciones Proyescan, S.l. formaliza ante el Servicio Canario de Empleo una oferta de empleo para discapacitados para realizar funciones propias de Peón de construcción, detallando en su oferta la exigencia de estar en posesión de licencia para conducir B1; el puesto requiere por la empresa destreza manual buena, fuerza y visión media; buena audición, comunicación media ; movilidad y autonomía personal buena.

SEGUNDO

Iniciada por Servicio Canario de Empleo la gestión de la oferta, se seleccionó a cinco candidatos para ser entrevistados por la empresa .

En fecha 28.12.2006 la actora acudió a la entrevista, siendo rechazada por no disponer la obra donde se necesita personal de baños para mujeres.

TERCERO

A fecha 03.12.2007 figuran adscritos a la empresa demandada 63 trabjadores, de los cuales 31 son varones y 2 son mujeres.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Rocío , frente a la entidad CONSTRUCCIONES PROYESCAN, S.L. , sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (DISCRIMINACION POR RAZÓN DE SEXO), debo declarar y declaro que la conducta de la empresa demandada atenta contra el principio de igualdad de sexos en acceso al empleo ,por ser discriminatoria contra las mujeres, y condenamos a dicha empresa a poner fin a estas prácticas, dando igualdad de trato e idénticas oportunidades a los hombres y mujeres que deseen incorporarse a su plantilla, desestimando el resto de pretensiones ejercitadas en su contra. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Rocío , que reúne los requisitos exigidos en la oferta de empleo para un puesto de peón de construcción, formalizado por la empresa Construcciones Proyescan S.L. ante el Servicio Canario de Empleo siendo una de los cinco candidatos seleccionados por éste para ser entrevistados por la empresa, fue rechazada por Construcciones Proyescan S.L. "por no disponer la obra donde se necesita personal de baños para mujeres".

La sentencia de instancia declara que la conducta empresarial atenta contra el principio de igualdad de sexos en el acceso al empleo, por ser discriminatoria contra las mujeres y condena a Construcciones Proyescan S.L. a poner fin a estas prácticas, dando igualdad de trato e idénticas oportunidades a los hombres y mujeres que deseen incorporarse a su plantilla.

En su demanda interesaba además la actora la condena a ser contratada e indemnizada por daños materiales y morales, pretensiones que fueron desestimadas.

Mostrando disconformidad la dirección legal de Dª Rocío formaliza escrito de recurso, articulando un único motivo de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ art. 191 LPL , infracción de los artículo 102 Código Civil y 180 LPL.

SEGUNDO

La STS 29 junio 2000 (Rj.. 2000 / 5960 ) recuerda que "la acción de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales tiene sin duda, a la vista del artículo 179.1 LPL , un contenido complejo ordenado al "cese inmediato del comportamiento antisindical", a "la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo", y a "la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización que procediera". Como consecuencia de ello, la sentencia que pone fin a este proceso especial será normalmente, si se reconoce la lesión del derecho fundamental, una sentencia declarativa y de condena, en la que, como ha dicho la doctrina científica, se lleva a cabo al mismo tiempo una tutela inhibitoria respecto del acto lesivo de la libertad sindical, una tutela restitutoria o de reposición del derecho vulnerado, y en su caso, una tutela resarcitoria de los daños producidos al trabajador o trabajadores afectados".

El recurso, tras adjetivar de "absolutamente inútil e inejecutable" la sentencia meramente declarativa obtenida, insiste en que solo sumando a la declaración de vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, la condena a la contratación inmediata de la actora y al pago de...

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