STSJ Castilla-La Mancha 623/2009, 17 de Abril de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1101
Número de Recurso225/2009
Número de Resolución623/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00623/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 225/09

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 623 en el RECURSO DE SUPLICACION número 225/09, sobre conflicto colectivo, formalizado por larepresentación de BURBERRY SPAIN, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 715/08, siendo recurrido Fidela Y 4 MAS, CONFECCIONES UNIDAS, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12-12-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 715/08 , cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Fidela , Mónica , Teresa , Ángela y Delfina en su condición de miembros del Comité de Empresa de la empresa CONFECCIONES UNIDAS S.L. frente a BURBERRY SPAIN SA y CONFECCIONES UNIDAS S.L., debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de mano de obra, condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- CONFECCIONES UNIDAS S.L. es un compañía mercantil que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Albacete como sociedad anónima al folio 83 y ss. del tomo 103, libro 73 de la Sección 3ª de Sociedades, hoja 1.044. Su transformación en Sociedad limitada obra al folio 170 y ss. del tomo 395, libro 159 de la Sección General de Sociedades, hoja AB-3.580 y su adaptación de Estatutos a la vigente Ley de Sociedades Limitadas obra al mismo tomo, libro y hoja, folio 175, inscripción 3ª .

SEGUNDO

El objeto social de CONFECCIONES UNIDAS S.L. se describe en el artículo 2º de los Estatutos de la Sociedad con el siguiente tenor literal: "Constituye el objeto social: la confección para terceros de todo tipo de prendas de vestir y confección en general y toda clase de manufacturados textiles en general".

TERCERO

En mayo de 1995 CONFECCIONES UNIDAS S.L. y BURBERRYS LIMITAD (actual BURBERRY SPAIN SA), firmaron un acuerdo por el que la primera se comprometía, entre otros aspectos, a no enajenar ni vender ningún material que contuviera o comprendiera cualquier propiedad intelectual de Burberrys, salvo a favor de la licenciataria (Burberrys Spain SA) respecto de pedidos recibidos de dicha licenciataria ; CONFECCIONES UNIDAS S.L. se comprometía igualmente a realizar todos aquellos actos y a otorgar todos los documentos que Burberrys pueda requerir para conferir la titularidad a Burberrys sobre todos los derechos de autor, derechos de diseño y demás de naturaleza similar sobre cualesquiera de dichas muestras y/o pedidos; CONFEECCIONES UNDIAS S.L. renunciaba a su derecho a ser identificado como autor de las muestras y demás artículos creados por dicha mercantil con arreglo al referido acuerdo de mayo de 1995 o cualesquiera pedidos separados, renunciando al derecho a oponerse a cualquier crítica de tales artículos con independencia de que hayan sido creados para Burberrys o a petición de Burberrys; se comprometía igualmente a entregar a la licenciataria todas las mercancías de segunda calidad sobre las cuales o en las que cualquier propiedad intelectual de Burberrys haya sido o sea aplicada o se aplicase, en aquellos términos de precio y pago de las mismas que sean convenidos con al licenciataria; se comprometía CONFECCIONES UNIDAS S.L. a no ceder, subcontratar a otros fabricantes, trabajadores externos o cualquier tercero, en momento alguno, la totalidad o cualquier parte de cualquier pedido recibido de la licenciataria, a menos que (con la previa aprobación escrita de Burberrys) estuviese expresamente autorizado por la licenciataria para hacerlo; cualquier material, envoltorio, etiqueta y cualesquiera otro producto suministrado por la licenciataria o que CONFECCIONES UNIDAS S.L. hubiera obtenido con arreglo a los pedidos de la licenciataria o de instrucciones suplementarias de la licenciataria, no serían utilizados den forma distinta a la relativa a asuntos relacionados con tales pedidos o instrucciones suplementarias. Cuando los artículos hubieran sido suministrados por la licenciataria, los mismos continuarían siendo, en todo momento, propiedad absoluta de la licenciataria como licenciataria de Burberrys; al completar un pedido, los materiales, embalajes, etiquetas u otros artículos que no se hubieran utilizado a los fines de dicho pedido y que hubieran sido pagados por CONFECCIONES UNIDAS S.L. a BURBERRYS, serían devueltos a la licenciataria que reembolsaría su precio de coste; se reconocía el derecho de BURBERRYS y de sus representantes autorizados a visitar las instalaciones de CONFECCIONES UNIDAS S.L. con un preaviso razonable durante horas de trabajo normales a los efectos de inspeccionar los métodos de fabricación, materiales utilizados, embalaje y almacenaje que contuvieran o comprendieran cualquier propiedad intelectual de Burberrys y a los efectos de control de calidad. Dicho compromiso sería vinculante para los sucesores y cesionarios de CONFECCIONES UNIDAS S.L.

Dicho documento obra incorporado en el ramo de prueba de la demandada BURBERRY SPAIN SA como documento nº 1 y su contenido integra esta redacción de hechos probados

CUARTO

CONFECCIONES UNIDAS S.L., BURBERRY SPAIN SA y Burberry Limited, formalizaron acuerdo por el que se establecían las condiciones generales de compra de Burberry Limites y de BURBERRY SPAIN SA relativas a la fabricación y/o venta de los productos que se especificaban en el anexo de dichas Condiciones generales, siendo aceptadas expresamente cada una de dichas condiciones por CONFECCIONES UNIDAS S.L.

Entre otras condiciones y por dicho documento CONFECCIONES UNIDAS S.L. aceptaba lo siguiente:

"...En caso de discrepancia entre las estipulaciones de la presente Carta y los términos del pedido, prevalecerá la presente Carta. Burberry tendrá la facultad de unilateralmente eliminar o añadir elementos del Anexo I mediante notificación a la Empresa con 15 días de antelación; la Empresa acepta expresamente este derecho de Burberry";

"2. Queda expresamente convenido que esta Carta no concede licencia ni autorización alguna a la Empresa ni a ningún otro tercero para fabricar, suministrar o vender muestras o productos a terceros, salvo lo expresamente previsto en el párrafo 5";

5 Esta Carta no autoriza a la Empresa a subcontratar, ceder ni negociar de forma alguna ninguno de los derechos u obligaciones contraídos como consecuencia de la misma ni de la relación comercial a que la misma se refiere. La Empresa podrá subcontratar con terceros los derechos u obligaciones que adquiere en virtud de la presente Carta únicamente previa obtención de autorización expresa y escrito por Burberry y de un compromiso escrito por parte de dichos terceros a favor de Burberry en los mismos términos a los previstos en la presente Carta y sus Anexos y/o según los términos que Burberry exija en el momento de suscribir dicho compromiso...

A pesar del consentimiento a subcontratar que haya podido otorgar Burberry, ésta se reserva el derecho a retirar, en cualquier momento y a su absoluta discreción, su consentimiento para subcontratar los referidos derechos u obligaciones, ya sea de modo general o respecto de alguno o algunos de dichos terceros en concreto...

12 f) .... En particular, la Empresa se compromete a facilitar al Principal lo siguiente:

- certificaciones mensuales de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

- justificantes mensuales de pago a la Seguridad Social (TC1, TC2) (y de los pagos aplazados en caso de existir un aplazamiento otorgado por la Seguridad Social)

- Lista de empleados de la Empresa que realicen tareas objeto de este contrato

- Documentación sobre el cumplimiento por parte de la Empresa de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales

13 Cuando Burberry presente a la Compañía un pedido junto con artículos que comprendan las cantidades exactas de tejido, forro, adornos y otros.... Deberán conservar estos artículos en depósito sin cargo de acuerdo con las instrucciones suministradas y atendiendo a los fines de cada pedido. ... En el caso de que la Empresa hubiese adquirido dichos artículos previa satisfacción de precio para destinarlos al cumplimiento de los pedidos realizados por Burberry, deberán devolver los artículos no utilizados previo reembolso de la cantidad satisfecha

"14 Durante la vigencia del presente nombramiento, y por un periodo mínimo de seis meses tras el vencimiento del mismo, la Empresa se obliga a facilitar a Burberry y/o su representante autorizado, previo aviso con una antelación razonable, el acceso y la inspección a cualquiera de sus dependencias en las que se...

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