STSJ Andalucía 477/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2009:1200
Número de Recurso10/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución477/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

477/2009

SECCIÓN 1ª

M.I.J.T.

SENTENCIA NÚM. 477/09

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 10/09, interpuesto por EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, en autos nº 767/08, en fecha 12 de Septiembre de 2008, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alvaro en reclamación sobre Despido contra EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA e interviniendo el MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2008, por la que se estima la demanda interpuesta por D. Alvaro contra la Excma. Diputación Provincial de Almería, DECLARANDO NULO EL DESPIDO del demandante llevado a cabo por dicha demandada en fecha 10/06/08 y en consecuencia CONDENANDO a ésta última a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la misma hasta que la readmisión se haga efectiva.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Alvaro, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado servicios para la Excma. Diputación Provincial de Almería, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de 01/04/98 y salario de 1.277,93 euros mensuales (42,58 diarios), incluída la parte proporcional de las las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto, según la cláusula 6ª del mismo, consistía en la realización de los cometidos de su cargo como auxiliar administrativo relacionados con el Programa de Fomento de Empleo Agrario/97 y su duración pactada desde el 01/04/98 hasta fin de servicio. Este contrato finalizó el 30/06/98, sin comunicación de cese ni firma de liquidación y finiquito.

El actor fue contratado nuevamente por la demandada el 20/07/98 como auxiliar administrativo, en virtud de un contrato similar al anterior, de obra o servicio determinado y dentro del Programa de Fomento de Empleo Agrario/99, finalizando este contrato el 30/06/99.

El 03/07/99 las partes suscribieron otro contrato de trabajo temporal en su modalidad de obra o servicio determinado, con una duración pactada de 03/07/99 hasta fin de servicio y constituyendo su objeto "la realización del servicio de gestión del Programa de Fomento de Empleo Agrario/00".

Sin extinguirse el contrato anterior el 30/07/00 las partes suscribieron otro contrato similar a éste, con una duración desde el 30/06/00 hasta fin de servicio y cuyo objeto era "la realización del servicio de gestión del Programa de Fomento de Empleo Agrario/200". Este contrato también se extinguió por voluntad de la empresa demandada el 30/06/01.

El 25/07/01 las partes volvieron a celebrar un contrato similar al anterior, con una duración desde el 25/07/01 hasta fin de servicio y el objeto de "la realización del servicio de gestión del Programa de fomento de Empleo Agrario/01", el cual se extinguió el 30/06/02.

El 03/07/02 suscribieron otro contrato similar a los anteriores, con una duración desde el 03/07/02 hasta fin de servicio y el objeto de "la realización del servicio de gestión del Programa de fomento de Empleo Agrario/02", el cual se extinguió el 30/06/03.

El 03/07/03 las partes suscribieron otro contrato de trabajo temporal en su modalidad de obra o servicio determinado, con una duración pactada de 03/07/03 hasta fin de servicio y constituyendo su objeto "la realización del servicio de gestión del Programa de Fomento de Empleo Agrario/03". Este contrato se extinguió el 30/06/04.

El 05/07/04 las partes suscribieron un último contrato de trabajo temporal en su modalidad de obra o servicio determinado, con una duración pactada desde el 05/07/04 hasta fin de servicio y constituyendo su objeto "la realización del servicio de gestión del Programa de Fomento de Empleo Agrario/04".

TERCERO

Pese a que el objeto de los distintos contratos era la realización del servicio de gestión de los sucesivos Programas de Fomento de Empleo Agrario, el actor prestó sus servicios como auxiliar administrativo desde el inicio de la relación laboral en el Vivero Provincial de la Diputación.

CUARTO

La Excma. Diputación de Almería ha venido utilizando una misma modalidad de contratación para todo el personal que necesitaba contratar cada año para la ejecución de los Programas de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), por lo que existía personal en la misma que llevaba varios años trabajando de forma consecutiva en los mencionados programas.

QUINTO

De entre estos trabajadores ocho formularon demandas por despido al cesar en el PFEA 2004-2005 y no ser contratados nuevamente para el siguiente. Tras la tramitación de los correspondientes procedimientos tales despidos fueron declarados nulos por sentencia de diferentes Juzgados de lo Social de esta ciudad, entre ellos el del actor por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 dictada el 26/10/05 en los Autos Nº 814/05, que fue recurrida en suplicación y confirmada como el resto por sentencia del TSJA de 20/09/06. En esas sentencias se reconocía así mismo a los trabajadores afectados como personal laboral de carácter indefinido vinculado a los PFEA en la Excma. Diputación Provincial de Almería.

SEXTO

El PFEA 2006-2007 tenía una duración prevista hasta el 30/06/07 y durante su ejecución prestaron servicios para la demandada 35 trabajadores, aparte de ocho trabajadores mencionados en el Hecho Probado anterior.

SÉPTIMO

El 05/12/06 el Pleno de la Diputación adoptó Acuerdo en sesión extraordinaria por el que se aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo de la demandada (que fue publicado en el BOP de 30/12/06), en la cual se creaban veinticinco puestos en la Sección de Actuación Administrativa de Fomento de Empleo que debían ser cubiertos por personal laboral. Tales puestos eran los siguientes: uno de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, arquitecto, uno de Ingeniero Técnico Industrial, dos de ingeniero técnico industrial prevención, especialidad prevención, un ingeniero técnico agrícola prevención, tres de auxiliar de obras públicas, bachiller superior, BUO o equivalente, dos de delineante, FP II rama delineación, tres de administrativos, bachiller, BUP o equivalente y ocho auxiliares administrativos, graduado escolar, EGB o equivalente. A pesar de la creación de estas plazas la demandada no llevó a cabo ninguna actuación administrativa para cubrirlas de forma definitiva.

OCTAVO

La Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Almería dictó el pasado 28/06/07 la siguiente Resolución:

''Resolución de la Presidencia num. 1310. En el Palacio Provincial de Almería, a veintisiete de junio de dos mil siete. Conocida la propuesta del Delegado de Area de Obras Públicas y Medio Ambiente, de fecha 25 de junio de 2007, que dice: "CNTINUIDAD DE VEINTICINCO TRABAJADORES EN LA UNIDAD DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y AMORTIZACIÓN DE OS DIECIOCHO PUESTOS RESTANTES. Con fecha 26 de junio de 2006, el Secretario general de la Corporación Provincial emitió informe relativo a la contratación del personal de la Unidad de Gestión del Programa de Fomento de empleo Agrario 2006, considerando, en dicho informe, el estudio por parte de la Corporación de la conveniencia de seguir o no prestando este servicio a los Municipios y que, en caso afirmativo, se instrumentase una Unidad de Gestión estable. A la vista del citado informe y, tras el estudio de necesidades organizativas, el Pleno de la Diputación, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 206, aprobó la relación de puestos de trabajo de la Diputación de Almería, publicada en el BOP número 249, de fecha 30 de diciembre de 2006, que no fue objeto de reclamación o recurso alguno. En dicha relación se contempla la creación de veinticinco (25) puestos en la Sección de Actuación Administrativa de Fomento de Empleo para ser cubiertos por personal laboral. (...) Dichos puestos se relacionan a continuación:

Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos

Arquitecto/a

Ingeniero/a Técnico Industrial

Arquitecto/a técnico (3)

Ingeniero/a técnico industrial prevención (2), especialidad prevención

Ingeniero/a técnico agrícola prevención (1)

Auxiliar de obras públicas (3), bachiller superior, BUO o equivalente

Delineante (2), FP II rama delineación, Administrativos (3), bachiller, BUP o equivalente

Auxiliares administrativos (8), graduado escolar, EGB o equivalente.

En la actualidad, el servicio se está prestando por cuarenta y tres (43) personas. Hay treinta y cinco (35) personas contratadas de conformidad con el proyecto de la Unidad de gestión, seguimiento, control y prevención de riesgos laborales 2006/2007, financiado tanto por subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)como con aportaciones de los diferentes municipios beneficiarios del servicio y por la propia Diputación de Almería, constando como fecha de finalización de tal Proyecto el día 30 de Junio de 2007. Igualmente existen ocho (8) trabajadores, de los cuales dos (2) prestan...

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