STSJ Andalucía 3353/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:16206
Número de Recurso2489/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3353/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2489/08, interpuesto por CAJA RURAL DE GRANADA, SCC contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 23 de julio de 2008 en Autos núm. 498/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cesar en reclamación sobre DESPIDO contra CAJA RURAL DE GRANADA SCC Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2008 , por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada, acogiendo la petición subsidiaria de declaración de improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por ello ya que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia opte entre readmitir al actor en el nuevo puesto de trabado adjudicado de Director de Sucursal o de extinguir la relación laboral, con abono en este segundo caso de una indemnización de 113.864,62 euros, abonándole en todo caso los salarios de tramite desde la fecha de alta médica del 16-6-08, que hasta la fecha de la sentencia totalizaba 8.447 ,1 euros más lo que se devenguen a razón de 228,30 euros día hasta la notificación de la sentencia a la referida empresa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Cesar , con DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Caja Rural de Granada SCC, desde el 14/4/97, encuadrado en el grupo 11 nivel 2, habiendo realizado funciones de Director de Gabinete de la Presidencia y Dirección General, hasta que el día 4/1 0/200Lr se le cambia de puesto de trabajo, concediéndosele el de Director de la sucursal Urbana ubicada en Camino Bajo de Huétor de esta Capital.

No ha ostentado la condición de delegado Sindical o representante legal de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a su cese.

SEGUNDO

El actor cursa proceso de baja, que inicia el 5/10/2007, proceso de I.T. con diagnóstico de estado de ansiedad no especificado de etiología de base laboral, con indicios de mobbing, con importante repercusión somatiforme (precordial, disnea, etc), siendo atendido por facultativos de la Mutua Universal, diagnoticandole agorafobia con crisis de pánico. Se le prescribió por el psiquiatra tratamiento farmacológico y pautas de exposición progresiva (con salidas frecuentes y visitas al entorno laboral) con el objetivo de superar crisis de ansiedad.

Con posterioridad se deriva a otra Mutua, donde se le emite parte de alta por solicitud de inspección, con fecha de efectos 16/6/08 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.En tratamiento por el ESM de Consejería de salud desde 8/7/08 donde se le diagnostica la patología ansiosa y somática, junto a síntomas levemente depresivas, reactiva a grave ámbito laboral calificado como trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos , prescribiéndole medicación así como que podría realizar vida normalizada, a excepción de aquella relacionada con el lugar de conflicto (ámbito laboral).

TERCERO

El día 5 de mayo de 2008, la empresa le notifica carta del siguiente tenor literal:

Caja Rural de Granada Director de Recursos Humanos 05 mayo 2008

D. Cesar Director Urbana GR-Camino Bajo de Huetor Caja Rural de Granada

Asunto: COMUNICACIÓN DE CESE CONTRACTUAL .

Muy Sr. Nuestro:

El motivo de la presente carta no es otro que comunicarle la decisión de esta Empresa de dar por resuelto el contrato que le vincula con la misma, ante el incumplimiento del mismo, por su parte, de forma grave y culpable, que se con reta en el siguiente motivo:

Desde el pasado día 5 de Octubre de 2007 se encuentra Vd. en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. En esta situación hemos constatado que ha realizado usted, durante los día 26 y 27 de Marzo de 2008, así como el 3 de Abril de 2008, y a lo largo de toda la jornada, actividades laborales por cuenta propia, en concreto desempeñando funciones de carácter gerencial, en la mercantil Clínicas Bodydream, S.L., en el domicilio comercial de la misma, sita en calle Alhamar, s/n de Granada.

La realización de esta actividad por cuenta propia, mientras permanece en situación de incapacidad temporal, la ha llevado a cabo sin conocimiento ni autorización de la Empresa. Su conducta supone una clara trasgresión de la buena fe contractual, y como tal debe considerase constitutiva de una infracción o Falta Muy Grave, contemplada en los artículos 46.3 del XIX Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito y 54. 2. d) del Estatuto de los Trabajadores. Así lo ha entendido el Comité de Dirección, ratificando la decisión del comité de Recursos Humanos, al acordar sancionarle con el Despido, tal y como regula el articulo 47. c) 5 del XIX Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito. La medida tendrá efectos desde la fecha de notificación de esta carta.

Atentamente,

CUARTO

Discrepando de tal decisión extintiva, el actor interpone el día 15/5/08 papeleta de conciliación ante el CMAC, que se celebra el día 30/5/08 con el resultado de sin avenencia. Interpuso demanda el día 6/6/2008.

QUINTO

En el año, inmediatamente anterior al inicio del proceso de I.T. el actor percibió por todos los conceptos 83.325,29 € ó 228,30 €/día según se deduce de las nóminas incorporadas a su ramo de prueba, con indicación de P/P de extras, gratificaciones extraordinarias e incentivos.

SEXTO

El actor es socio cooperatista de la entidad, habiendo propiciado una Candidatura de consenso a elecciones en el seno de la entidad, que no se materializó efectivamente. Con posterioridad apoyó a la candidatura perdedora a las correspondientes elecciones a consejo de la entidad.

SÉPTIMO

Se acordó por el Consejo conceder al demandante desde el 12/6/07 al 12/7/07 una licencia especial retribuida habiendo también disfrutado a continuación de vacaciones.

OCTAVO

El actor constituyó el 1/12/04 la Sociedad Clínicas Bodydream S.L.,dedicada a Cirugía estética, de la que es socio único y administrador, si bien cuenta como apoderado con D. Alfredo . Desde las 8,24 horas, hasta las 13,09 horas, del 26/3/08, el actor permaneció en el interior de la clínica referida ubicada en la c/ Alhamar de esta ciudad, a la que regresa entre las 14,23 horas y las 14,29 horas, en que la vuelve a abandonar.

También acudió a la clínica referida desde las 9,18 horas hasta las 13,48 horas del 27/3/2008, y tras realizar diversas gestiones bancarias en entidades competidoras de la demanda, regresa a la clínica a las 15,08, abandonándola a las 15,34 horas.

El día 3/4/2008, el actor también acude a la clínica entre las 11,44 Y las 14,17 horas; a las 14,42 horas penetra en la delegación de Salud de la Junta de Andalucia, abandonando el lugar a las 15,04 horas.

Esos días el actor mantuvo...

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