STSJ Comunidad Valenciana 882/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2009:5380
Número de Recurso1409/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución882/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 882/09

En la ciudad de Valencia, a 2 de junio de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1409/05, en el que han sido partes, como recurrente, la Gran Asociación Benéfica Nuestra Señora de los Desamparados, representada por el Procurador Sr. Aznar Gómez y defendida por el Letrado Sr. Alabau Montañana, y como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso se ha fijado en 897.386 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que hizo en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que le sea reconocido su derecho a un justiprecio de 1.353.269 euros e intereses de demora, y que se le reconozca el derecho a poder instar la retasación.

SEGUNDO

Las partes demandadas formularon escritos de contestación por los que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo de 28-7- 2004 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia mediante el que queda fijado en 455.883,30 euros el justiprecio debido en la expropiación dispuesta por la Generalitat Valenciana de tres fincas propiedad de la Asociación recurrente. Los terrenos se encuentran afectados por la actuación "Desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia". El Acuerdo del Jurado señaló como uno de los elementos a compensar el suelo expropiado, que se ponderó como "urbanizable", al que, aplicando el método residual dinámico, asignó el de 48,09 euros/m2. Se tuvo en cuenta que las fincas estaban gravadas con arrendamientos históricos valencianos, por lo que, a tenor de lo establecido en el art. 5.2 de la Ley Valenciana 6/1986 de 15 de octubre, de Arrendamientos Históricos Valencianos , con relación a su art. 3 , "...no constando la existencia de (...) investigación histórica jurídica, la distribución del plus valor del suelo (urbanizable) deberá efectuarse (la valoración del suelo) asignando el 60% al propietario y el 40% al arrendamiento agricultor"

La parte actora del proceso esgrime diversas alegaciones impugnatorias, las que se van a examinar en los siguientes Fundamentos.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación, esgrimido con invocación del art. 32 de la LEF , es el relativo a la indebida composición del Jurado Provincial de Expropiación, a la que la parte anuda la consecuencia de nulidad del Acuerdo impugnado, como quiera que éste se adoptó por mayoría y no por unanimidad, y puesto que dicho órgano estuvo compuesto por un Magistrado de la Audiencia Provincial, un Abogado del Estado, un Notario, un Arquitecto representante del Colegio Oficinal correspondiente, un Arquitecto representante de la Consellería de Infraestructuras y Transportes, un representante de la Cámara Provincial Agraria de Valencia, y un Ingeniero Agrónomo de la Consellería de Transportes.

En efecto que el citado art. 32 contempla una composición de cinco miembros para el Jurado Provincial de Expropiación. Dicho esto, hay que tener igualmente presente la doctrina jurisprudencial de las SSTS de 30-1-1998, 18-5-1998, 9-10-1989, 27-5-2000, 8-3-2001, 27-3-2001, 28-11-2001 y 23-7-2002 y 31-12-2002 , según la cual (modificando la orientación jurisprudencial anterior) se considera que la incorrecta composición del Jurado Provincial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Junio de 2012
    • España
    • 19 Junio 2012
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 1409/2005 Comparecen como parte recurrida la Administración General del Estado y la Generalidad Valenciana ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR