STSJ Andalucía 1787/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2008:5916
Número de Recurso250/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1787/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1787/2008

1

M.N.

SENT. NÚM. 1787/08

SECCIÓN 1ª

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Once de Junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 250/08, interpuesto por D. Pedro Antonio Y 6 MAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha Veintidos de Noviembre de dos mil siete. en Autos núm. 440/07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Antonio, D. Jose Luis, D. Gaspar, D. Juan Miguel, D. Jose Francisco, D. Gerardo Y D. Marco Antonio en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (O.A. PARQUES NACIONALES) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintidos de Noviembre de dos mil siete., por la que desestimando la excepción planteada por el Ministerio de Medio Ambiente (Organismo Autónomo de Parques Naturales) de prescripción y estimando las excepciones de falta de resolución expresa del CIVEA y de inadecuación de procedimiento; desestimando la demanda se absuelve a la demandada de los pedimentos contenidos en demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes, D. Pedro Antonio, mayor de edad con DNI num. NUM000, D. Jose Luis, mayor de edad con DNI num. NUM001, D. Gaspar, mayor de edad con DNI num. NUM002, D. Juan Miguel, mayor de edad con DNI num. NUM003, D. Jose Francisco, mayor de edad con DNI num. NUM004, D. Gerardo, mayor de edad con DNI num. NUM005, y D. Marco Antonio mayor de edad con DNI num. NUM006 vienen prestando sus servicios para la demandada Ministerio del Medio Ambiente, Organismo Autónomo Parques Nacionales como personal laboral fijo.

    Todos los actores actualmente tiene destino en Centro de Lugar Nuevo y Selladores, localidad Jaén (Jaén), Grupo Profesional 5, Área funcional: Servicios Generales, 2; Categoría Profesional: Oficial de Servicios Generales; Especialidad Vigilancia del Dominio Público.

  2. - Conforme 1 Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado (BOE 1/12/1998), anexo 1, se encuadra a los Guardas de Parques Nacionales en el Grupo profesional 6.

    Los actores fueron encuadrados en el Grupo Profesional 6 área funcional de Servicios Generales, categoría Auxiliar de servicios generales.

    Por Acuerdo de la subcomisión Departamental de 1 Ministerio de Medio Ambiente de rf] fecha 3/04/01 se propuso a la cOI~isión General de Clasificación Profesional, de conformidad J

    con el artículo 19 del Convenio Vnico y con el procedimiento previsto en el Acuerdo de la Comisión General de Clasificación de 7/11100 la modificación del encuadramiento inicial de diversas categorías entre ellas las de los actores, encuadrados conforme al Convenio Único en Grupo 6 para que pasaran al 4. No fue admitido ya que mediante Acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio Único de fecha 18/11/04 se modificó el Grupo profesional de encuadramiento de determinadas categorías, entre ellas las de Guardas de Parques Nacionales (actores), pasando a integrarse en el Grupo 5, área funcional servicios generales 3, categoría Oficial de Servicios Generales; el acuerdo se reflejó en Resolución de 7/03/05 de la Dirección General de Trabajo publicada en el BOE 23/03/05.

    Los Guardas Fluviales y Vigilantes de Costas pasaron del Grupo 5 al Grupo 4.

    Por acuerdo de 5/07/06 de la subcomisión departamental del Ministerio de Medio Ambiente se propuso reiterar las propuestas relativas al cambio de encuadramiento de ciertas categorías profesionales relacionadas con la vigilancia de dominio público de 5 de junio de 2000 y de 3 de abril de 2001 correspondientes a los Oficiales de Servicios Generales (Guarda¡ de Explotación y Guardas de Parques Nacionales) que pasarían a ingresar en el gruP( profesional III de conformidad con lo establecido en el preacuerdo del II convenio Colectivo..

  3. - Tras la publicación del II Convenio Único para el Personal Laboral de Administración del Estado BOE 14/10/06, los Grupos profesionales se han reducido de 8 a 5: las áreas funcionales de 6 a 3. Por acuerdo CECIR en aplicación del II convenio Único anexo los actores han pasando al Grupo Profesional 4, Área funcional Técnica y profesional J

    categoría profesional Oficial de Actividades técnicas y profesionales.

    Los Guardas Fluviales y vigilantes de Costas pasaron del Grupo 4 al Grupo 3.

    Los actores solicitan que como Guardas de Parques Nacionales sean encuadrados en (

    Grupo Profesional 3 del II convenio Colectivo con todos los efectos profesionales económicos inherentes.

    La Disposición Adicional Primera del referido II Convenio acomoda los 8 Grupos categorías profesionales del I Convenio Único al vigente Convenio Colectivo "1. Los ocl grupos profesionales del I Convenio Único se integran en cinco grupos profesionales conforn a la tabla de equivalencias siguiente:

    Grupos profesionales

    1 Convenio único l

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    Grupos profesionales

    11 Convenio único l

    2

    3

    3

    4

    4

    5

    5

    1. Las categorías incluidas en el Área Funcional de Administración del I Convenio Único, quedan incluidas en el Área Funcional de Gestión y Servicios Comunes, con las nuevas denominaciones que le correspondan según el Anexo I de este Convenio.

    2. Las categorías incluidas en el Área Funcional de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y de Oficios del I Convenio Único, quedan incluidas en el Área Funcional Técnica y Profesional, con las nuevas denominaciones que le correspondan según el Anexo I de este Convenio.

    3. Las categorías incluidas en el Área Funcional de Servicios Generales del I Convenio Único, cuyas actividades se correspondan con las que en el Anexo nI forman parte del actual Área Funcional de Gestión y Servicios Comunes, quedan incluidas en esta área, con las nuevas denominaciones que le correspondan según el Anexo I de este Convenio.

    4. Las categorías incluidas en el Área Funcional de Servicios Generales del I Convenio Único, cuyas actividades se correspondan con las que en el Anexo In forman parte del actual Área Técnica y Profesional, quedan incluidas en esta área, con las especialidades que tengan asignadas en el caso de los grupos profesionales 3 y 4, con las nuevas denominaciones que le correspondan según el Anexo I de este Convenio".

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