STSJ Asturias 91/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2009:2444
Número de Recurso1889/2008
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00091/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102430, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001889 /2008

Materia: EXTINCION DE COTRATO

Recurrente/s: ARIAS AUTOMOCION S.L.

Recurrido/s: María Teresa , Jose Pablo , FOGASA, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000271 /2008

SENTENCIA Nº: 91/09

ILTMOS. SRES.

  1. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

    Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

  2. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

    En OVIEDO a nueve de Enero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

    artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001889/2008, formalizado por el Letrado JUAN CARLOS PAYER RAMIREZ, en nombre y representación de ARIAS AUTOMOCION S.L., contra la sentencia de fecha doce de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000271/2008, seguidos a instancia de María Teresa frente a ARIAS AUTOMOCION S.L., Jose Pablo , FOGASA Y MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de junio de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 25 de abril de 2003. La categoría profesional de la actora según recibos de salarios es la de auxiliar administrativo. El salario base según convenio colectivo en el año 2008 para un auxiliar administrativo (Grupo B) asciende a 901,57 euros. Para un encargado de turno (Grupo C) 930,78 euros. Para un oficial administrativo 2ª (Grupo B) 930,78 euros. Para un encargado general de E.S. (Grupo A) a 1138,68 euros.

    Resulta de aplicación el convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.

  2. - En el convenio de aplicación en su artículo 5 referente a la clasificación profesional dispone:

    Las clasificaciones del Personal consignadas en el presente Convenio, son meramente enunciativas y no implican tener previstas todas ellas, si las necesidades y el volumen de las Empresas no lo requieren.

    Los trabajadores a que este Convenio se refiere serán clasificados en los Grupos Profesionales que se relacionan a continuación, en atención a las funciones que efectúan:

    1. Personal Técnico

    2. Personal Administrativo

    3. Personal Operario

    4. Personal subalterno

    Ordenación Funcional Definición de Categorías Profesionales.

    Personal técnico.

    Encargado General de Estación de Servicio; Corresponde esta categoría, a quienes tienen el cometido de coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la Estación.

    Personal administrativo.

    Oficial administrativo de 1ª: Corresponde esta categoría a quien, con unos conocimientos o experiencia suficiente, realiza con iniciativa y responsabilidad, y siguiendo instrucciones del Jefe Administrativo, Gerente o Empresario, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina, pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.

    Oficial Administrativo de 2ª.- Corresponde esta categoría a quien, con conocimiento y experiencia suficientes, realiza operaciones auxiliares de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia, como, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones del Jefe o Jefes superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos/as.Auxiliar administrativo: Es el empleado, mayor de 18 años, que sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos/as y telefonistas.

    Personal operario

    Encargado de Turno: Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado general, Gerente o Propietario, y con mando sobre el resto del personal operario de la Estación, vigila sus trabajos, recibe los suministros de toda clase, y efectúa la distribución de los mismos. Si ésta labor fuera encomendada a otro trabajador de inferior categoría, éste quedaría exento de responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen en el ejercicio de éstas funciones, salvo voluntad maliciosa o conducta negligente.

  3. - La actora inició un proceso de Incapacidad temporal por maternidad el 6.7.07. La actora comunica a la empresa la intención de reducir la jornada en el 50% por guarda legal.

    El 4.1.08 la actora inicia un proceso de Incapacidad temporal con el diagnóstico de depresión.

  4. - Por la actora se formula denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y como consecuencia de la misma, la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Doña Flora , se emite en fecha 3.6.08 un informe cuyo contenido obra en autos, folio 41 y siguientes, y que damos por reproducido sin perjuicio de que a continuación se transcribe parcialmente, dada su importancia:

    "...No se mantiene entrevista con la trabajadora María Teresa porque se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día 4 de enero de 2008, por lo que no pueden comprobarse in situ las condiciones en las que realiza su trabajo. No obstante con el examen de la documentación que hay en el centro de trabajo y por los testimonios de las personas entrevistadas se pueden reproducir las circunstancias en las que ha venido realizando su trabajo durante los últimos meses que la trabajadora ha estado en situación activa.

    La actividad de investigación realizada ha permitido constatar que María Teresa comienza a prestar sus servicios para la empresa Arias de Automoción el día 25 de abril de 2003, con la categoría profesional de auxiliar administrativo. Desde esta fecha la trabajadora viene realizando funciones que exceden de las propias de su categoría profesional, que según define el artículo 5 del Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio 2006-2009 (BOE 26/03/2007 ), auxiliar administrativo es el empleado, mayor de 18 años, que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquéllas. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos/as y telefonistas.

    La trabajadora desde el comienzo de su relación laboral, ha realizado funciones de coordinación de personal, atención de proveedores, recogida de recaudaciones diarias de los distintos departamentos de la gasolinera, llevar dinero al banco, recaudación de máquinas recreativas junto a los representantes de las casas propietarias de la máquina, consignar indemnizaciones en los juzgados de lo social, realización de inventario y durante los períodos de vacaciones del gerente era la máxima responsable de la instalación. Las tareas de llevar dinero a las distintas entidades de crédito, depositar indemnizaciones en los Juzgados o recogida de recaudaciones diarias las realizaban de manera indistinta ´- María Teresa , el Gerente Jose Pablo y su esposa Palmira que presta servicios en la empresa.

    En definitiva las funciones realizadas por Flora eran más propias de un Encargado General de Estación de Servicio, que según dice el convenio colectivo del sector, tienen el cometido de coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la Estación, que de un simple auxiliar administrativo.

    Tal era el grado de confianza depositada por los responsables de la empresa en María Teresa que durante los períodos de vacaciones dejaban talones al portador firmados para que la trabajadora pudiese hacer las operaciones bancarias necesarias entre las distintas cuentas bancarias de la empresa, a fin de que se pudieran atender los distintos pagos a proveedores y las necesidades de la empresa.

    La trabajadora disponía de una tarjeta de visitas de la empresa en la que se identifica como encargada de la gasolinera. No obstante este hecho, los salarios abonados por la empresa a la trabajadora durante todo el período son los correspondientes a la categoría profesional de auxiliar administrativo, hastael mes de abril de 2008 en que la trabajadora ha reclamado la categoría profesional de encargada y la empresa ha abonado las diferencias de convenio por ésta categoría mediante ingreso realizado en cuenta el día 30 de mayo a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Todas las tareas descritas en los párrafos precedentes se han venido realizando por la trabajadora desde su incorporación a la empresa hasta el día 5 de julio de 2007, fecha en que la trabajadora causa baja médica por maternidad y no se reincorpora a su puesto de trabajo hasta el día 26 de octubre que comienza a disfrutar las vacaciones pendientes del año 2007 hasta que finalizan el día 14 de...

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