STSJ Andalucía 2373/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2009:5743
Número de Recurso1326/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2373/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM.2373/09

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla en sus autos nº 1186/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Confederación General de Trabajo contra CLECE S.A., sobre Conflicto Colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-02-09 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada abona a los trabajadores con jornada reducida, los pluses de transporte, asistencia y antiguedad, en proporción a las horas trabajadas.SEGUNDO.- El Convenio Colectivo de Centro de trabajo suscrito entre la empresa Eurolimp, S.A. y sus trabajadores de Limpieza del Hospital Universitario de Valme de Sevilla, aplicable a la relación laboral que une a las partes, regula en su art. 31 la antiguedad estableciendo que los trabajadores fijos disfrutarán de un complemento personal consistente en un aumento sobre el salario base por cada trienio, con un máximo acumulado de 7 trienios.

En el art. 33 regula la asistencia reseñándose que se trata de. un Plus de carácter salarial que retribuye la mayor dedicación del trabajador en razón de su asistencia, desempeño de sus funciones habituales y la prestación del trabajo efectivamente realizado y que su devengo y abono será por dia efectivamente trabajado.

TERCERO

Obra en autos Acta de 12-09-08 de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, en que se hace constar lo siguiente:

La empresa CLECE, SA, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes informa al Comité de Empresa que, los/as trabajadores/as que tienen jornada reducida deben percibir, por convenio, los pluses de antigüedad, asistencia y transporte por completo.

Por otro lado la empresa informa, que los/as trabajadores/as que se encuentran en situación de baja y siguen manteniendo una relación laboral con la empresa tienen derecho a percibir el Plus de antigüedad que les pertenece.

En el caso de detectar alguna anomalía en la nómina, el trabajador/a deberá acudir a la oficina que la empresa tiene en el Hospital para realizar una reclamación, de manera que sea solucionado lo antes posible.

CUARTO

El jefe de Servicio con igual fecha emitió carta remitida al Comité de Empresa, en que hace constar lo siguiente:

"Por la presente, la empresa CLECE, SA, informa al Comité de Trabajadores del hospital "Nuestra Señora de Valme", que conforme a la reunión mantenida y una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, las trabajadoras que tienen jornada reducida deben percibir, por convenio, los pluses de antigüedad, asistencia y locomoción y que por lo tanto no serán anulados.

Por otro lado la empresa informa, que las trabajadoras que se encuentran en situación de baja y siguen manteniendo una relación laboral con la empresa tienen derecho a percibir el plus de antigüedad que les pertenece.

En el caso de detectar alguna anomalía en la nómina el trabajador deberá acudir a la oficina que la empresa tiene en el hospital para realizar una reclamación de manera que sea solucionada lo antes posible."

Todo ello teniendo en cuenta que se había puesto de manifiesto una incidencia relativa a que no se estaba abonando a los trabajadores con jornada reducida tales pluses.

QUINTO

Se ha celebrado Acta de Conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato recurrente interpuso demanda frente a la demandada en solicitud de que se obligase "a la empresa a cesar en el incumplimiento del vigente Convenio Colectivo y el Acuerdo de 12 de septiembre de 2008 de la Comisión de vigilancia e Interpretación del Convenio, y consiguientemente, retribuya a sus trabajadores con jornada reducida conforme a lo fijado en el mismo, es decir, por la totalidad de los conceptos de antigüedad, plus de asistencia y transporte".

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla de 24 de febrero de 2009 vino a estimar parcialmente la demanda interpuesta, declarando el derecho de los trabajadores con jornada reducida a percibir el complemento o plus de transporte...

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