STSJ Comunidad Valenciana 1696/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:4099
Número de Recurso577/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1696/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1696/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 577/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-10-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 668/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Gregoria , asistida por la Letrada Dª Aurora Vidal Climent, contra NABER PINTURAS Y BARNICES, SL, NABER RECUBRIMIENTOS EN POLVO, SL e industrias QUÍMICAS NABER, SA, asistidas por la Letrada Dª Teresa Feliu Frau, y en los que es recurrente todas las partes, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-10-08 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Gregoria , contra las mercantiles Naber Pinturas y Barnices S.L., Naber Recubrimientos en Polvo S.L. e Industrias Químicas Naber S.A. procede declarar la procedencia del despido notificado en fecha 11-6-08 consolidando el derecho al importe de la indemnización de 12.748,59 euros en concepto de indemnización mas 4.368 en concepto de falta de preaviso en caso de haberlas percibido, absolviendo a las demandadas del resto de pedimentos contenidos en la demanda de despido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que la actora Gregoria , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Naber Pinturas y Barnices S.L., con una antigüedad de 26-1-04, categoría de jefe de compras y salario mensual de

4.368,00 euros mensuales con prorrata de pagas extras. Segundo.- Que en fecha 11-6-08 con efectos de la misma fecha se comunico al actor su despido por causas objetivas, cuyo contenido literal es el siguiente:

Doña Gregoria Jefa de Compras

Muy señora mía:Beniparrell a 11 de junio de 2008

Por la presente, le comunico la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo, con efectos desde el día de la recepción del presente escrito y ello por causas organizativas y de producción, de conformidad con lo establecido en el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

Como usted conoce perfectamente, debido a la situación de crisis económica de los sectores de Automoción, Madera y afínes y de la Construcción, las ventas en esta empresa se han reducido considerablemente en los últimos años, al haber perdido dientes importantes o al haberse reducido en gran medida la demanda de los mismos, debido a que están ligados a dichos sectores.

Ha habido una reducción importante de los pedidos, de la cuota de mercado, de los consumos regulares de los clientes y de los propios clientes. El volumen de negocio en general se ha reducido considerablemente, habiendo descendido las ventas de enero a mayo en un 19'93% respecto al mismo periodo del año anterior, y los kilos vendidos se han reducido en un 22'14%.

A todo ello debemos añadir el incremento del precio de las materias primas como consecuencia de la subida de los precios del petróleo, que afectan directamente a la industria química.

La empresa tiene la urgente necesidad de adecuar los recursos humanos a la demanda, a fin de no entrar en pérdidas económicas que podan redundar a su vez en la desaparición de muchos puestos de trabajo; por ello es nuestra obligación, como gestores y responsables de la misma, en aras del bien de la mayoría, reestructurar todos los departamentos, y en algunos casos amortizar puestos de trabajo, a fin de lograr una mejor organización de los recursos humanos, de forma que la plantilla no esté sobredimensionada en relación con la demanda de compra de nuestros productos.

Las perspectivas no son buenas para nosotros, puesto que la crisis en la madera y la construcción no ha hecho más que comenzar, ya que algunos estudios de mercado, la crisis se vera reflejada en el presente y en el próximo año como mínimo. También la crisis del sector de automoción nos provoca actualmente un descenso importante en el consumo de nuestros clientes de la División de Plástico, denotando igualmente una bajada en el consumo de los productos de Coil coatings y de la División de Metal Líquida.

Esta medida se enmarca dentro de la reestructuración que se va a efectuar en el departamento de Compras, a fín de intentar una reducción de costes compatible con las necesidades del departamento, unido a otras medidas tendentes a la apertura de nuevos mercados y otras medidas de amortización y reorganización en otros departamentos que están sobredimensionados en relación con el volumen de ventas y la producción actual.

Las funciones que usted realiza son fundamentalmente el establecimiento de la política de compras de la compañía y la negociación de las condiciones comerciales de precios, servicio y consumos con los proveedores. La medida que se toma es la amortización de la jefatura del departamento de Compras, pasando los empleados a depender directamente del departamento de Proyectos. Sus funciones serán asignadas a dicho departamento, dedicado actualmente a realizar estudios de optimización y reducción de materias primas de alto coste para la empresa, así como de la compra de maquinaria de producción importada de otros países con el objeto de reducir en todo lo posible los costes de materia prima de la empresa. Como consecuencia de la bajada de los consumos habituales de los clientes, las necesidades de materia prima para la fabricación de pedidos también ha disminuido en la misma proporción, por lo que la empresa se ve en la obligación de ajustar la plantilla.

Estas medidas al igual que las otras anteriormente mencionadas, son necesarias para garantizar la viabilidad futura de la empresa, de otro modo podríamos desembocar en una situación económica desfavorable que redundaría en perjuicio de muchos trabajadores. Por lo tanto, se trata de reorganizar los departamentos y amortizar mínimamente algunos puestos de trabajo para evitar situaciones dramáticas, como las que ya están sufriendo muchas empresas. Aparte de lo anterior, la empresa ya está trabajando en otras alternativas que hasta la fecha todavía no han aportado beneficios.

Dado todo lo anterior, es imposible en estos momentos su continuidad en la empresa, por lo que en este acto se pone a su disposición la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (12.748 ,59 Euros) correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, y la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (4.368,00 #), como indemnización por la falta de preaviso, de conformidad con lo establecido en el articulo 53,1. del E.T .Así mismo se le ingresara en la cuenta en la que se le ingresa normalmente la nómina la liquidación de partes proporcionales y salarios que se le adeudan a fecha de hoy.

La firma del presente documento y la aceptación de las indemnizaciones por el despido y la falta de preaviso, no supone la conformidad con el mismo ,pudiendo usted interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, previa celebración del preceptivo acto de conciliación.

Tercero

Las empresas demandada forman un grupo empresarial a efectos mercantiles y de consolidación de cuentas, y dentro del conocido como Grupo de Empresas Naber, dedicado a la fabricación de pinturas y barnices según distribución por actividades de producción y comercialización o divisiones en pinturas para madera, plástico, metal líquida y vidrio y cerámica, etc., a cuyo efecto progresivamente han ido especializándose las distintas empresas que componen el grupo en cada una de las distintas líneas de actividad. Cuarto.- Dentro del grupo empresarial y su organización se han creado a cargo de Naber Pinturas y Barnices, S.L. de ciertos servicios comunes para todas las empresas del grupo, y que son prestados por personal adscrito formalmente a aquélla, de tal modo que la empresa factura a las demás componentes del grupo los servicios comunes que les presta en función de unos determinados criterios establecidos por el propio grupo. Quinto.- La empresa ha procedido al despido objetivo debido a causas organizativas y de producción de nueve trabajadores, entre ellos el actor, pertenecientes a distintas dependencias de Naber Pinturas y Barnices, S.L. comprendidas en los indicados servicios comunes del grupo. Sexto.- La actora ha venido prestando sus servicios en el servicio común de compras como jefa de comprar presentándose frente a terceros como jefa de compras de las tres empresas codemandada. Previamente a su cese la actora estaba a cargo de cuatro trabajadores que han pasado a depender del director de proyectos y su adjunto, puestos estos que existían con anterioridad, pasando la jefatura de compras a desaparecer quedando unida a la de proyectos. No consta que el puesto de trabajo dela actora haya sido cubierto con personal de reciente o nueva contratación. Séptimo.- La empresa Naber Pinturas y Barnices, S.L. presenta una reducción comparativa del 19,95% en las ventas entre los meses de enero a mayo de 2007 y los de 2008, presentando por otra parte una reducción de kilos de producción vendidos y producidos en el mismo periodo de 15,90 y 24,89% respectivamente. La citada empresa presento los siguientes...

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