STSJ Andalucía 3371/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:15908
Número de Recurso2490/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3371/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3371-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a tres de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2490-08, interpuesto por Don Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 1 de julio de 2008, en autos núm. 475-08. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Blas , sobre despido, contra SUPERGRAN, S.A. y MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2008 , por la que se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora , Dª Blas ,con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, SUPERGRAN S.A., dedicada a la actividad de comercio y alimentación en el centro de trabajo que la misma posee en Avda. de la Constitución de la localidad de Granada, con antigüedad desde el 31/1/2002 categoría profesional de ayudante de dependiente y percibiendo un salario mensual de 1.153,27 € (ó 37,91 €Idía) por todos los conceptos a efectos de cálculo de los de tramitación. En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical. Las tareas realizadas por el actor eran esencialmente las de reparto de mercaderíaadquirida por la clientela aunque algunas muy esporádicas veces ha despachado fruta en frutería.

SEGUNDO

El día 23/4/2008, la empresa le notifica por escrito su despido desde esa fecha, a través de la siguiente comunicación: SUPERGRAN, S.A.

Sr. D. Blas . Muy señor mío,

La dirección de esta empresa lamenta comunicarle que ha decidido proceder a su despido disciplinario en base a los hechos que a continuación se detallan: El pasado día 10 de abril de 2008 varias trabajadoras de esta empresa que realizan sus funciones en el centro de trabajo Spar de la Avd. de la Constitución de Granada pusieron en conocimiento de esta empresa las quejas que tienen contra usted en base a la falta de consideración y respeto que mantiene con ellas de forma habitual y reiterada. En tal sentido y en concreto que, el pasado día 3 de marzo de 2008, a primera hora de la mañana, insultó a su compañera Doña Beatriz , ( que padece una leve limitación en el habla,), diciéndole delante del resto de compañeros del trabajo, que u era una tartaja y que cuando hablaba por el micrófono se le notaba y que tenía que reconocerlo". Asimismo el día 12 de marzo de 2008, la encargada de la tienda Doña Lucía , al indicarle que tenía que llevar un pedido a otra tienda que no tenía repartidor en presencia del resto de compañeros, le falto el respeto, dándole voces y diciéndole frase tales como que" la culpa de que él tuviera que ir era suya por permitir que utilizaran gente de esa tienda para llevar un pedido a otra y que era una mala encargada y otras frases similares.

Que, el día 8 de abril de 2008, cuando su compañera María Virtudes estaba en caja cobrando a una cliente, en el momento que ésta le estaba diciendo que no se olvidara antes de cerrar la compra de de pasar la tarjeta, usted que pasaba por allí, le increpó con la siguiente frase" Menos mal que se lo has recordado porque está apollardá últimamente". Y, por último qu eel día 9 de abril de 2008, a las 7,45 horas cuando usted se incorporó al grupo de trabajadores, en presencia de estos comenzó a opinar sobre una serie de televisión ( Los hombres de Paco), diciendo que era un programa para gente inculta y gilipollas". A continuación usted entró en los lavabos y al salir le dijo a Doña Lucía que ella u no podría opinar sobre nada porque no tenía cultura ninguna, ni tan siquiera el bachiller". Al poco rato de lo anterior usted se dirigió de nuevo a ella profiriéndole frase tales como u inculta de mierda" y acercándose a su cara con la mano levantada para pegarle, le dijo" ¿ me cago en todos tus putos muertos, u eres una prepotente y fascista mentirosa", tu no eres jefa de nadie, ni tú, ni María Inés , ni Carlos , yo no tengo jefes" y a partir de ahora tu y yo vamos a guardar las distancias" y 11 cuidadito con lo que vas diciendo ahora".

Los hechos así relatados constituyen faltas muy graves, contempladas y sancionadas en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo del sector con el despido.

Por tanto y, habida cuenta de la gravedad de los hechos referidos, queda usted despedido de esta empresa con efectos de hoy día 23 de abril de 2008.

Al mismo tiempo le comunicamos que quedan a su disposición en esta empresa la liquidación de haberes correspondiente. Se le hace entrega de la carta, habiéndosela leído en su presencia, y negándose de firmar el recibí en presencia de: SUPERGRAN, S.A. P.P,. Jesús .

Recibí original: Fdo. Carlos , María Inés NUM001 , D. Blas . SPAR.

TERCERO

Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el CMAC el día, con el resultado de sin avenencia. Interpuso demanda el día 2/6/2008.

CUARTO

EI convenio colectivo aplicable es el publicado en el B.O.P. de fecha 7/2/2006 y que se da por reproducido en su integridad al figurar incorporado en el ramo de prueba de la demandante en aras a la brevedad.

QUINTO

: El pasado día 3 de marzo de 2008, a primera hora de la mañana, el actor le dijo a su compañera Doña Beatriz , delante del resto de compañeros del trabajo, que 11 era una tartaja y que cuando hablaba por el micrófono se le notaba y que tenía que reconocerlo". Asimismo el día 12 de marzo de 2008, la encargada de la tienda Doña Lucía , al indicarle que tenía que llevar un pedido a otra tienda que no tenía repartidor en presencia del resto de compañeros, le falto el respeto, dándole voces y diciéndole frase tales como que 11 la culpa de que él tuviera que ir era suya por permitir que utilizaran gente de esa tienda para llevar un pedido a otra y que era una mala encargada y otras frases similares. Que, el día 8 de abril de 2008, cuando su compañera María Virtudes estaba en caja cobrando a una cliente, en el momento que ésta le estaba diciendo que no se olvidara antes de cerrar la compra de pasar la tarjeta, el actor le dijo lasiguiente frase" Menos mal que se...

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