STSJ Aragón 614/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2008:1379
Número de Recurso66/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución614/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 614 DE 2008

Ilmos. Srs.

Presidente.

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencíoso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 66/2005, seguido entre partes, como demandante, D. Miguel Ángel , representado por la Procurador, Dª. Marina Sabadell Ara y defendido por el Letrado, D. Fernando Rivares Baches; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, de 13 de julio 2004, fijando el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 del expediente de expropiación para la ejecución del Proyecto de obras de acondicionamiento de la carretera de acceso a la Estación de deportes de invierno de Cerler, tramo Cerler a Ampriu, Pk 4,800 al 12.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 1.114.446,20 €

Ponente: Ilmo.. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 18 de febrero de 2005, la parte actora dedujo elpresente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando recurso establezca el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 en 197,97 €/m2, más el premio de afección y con los intereses legales que corresponda, desde el 11 de agosto de 2003, con costas a la Administración demandada.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la que, propuesta, fue declarada pertinente, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el dial 9 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la expresada resolución, que partiendo de la calificación urbanística de los terrenos de la demandante, afectados por la expropiación para la ejecución del proyecto de obras de referencia en una superficie de 2.792m2(739m2 de la finca n° NUM000 y 2.053m2 de la n° NUM001 ) como suelo "no urbanizable", establece su justiprecio acogiendo el fijado por la Administración en su hoja de aprecio, por aplicación del principio de congruencia, a razón de 2€/m2, al considerar el mismo generoso por incrementar el meramente agronómico en atención a la productividad como si se tratase de "prado-regadío", deduce el demandante este recurso en el que pretende un justiprecio de 197,97 €/m2 para las dos fincas, considerando los terrenos como suelo urbanizable delimitado y por aplicación del método de valoración por comparación con fincas de características similares, teniendo cuenta, como mínimo, el valor de 28,03€/m2 establecido en la sentencia dictada por la Sección 3ª, de refuerzo, de esta Sala para otra finca en la zona, en septiembre de 2004, dictada en el recurso 559/2001, que, afirma, "debería ser completado, a través de la técnica de responsabilidad, con la diferencia hasta completar la reclamación de 197,97€/m2,

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del acuerdo del Jurado de Expropiación, ha de señalarse, tal como apunta el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, la uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, expresada, además de en las sentencias citadas por aquél en su escrito, en las más recientes de 22 y 30 de junio de 1992 , si bien admitiendo la posibilidad de que pueda prevalecer frente a la misma el resultado de la prueba pericial practicada en la fase jurisdiccional, "que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado..." (sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 6ª, de 16 de junio de 1992, RJ 4653 ); aunque sin reconocer dicha fuerza enervatoria de la indicada presunción a los informes técnicos emitidos a instancia de...

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