STSJ Comunidad Valenciana 1020/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:4942
Número de Recurso454/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1020/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1020/2009

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a trece de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso interpuesto por la entidad Restaurante La Garrofa SL, representado por el Procurador

D. Javier Frexes Castrillo, y defendido por el Letrado D. José A. García Trevijano Garnica, contra las Resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 16-2-06 (expedientes 667/04, 668/04, 669/04 y 670/04) por las que se fija el justiprecio de los derechos de arrendamiento y conceptos anexos, afectados por el proyecto de expropiación "Nuevo Acceso Ferroviario al Puerto de Valencia yEstación de Apoyo en Valencia-Fuente San Luis", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización peticionada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9-7-2009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el caso presente las Resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 16-2-06 (expedientes 667/04, 668/04, 669/04 y 670/04) por las que se fija el justiprecio de los derechos de arrendamiento y conceptos anexos, afectados por el proyecto de expropiación "Nuevo Acceso Ferroviario al Puerto de Valencia y Estación de Apoyo en Valencia-Fuente San Luis".

El Jurado, en las resoluciones que constituyen el objeto del presente recurso, el Jurado valora -con referencia al año 2003- los siguientes bienes y derechos afectados en los siguientes términos:

  1. - 94% y 6% del arrendamiento de edificio compuesto por planta baja, primer piso y terraza, así como parking techado y almacén destinado a la actividad de restaurante (1895,72 m2) situado en Valencia Camino del Canal 41-acc. (finca 1027-2 del ordinal del proyecto).

    La fecha del contrato se fija en 30-7-88 y la renta en 601,01 E/mes.

    Tras señalar que la indemnización por extinción del contrato de arrendamiento se calculará por el método de capitalización al 10% de la diferencia de rentas que pagaba el inquilino o arrendatario y la que debería pagar en una nueva vivienda o local de negocio de similares características, en concreto:

    *renta actual: 601,01 E.

    *renta futura: 4.507.59 E.

    *diferencia de rentas: 3.906,58 E.

    *3.906,58 E/mes x 12: 46.878,97 E/año.

    *diferencia de rentas capitalizada al 10%: 468.789, 70 E.

    Valoró, asimismo, los siguientes conceptos:

    *mudanza: 13,82 E/m2.

    *gastos por paralización temporal:

    salarios de inactividad: 55.347,96 E.

    pérdida de beneficios: 44.985,44 E.*gastos de reubicación:

    construcción: 120,20 E/m2.

    Aparcamiento y demás afecciones: 18,03 E/m2.

    *gastos de apertura de nuevo local:

    licencia de apertura (6,4% de 136.349,83 E): 8.726,39 E.

    licencia de obras (4,7% de 136.349,83 E): 6.408,44 E.

    Proyecto (8,7% de 136.349,83 E): 11.862,44 E.

    *alta en servicios públicos: 2.000 E.

    *indemnización por pérdida de clientela: 35.000 E.

    Razonando que las hojas de aprecio constituyen declaraciones de voluntad dirigida a la otra parte y que constituyen límite máximo de lo solicitado y mínimo de lo ofrecido, considera que la solución más acertada y equitativa en orden a la consecución del precio justo, es la de calcular la media aritmética entre lo fijado por cada una de las partes.

    Establece, así:

    -94%: 550.264,32 E.

    -6%: 35.123,25 E.

    -Premio afección (27.513,22 + 1.756,16 E): 29.269,38 E.

    -mudanza (1.627,49 x 13,82 E/m2 + 680 m2 x 13,82): 22.491,91 E + 9.397,60 E: 31.889,51.

    -gastos por paralización temporal:

    salarios de inactividad: 55.347,96 E.

    pérdida de beneficios: 44.985,44 E.

    -gastos de reubicación:

    construcción (1.000 m2 x 120,20 E/m2): 120.200 E.

    -aparcamiento y demás afecciones (895,72 m2 x 18,03 E/m2):

    16.149,83 E.

    -gastos de apertura de nuevo local:

    licencia de apertura (6,4% de 136.349,83 E): 8.726,39 E.

    licencia de obras (4,7% de 136.349,83 E): 6.408,44 E.

    -proyecto (8,7% de 136.349,83 E): 11.862,44 E.

    -alta en servicios públicos: 2.000 E.

    -indemnización por pérdida de clientela: 35.000 E.

    Total justiprecio: 947.226,96 E.

  2. - Instalaciones existentes en la finca 1028 (elementos destinados a aparcamiento del restaurante),incluído el 5% de premio de afección, en 21.846,20 E.

  3. - Arrendamiento de parcela con destino a aparcamiento y establecimiento de afecciones e instalaciones varias vinculados al restaurante (2.200 m2, finca 184-2).

    Establece como fecha del contrato el 1-7-88 y una renta de 557,74 E/año.

    Y concreta que según lo pactado la indemnización procedente sería la diferencia entre de renta entre lo que se pagaba y la que se pagará por un bien de similares características durante el plazo del contrato que quede por cumplir, y siendo que la Administración expropiante ofrecía una cantidad de 33.136,78 E más el 5% del premio de afección (1.656,84 E), sobre la base de considerar un periodo de 10 años para la conclusión del contrato -pese a que conste una duración anual-, considera adecuada dicha cantidad.

    Resulta un total de 34.793,62 E.

    La actora discrepa de la valoración realizada por el Jurado, sosteniendo que la actividad de restaurante no es trasladable a otro lugar y que ha de valorarse, por tanto, el cese de actividad.

    Muestra, igualmente, disconformidad con la valoración del vuelo y reclama la indemnización contenida en su hoja de aprecio.

    Entiende que también debe valorarse la IRO, por tratarse de una expropiación urgente, y los intereses de demora.

    La demandada sostiene la conformidad a derecho de los actos impugnados.

SEGUNDO

Una pacifica y reiterada jurisprudencia (S. TS. 26/Noviembre/1998, por todas), ha venido estableciendo que: "las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado (Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3-1991, 4-6-1991, 14-10-1991 y 27-2-1991 , de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado por el del Tribunal.".. Y dada la composición técnica del Jurado expropiatorio, y la función encomendada a tales órganos, cabe afirmar que la prueba pericial será la única, en principio, idónea, para permitir con éxito tal revisión, dado que aporta al Tribunal los conocimientos técnicos necesarios que avalarían la pretensión impugnatoria; e incluso tales dictámenes periciales, deben ser rechazados, si no reúnen las garantías de imparcialidad y objetividad., que permitan su contraposición a las valoraciones del Jurado (Ss. TS. 5/Abril/89, 12/Marzo/91, o 23/Octubre/1998).

Y sólo pueden tener la consideración de auténtica prueba pericial aquellas que se practican en el seno del procedimiento jurisdiccional, con las garantías de contradicción y publicidad, y con las plenas facultades de intervención de la contraparte, que derivan de los correspondientes preceptos que la Ley procesal Civil destina a este medio probatorio, y entre las que destacan: la audiencia acerca de la pertinencia de la prueba y de la eventual ampliación de su objeto, así como acerca del número de peritos (art. 67.2 LEC ), la intervención en la designación del Perito (art. 614 y 615 ), o en la insaculación del mismo por el Juez (art. 616 ), la posibilidad de recusación del designado (art. 619 ), la concurrencia al acto del reconocimiento pericial, formulando al perito las observaciones que estime oportunas (art. 626 ) y finalmente, la solicitud de aclaraciones al perito en el acto de ratificación de su dictamen (art. 628 ); sin que nada de ello concurra en los informes que las partes aportan junto a su hoja de aprecio. Y en este sentido, cabe recoger la S.TS. de 6/Abril/2000, que afirma que: " los dictámenes o informes técnicos formulados a instancia o por encargo de la propiedad (...), carecen, en principio, de eficacia probatoria suficiente, para lograr la convicción judicial adecuada a los fines pretendidos, puesto que tales informes; prestados sin la intervención de la contraparte, llevan en si mismos, dada su procedencia, la apriorística tacha de parcialidad y subjetividad, propias de los usualmente importantes intereses económicos en juego" (F. J. 3º).

TERCERO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada resulta que los bienes y derechos de la actora se expropian para la ejecución del Plan Especial Modificativo del PGOU con Expediente de Homologación para el desarrollo de la ZAL del Puerto en la Zona de "La Punta" del TM de Valencia, redactado a partir de la aprobación del PE de Ampliación del Patrimonio Público del Suelo de la GV, éste aprobado en Julio de 1998 y aquél en 25-8-99.Las Memorias del dicho Plan Especial y del Proyecto de...

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