STSJ Cantabria 415/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:670
Número de Recurso339/2009
Número de Resolución415/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00415/2009

Recurso núm. 339/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a quince de mayo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Semark AC Group S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Mariola , sobre Despido, siendo demandado Semark AC Group S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de marzo de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Mariola , ha venido prestando servicios para la empresa demandada,SEMARK AC GRüUP, S.A., con antigüedad desde el 1 de febrero de 2000, ostentando la categoría profesional de Encargada, y percibiendo un salario de 1.195,97 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.

    La trabajadora, afiliada al sindicato Unión Sindical Obrera, presta sus servicios en el centro de trabajo denominado Horno 2, sito en Plaza Viares, nº 11, de la localidad de Suances Cantabria).

    La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Fabricación, Venta y Distribución de Pan de Cantabria. (No controvertido)

  2. - La actora presta servicios con jornada reducida por cuidado de hijos menores en horario de lunes a jueves de 8:30 a 14:00 y viernes de 8:00 a 13:00 horas.

  3. - Entre las funciones de las Encargadas se encuentra la de efectuar el arqueo de las cajas diarias del centro, el ingreso de su importe en el banco BBV A así como remisión del justificante bancario del ingreso con su correspondiente rollo interno de caja a la Central.

    Con frecuencia, las encargadas de la empresa no efectuaban el ingreso de los arqueos diariamente sino agrupados por días.

  4. - El arqueo correspondiente al jueves 21 de agosto de 2008 ascendió al importe de 2.064,60 euros. La actora no lo ingresó en el banco ese día.

    El viernes 22 de agosto de 2008 la actora comprobó el arqueo de ese día y lo ingresó en la Caja

    Fuerte del centro de trabajo junto con el del día anterior, terminando su jornada sin ingresarlos en el banco.

    Los días 23 y 24 de agosto, sábado y domingo, asumió las funciones de encargada Dña. Marí Trini , la cual ingresó en el banco el arqueo de ambos días, e intentó ingresar el del día 22, sin que fuera admitido por la sucursal por faltar 50 euros en el mismo.

    La actora no acudió a su puesto de trabajo el lunes 25 de agosto de 2008, justificando su ausencia por la necesidad de asistir al médico para el examen de su hija. El viernes 29 de agosto de 2008 efectuó el ingreso en el banco de los arqueos de los días 25 a 28 de agosto.

  5. - El día 24 de septiembre de 2008 el representante de la empresa formuló denuncia ante el Cuartel de la Guardia Civil de Suances exponiendo los hechos anteriormente relatados y haciendo constar la falta de ingreso de las cantidades correspondientes a la recaudación del día 21 de agosto.

  6. - A consecuencia de dicha denuncia se instruyen el en Juzgado de Instrucción N° Cuatro de Torrelavega Diligencias Previas N° 897/08.

  7. - El día 29 de septiembre de 2008 la empresa comunicó a la trabajadora la apertura de expediente contradictorio por la posible comisión de una falta muy grave, dado traslado al Delegado Sindical de Unión Sindical Obrera, formulando alegaciones la sección sindical mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2008 y la trabajadora mediante escrito de 1 de octubre de 2008.

    En fecha 3 de octubre de 2008 la empresa comunicó a la trabajadora carta de despido de la misma fecha cuyo contenido es el siguiente:

    Muy Sra. nuestra:

    Tras la tramitación del Expediente contradictorio abierto el pasado 29 de septiembre de 2.008 Y a al vista de los hechos expuestos en la Propuesta inicial y teniendo en cuenta sus alegaciones, se entiende que los hechos expuestos seguidamente son constitutivos de una falta muy grave prevista en el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Fabricación, Venta y Distribución e Pan de Cantabria, "el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto, robo tanto a la empresa como a los compañeros", así como por lo establecido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , que sanciona la trasgresión de la Buena Fe contractual así como el abuso de confianza en le desempeño del trabajo.

    Es Ud la Encargada del Centro e trabajo denominado Horno 2 en el que encuentra ubicado un Horno de pan, situado en la localidad de Suances, siendo la responsable de la organización del trabajo y de la custodia de ingreso de las cajas diarias, viniendo obligada a la comunicación de alquiler incidencia que se produzca.Entre sus responsabilidades se encuentra la del arqueo de las cajas diarias, ingreso en el Banco BVA y remisión del justificante bancario con su correspondiente rollo interno de caja a la Central, obligación esencial que tiene atribuida precisamente por su categoría profesional, tal y como aparece definida en el Convenio Colectivo, al responsabilizarse de la buena marcha de la tienda y obligarle a dar cuenta a la Dirección de la empresa de las diferentes vicisitudes.

    El pasado 21 de agosto el centro de trabajo en el que Ud presta sus servicios efectuó una recaudación ascendente a 2.064,60 euros, hecho que se constata a través del justificante informático existente en la Caja Central de la empresa, ubicada en la Ciudad del Transporte.

    Al siguiente día viernes 22 de agosto no se efectuó, tal y como es preceptivo y viene obligado en el régimen interno de la empresa, el correspondiente ingreso de dicho importe en el Banco BBVA en el que ese debe efectuar su depósito.

    El lunes día 25 de agosto Ud no acudió a su puesto de trabajo, justificando su ausencia por la necesidad de asistir al médico par el examen de su hija menor.

    Dicho día Dña. Marí Trini , en su sustitución, efectuó el ingreso en el Banco de las cajas correspondientes al sábado día 23 y domingo 24 de agosto.

    Posteriormente no constan ingresos correspondientes a las cajas diarias hasta el viernes día 29 de agosto, en que se procedió a efectuar el ingreso de las recaudaciones correspondientes a los días 25 de agosto, lunes, a 28 de agosto, jueves, incumpliendo de igual forma la Normativa y práctica que impone efectuar el ingreso diario.

    En fecha 12 de septiembre de 2. 008, los responsables de administración de la empresa detectaron la inexistencia de la ingreso de la caja de 21 de agoto, sin que por su parte y hasta la fecha se haya dado cuenta de la situación creada y ausencia de ingreso...

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