STSJ Castilla y León 79/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:1600
Número de Recurso79/2009
Número de Resolución79/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00079/2009

Rec. Núm 79/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada En Valladolid a uno de Abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.79 de 2.009, interpuesto por Dª Julia contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 1305/07) de fecha 10 DE OCTUBRE DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Julia contra INSS, TGSS, MUTUA MONTAÑESA PROMOTRIZ S.A.U Y TREVES CASTILLA Y LEON, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Tres demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Julia , nacida el 14/10/1956, con profesión habitual, cosedora, sufrió un percance el 21/12/06, cuando prestaba sus servicios para PROMOTRIZ S.A.U, -que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Montañesa-, y todos los intervinientes están conformes en calificar de accidente de trabajo.

Por el referido percance, la demandante, estuvo en IT desde el 3/1/07 hasta el 14/5/07.

SEGUNDO

Tramitado el oportuno expediente se dictó resolución por el INSS el 7/9/97 en el sentido de señalar que la actora no padecía lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo a baremo, en virtud del dictamen propuesta del EVI de fecha 5/9/07.

TERCERO

No conforme la demandante con dicha resolución interpuso contra la misma reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución del indicado Ente gestor de fecha 25/10/07.

CUARTO

La actora presenta como deficiencias más significativas: II Tenosivitis estenosante de primer dedo de mano derecha rectora. Poleotomia A-1", que se traducen en las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:" Recuperación de movilidad completa con 1° dedo de mano rectora en todos los arcos con balance músculo-articular de E.S. derecha completa"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por INSS, TGSS y Mutua Montañésa. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de VALLADOLID que desestima la demanda de DOÑA Julia , en la que solicitaba que se le declarase afecta a una Incapacidad Permanente PARCIAL derivada de enfermedad profesional o subsidiariamente a Lesiones Permanentes No Invalidantes, se alza la trabajadora demandante solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento

Laboral solicita la parte recurrente la modificación del Hecho Probado SEGUNDO , proponiendo la adición siguiente:

"La Comisión Permanente de la Junta Directiva de la Mutua Montañesa acordó en 31.07.2007 , considerar que Doña Julia está afecta de lesiones permanentes no invalidantes."

La recurrente apoya la adición interesada en la prueba documental obrante en autos al folio 56, consistente en un acuerdo de la Mutua.

Debe rechazarse la modificación solicitada dado que dicha prueba ya ha sido valorada por la Juez "a quo", pese a lo cual no se ha considerado determinante a la hora de reconocer lo solicitado en demanda, siendo al INSS a quien corresponde decidir sobre la concesión de un grado de incapacidad permanente o de Lesiones permanentes no invalidantes. Por otro lado el texto que se pretende incluir en el relato fáctico lo que pretende es la predeterminación del fallo, siendo estoa en todo caso una cuestión a resolver en los motivos de recurso por censura jurídica. En consecuencia, la adición propuesta no es trascendente para la modificación del sentido del fallo.

En un segundo apartado de este primer motivo de recurso se hace una segunda petición consistente en que se añada al Hecho Probado CUARTO el contenido siguiente:

"Asimismo, la actora...

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