STSJ Galicia 4559/2008, 28 de Noviembre de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:6310 |
Número de Recurso | 5470/2005 |
Número de Resolución | 4559/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005470 /2005 interpuesto por Inocencio contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Inocencio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000628 /2004 sentencia con fecha quince de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Inocencio , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la entidad demandada Administración General del Estado desde el 1 de marzo de 1983, con la categoría profesional de técnico de actividades técnicas, mantenimiento y oficios, en la actualidad en la Escuela Naval Militar de Marín (Pontevedra), adscrita al M° de Defensa.-
Por Resolución de 1 de septiembre de 2000 de la Dirección General de trabajo el demandante fue clasificado como técnico de actividades técnicas, mantenimiento y oficios en el grupo 4 del Convenio colectivo. Por sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra de 29 de mayo de 2001 (autos 175/2001) el demandante fue reclasificado en el grupo 3 del Convenio colectivo.- TERCERO .- El informe de funciones del Comité provincial de Pontevedraestablece que el demandante "es el encargado de la Sección de Parques y Jardines de la Escuela Naval Militar, teniendo bajo su responsabilidad a 3 trabajadores (Técnicos Actividades Técnicas Mantenimiento y Oficios) Jardineros, a los cuales supervisa, coordina y distribuye en sus tareas diarias, así mismo es el responsable de toda la maquinaria de la citada Sección así como de su buen funcionamiento, realizando ante la Jefatura del Centro y empresas de mantenimiento toda gestión para el buen estado de la misma. Realiza y diseña los cambios necesarios en los Jardines de su Centro de Trabajo".- CUARTO.- El demandante reclama el complemento singular de puesto AR1 previsto en el Convenio colectivo en cuantía de 2.217 ,84 € anuales correspondientes al año 2003, así como las cantidades que por tal concepto se devenguen con posterioridad.- QUINTO.- Se agotó la vía previa administrativa. La reclamación previa se presentó el 25 de marzo de 2004.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Inocencio contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la estimación de su demanda, aquietándose al relato probado y denunciando -vía artículo 191.a) LPL - la infracción por aplicación incorrecta del artículo 75.3.1 I CC Único para el Personal Laboral de la AGE.
Se ha de recordar que el ahora...
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