STSJ Comunidad Valenciana 2122/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2009:5361
Número de Recurso1089/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2122/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2122/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1089/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de enero de dos mil nueve, aclarada por auto de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 921/2008, seguidos sobre Despido, a instancia de Doña Ruth , Don Ceferino y Don Humberto , asistidos de la Letrada Doña Aurora Vidal Climent, contra Don Roman , asistido de la Letrada Doña Mónica Albiol Ortuño y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha trece de enero de dos mil nueve , aclarada por auto de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo de que fueron objeto los actores el día 31 de agosto de 2008 por parte del empresario Roman y extinguidos los contratos de trabajo que unían a las partes; con derecho a percibir de la empresa por tal causa y en concepto de 60% de indemnización la cantidad que para cada uno de ellos se indica:

NOMBRES Y APELLIDOS INDEMNIZACION

Ruth 10.099,64 #.

Ceferino 6.132,63 #.

Humberto 17.278,80 #.

Y la parte dispositiva del auto de aclaración que dice: " Que debo aclarar y aclaro la sentencia defecha 13 de enero de dos mil nueve , en el sentido de que la indemnización que debe abonar la empresa al trabajador D. Humberto , en concepto del 60% asciende a la cantidad de 14.137'20 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando sus servicios para el empresario Roman , en su estudio profesional de arquitectura como delineantes y las siguientes condiciones laborales:

NOMBRE Y APELLIDOS ANTIGÜEDAD SALARIO

Ruth 1/4/1994 1.751,19 #

Ceferino 1/11/1998 1.558,89 #.

Humberto 1/9/1986 1.963,50 #.

SEGUNDO

El empresario comunicó a los actores mediante carta la extinción de los contratos de trabajo con efectos de 31 de agosto de 2008 sobre la base de causas económicas, organizativas y de producción, alegando una perdida paulatina de clientes desde el tercer trimestre de 2007 y haber disminuido el trabajo de delineación hasta el punto de no ser necesario en el segundo trimestre de 2008; así como que los ingresos ascendían a 155.664,37 # en el primer trimestre de 2007 y pasan a ser de 19.277,90 # en el segundo trimestre de 2008, con gastos que se mantienen por 47.244 #. Dicha carta que obra en autos se da aquí por reproducida, no obstante, interesa señalar, que en ella se indica como 60% de la indemnización que por tal causa le corresponde, la cantidad que para cada uno de los actores seguidamente se indica: Ruth 9.745,92 #, Ceferino 5.928,91 # y Humberto 13.694,40 #. TERCERO.- La extinción de los contratos de trabajo de los demandantes, acompañada de la de otro delineante que prestaba junto a ellos sus servicios, supone la desaparición de la actividad de delineación del despacho profesional de arquitectura del demandado; quien desde entonces no cuenta con trabajadores a su cargo que realicen aquella función de traducción de la idea sobre los planos. Tres de ellos han permanecido en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos: la Sra. Ruth desde el día 12 de mayo de hasta el día 4 de agosto de 2008, el Sr. Humberto desde el día 13 de mayo hasta el día 6 de agosto de 2008 y el Sr. Cosme desde el día 29 de julio de 2008 hasta el día 6 de agosto de 2008. En el estudio de arquitectura colabora el aparejador Sr. Julián , quien desde hace años percibe una cantidad mensual fija por sus servicios; y el arquitecto Sr. Valeriano colaboró hasta mediados de 2008. CUARTO.- El demandado no ha presentado en el Colegio de Arquitectos de Valencia desde julio de 2008 finales de obra en modificación de planos; y los honorarios percibidos por los trabajos presentados en el colegio profesional han sido los siguientes: en el año 2006 de 354.643,80 #, en el año 2007 a 161.677,21 # y de 98.619,05 en los de los tres primeros trimestres de 2008. La base imponible de las liquidaciones del IVA presentadas por el demandado ante la Agencia Tributaria en el año 2007 ascienden a 155.664,37 en el primer trimestre, 109.248,55 # en el segundo, 24.929,59 # en el tercero y a 77.946,58 # en el cuarto. En el año 2008 son de: 11.749,09 # en el primer trimestre, 25.186,96 # en el segundo trimestre y de 16.175,48 #. Los ingresos y gastos fiscalmente deducibles por la actividad económica durante estos años, según las liquidaciones de pagos fraccionados del IRPF aportadas son los siguientes: Año 2007: primer trimestre: 155.664,37 # y 49.860,63 #, segundo trimestre: 264.912,92 # y

97.518,70 #, tercer trimestre: 287.746,86 # y 138.718,56 # y cuarto trimestre: 364.436,05 # y 189.030,32. En los tres primeros trimestres de 2008 se indican los siguientes: primer trimestre: 72.121,90 # y 47.244,86 #, segundo trimestre: 95.998,67 # y 91.818,20 # y tercer trimestre: 110.863,96 # y 162.782,77 #.Los ingresos brutos del despacho correspondientes al cuarto trimestre de 2007 fueron de 77.946,55 # y los gastos ascendieron a 49.027,40 #; en el año 2008 son de: primer trimestre: 73.432,09 # y de 47.244,86 #; en el segundo trimestre de: 25.186,96 # y 44.573,34 # y en el tercer trimestre de: 16.175,48 # y 38.004,76 #. QUINTO.- Los demandantes no han ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. SEXTO.-Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte codemandada Don Roman . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso que examinamos se articula en diversos motivos. En el primero, formalizado al amparo de lo instituido en el apartado b) del art.191 de la norma adjetiva laboral, se solicita, la revisión del ordinal tercero de los hechos probados de la sentencia para que se adicione al mismo, dentro del último párrafo, que la retribución que percibía el aparejador Don. Julián ascendió durante el ejercicio de 2008 a la suma de 1336,63 # mensuales.2.Como quiera que así se desprende, sin género de duda, de los documentos obrantes a los folios 317 a 336 de los autos, no existe...

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