STSJ Comunidad Valenciana 2483/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:5568
Número de Recurso3324/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2483/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2483/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3324/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciseis de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 121/2008, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Don Alfredo , asistido de la Letrada Doña María José Sánchez Vidal, contra Construcciones y Promociones Carlos del Río S.L. y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte codemandada Fondo de Garantía Salarial, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciseis de junio de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el demandante don Alfredo debo condenar y condeno a la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CARLOS DEL RIO SOCIEDAD LIMITADA, a que pague al trabajador la cantidad de 2.165,99 euros en concepto de salarios y la cantidad de 523,13 euros en concepto de indemnizaciones (de entre las cuales, la cantidad de 387,63 euros corresponde a indemnización por despido reconocido como improcedente )".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, don Alfredo , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CARLOS DEL RIO SOCIEDAD LIMITADA, dedicada a la actividad de la construcción, desde el 6 de junio de 2.007, con la categoría profesional de oficial 2ª y percibiendo un salario mensual de 1.009,89 euros, incluida la parte proporcional de pagase extraordinarias. SEGUNDO.-Que, extinguida la relación entre las partes el 10 de agosto de 2.007, por despido comunicado mediante carta fechada el 27 de julio de 2.007, en la que se reconocía su improcedencia, sin fijar el importe de la indemnización correspondiente que solo se cifraba en "45 días por año de servicio", que se decía, se iba a consignar en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia y que no se efectuó, pese a lo cual, eldemandante no ha efectuado reclamación alguna, la empresa demandada no le ha pagado lo conceptos que por las cuantías que se indican, seguidamente se relacionan:

PERIODO

Mes de junio de 2.007 ( 25 días)

Mes de julio de 2.007

Mes de agosto de 2.007

6 de junio a 10 de agosto de 2.007

6 de junio a 10 de agosto de 2.007

CONCEPTO

Salario base

Plus actividad

P.P. pagas verano y Navidad

Plus transporte

A cuenta convenio

Salario base

Plus actividad

P.P. pagas verano y Navidad

Plus transporte

A cuenta convenio

Salario base

Plus actividad

P.P. pagas verano y Navidad

Plus transporte

A cuenta convenio

Vacaciones no disfrutadas ( 6 días)

Indemnización por despido improcedente

CUANTIA

214,20 euros

88,17 euros

63,26 euros

26,57 euros

8,41 euros664,02 euros

273,32 euros

196,09 euros

82,36 euros

26,07 euros

214,20 euros

88,17 euros

63,26 euros

26,57 euros

8,41 euros

258,42 euros

387,63 euros

TERCERO

Que, el demandante reclama dietas cuyo devengo y causa no constan. CUARTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 3 de octubre de 2.007, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que estima la demanda por cantidad interpuesta por el trabajador, condena a la empresa demandada a que satisfaga al demandante la cantidad total de 2.165,99 euros, que incluye importe de salarios impagados así como 387,63 euros en concepto de indemnización por despido que la empresa había reconocido como improcedente, sin consignar las cuantías debidas.

Contra el anterior pronunciamiento, que rechaza el realizar pronunciamiento alguno de exención de responsabilidad, solicitado por el Fogasa en relación con su posible y futura responsabilidad , recurre dicho Fondo de Garantía, que plantea un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL . Alega en el mismo la Infracción por inaplicación, del art. 1257.1 del Código Civil asi como del art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el EDL 5/2006 , así como de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del TS de 31 de enero del 2008 , y otras sentencias anteriores que cita, entre las que cabe mencionar las de 23.04.2004 y 23.11.2005 . Entiende el Fogasa que el titulo habilitante para reclamar futura responsabilidad del Fogasa si se produjera la insolvencia de la empresa, no puede serlo la mera carta de despido, contra...

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