STSJ Andalucía 1638/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:16787
Número de Recurso941/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1638/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

1638/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 941/2007

Sentencia Nº 1638/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a dos de julio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Angel sobre Cantidad siendo demandado EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Diciembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Luis Angel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para el HOSPITAL COSTA DEL SOL, con la categoría de facultativo Especialista en Anestesiología y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de pagas extras de 2.639,11 euros, más incentivos.

Segundo

Que de conformidad con el Convenio Colectivo del Hospital en su artículo 20.1 la jornada ordinaria de trabajo para el año 2004 en turno fijo es de 1582 horas anuales, realizando el actor con carácter periódico y cíclico horario de mañana(de 08:00 horas a 15:00 horas) y tardes(de 15:00 horas a 22:00 horas), así como guardias médicas de 17 horas o de 24 horas, según se trate de días laborables o domingos y festivos, y ello con carácter obligatorio.

Tercero

D. Luis Angel ha realizado en el año 2004 una jornada efectiva entre ordinaria y complementaria obligatoria(guardias) de 2253 horas, desglosadas en:

1582 horas ordinarias

578 horas guardias de 17 horas

408 horas guardias de 24 horas y 315 horas salientes y reclama la cantidad de 8.152,65 euros como petición principal, 5.992,03 euros como petición alternativa y, subsdiariamente a las anteriores, la de 4.732,03 euros, todo ello por los conceptos expuestos en el Hecho Cuarto de su escrito de demanda, modificado en la letra C del escrito aportado en la vista, que doy por reproducidos en el presente.

Cuarto

El día 19 de mayo de 2005, se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 29-04-05.

Quinto

La demanda fue presentada el día 02-02-06.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte las pretensiones del actor de litis, facultativo especialista que presta sus servicios en el Hospital Costa del Sol en reclamación de cantidad por exceso de jornada, se alza en suplicación dicha demandada con cuatro motivos de suplicación todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL el primero para denunciar infracción del artículo 20.3 aparado A del Convenio Colectivo de empresa en relación con la D. Adicional Segunda de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud. Al considerar que tras la entrada en vigor de esta normativa as la hora de establecerse la jornada máxima anual hay que aplicar que la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y jornada complementaria o guaridas médicas es de 48 horas semanales o 2169 horas en cómputo anual, resultando tan sólo extraordinarias las que superen ese límite.

El segundo para denunciar infracción de los artículos 20.4 en relación con los artículos 20.1, 20.3 y 20.5 todos ellos del Convenio de empresa y de la doctrina recogida en la STS 8.10.2003al considerar que solo deben tener la consideración de horas extraordinarias las que excedan dela jornada máxima legal de 40 horas semanales o 48 horas semanales y no las que van desde la jornada pactada hasta la jornada máxima legal que la sentencia de instancia ha considerado como rebase al valor de la hora ordinaria entendiendo que se debe abonar como jornada complementaria.

El...

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