STSJ Andalucía 1458/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:8246
Número de Recurso3539/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1458/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1458/2005

1

SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 1458/05.

Autos 197/04.

Social dos de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de Junio de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3539/04, interpuesto por CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNT DE ANDALUCÍA, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Granada, en fecha veintiuno de Julio de dos mil cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNT DE ANDALUCÍA, en reclamación sobre proceso de oficio, contra DOÑA Maite, DOÑA Marí Trini, DOÑA Catalina, DOÑA Lucía, HOTEL GRANADA CENTER S.A., S.E.L.E. S.L., DOÑA María Luisa, DOÑA Concepción, DOÑA Magdalena y DOÑA Andrea, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiuno de Julio de dos mil cuatro, por la que desestimando la demanda interpuesta por CONSEJERIA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO JUNTA DE ANDALUCÍA contra Mª Maite, Marí Trini, Catalina, Lucía, HOTAL GRANADA CENTER S.A., S.E.L.E., SL, María Luisa, Concepción, Magdalena, Andrea, debo declarar y declaro que no existe cesión ilegal de mano de obra, en los términos del art. 43 del ET, absolviendo a las codemandadas de la acción ejercitada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Empresa Hotel Granada Center S.A. tiene contratado a la empresa SELE S.L., el arreglo diario de las habitaciones de los clientes del hotel, (hacen las camas, cambian la ropa, friegan el suelo, limpian y arreglan habitaciones y el cuarto de baño, reponen artículos y productos de consumo aseo, etc., entregando a la gobernanta los objetos olvidados por los clientes).

    Se trata de un trabajo típico y propio de las denominadas camareras de pisos, categoría profesional singular en el sector de hostelería contemplada y definida en el anexo 2º de la Ordenanza Laboral de la Industria de Hostelería contenida en la O.M. 28- 2-74 (B.O.E. de 11 y 12 de Marzo).

    Las trabajadoras contratadas por SELE S.L. para el desempeño de estas tareas son las codemandadas: María Luisa, Concepción, Magdalena, Andrea, Maite, Marí Trini, Catalina, Lucía ). Sus contratos se dan por reproducidos en aras a la brevedad, al central como documental en el ramo de prueba de SELE S.L. SELE S.L. las dio de alta en S. Social y abona sus salarios y cotizaciones.

  2. - Las tareas realizadas por estas trabajadoras no organizadas supervisadas y controladas a diario por la Gobernanta Dª Mercedes, trabajadora de la Empresa Hotel Granada Center S.A, empresa titular de la explotación del hotel, quienes les indica si el trabajo es o no correcto, llamándoles la atención si no lo es, si bien también lo comunican a Sele S.L., quien impone en su caso las sanciones disciplinarias.

  3. - El Hotel cuenta en su plantilla con una Camarera de Pisos ( Carina ), no obstante sus funciones son las de ayuda a la Gobernanta y ayuda en la lavandería, sustituyendo a ambas trabajadoras durante sus vacaciones y posibles bajas. Por lo tanto el hotel no cuenta con una trabajadora que desarrolle las funciones propias de camarera de pisos, siendo realizado este trabajo por trabajadoras pertenecientes a la empresa de limpiezas.

  4. - Los materiales y útiles utilizados por las limpiadoras de Sele S.L. tales como líquidos, viledas, aspiradoras, carritos etc., les son proporcionados a las trabajadoras directamente por el hotel, según confirma su Director y la Gobernanta. Si bien luego compensa en la factura de los servicios su importe a SELE S.L. a la que repercute el coste. De Sele S.L. sólo utilizan el uniforme, aunque a algunas de ellas éste le ha sido sustituido por uno nuevo corriendo a cargo del hotel, y sucesivamente a todas se les hará entrega del nuevo uniforme a cargo del hotel.

  5. - El hotel tiene contratada la limpieza de las partes nobles del Hotel: Hall de entrada, escaleras, pasillo, cristales, a otra empresa de limpiezas: Limpiezas Castor S.L..

  6. - Cobran estas trabajadoras de Sele S.L., el salario establecido en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales, no el de Hostelería, siendo aquel sensiblemente inferior, como lo pone de manifiesto que en el año en curso, el salario base en el Convenio Colectivo de Hostelería, hotel de 4 estrellas, de una camarera de pisos son de 909,50 €. Y el de la limpiadora en el Convenio Colectivo de limpieza de 695,70 euros.

  7. - Sele S.L. es la que fija los cuadrantes de trabajo y horarios, que varían según la ocupación de clientes, necesidades que le comunica la dirección del hotel. Las vacaciones las fija SELE S.L. con los trabajadores.

  8. - Sele S.L. presta servicios de limpieza para otras empresas en Granada, y aunque la mayoría de las trabajadoras codemandadas prestan servicios exclusivamente en el hotel, alguna de ella siguiendo instrucciones de SELE S.L. ha limpiado en otros centros de trabajo ajenos al hotel.

  9. - En la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico se tramita expediente sancionador número 31/2004, contra la entidad "HOTEL GRANADA CENTER, S.A.." a raíz del acta de infracción número 2032/03, de fecha 19 de diciembre de 2003, incoada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, que con fecha 30/09/03 alas 10,15 horas se visita el centro de trabajo de la Empresa de referencia sito en la Avda. Fuente Nueva sin de la localidad de Granada, a efectos de comprobar el servicio que realizan las camareras de pisos.

    Ello motiva que se considere que existe cesión ilegal de mano de obra, y se propone sancionar a Hoteles Granada Center S.A. (en realidad la empresa es Hoteles Center S.L. Como se aclaró en acto de juicio), y tras trámite de alegaciones, se interpone demanda de oficio el 19/03/2004, a fin de que así se declare.

  10. - El objeto social de la Empresa Hoteles Center S.L. es la hostelería, y el objeto social de SELE S.L. es la limpieza y reparación de hoteles, y otros centros, privados o públicos y labores relacionadas con la construcción.

  11. - SELE S.L. tiene contratados para Granada un Auxiliar de producción y un Auxiliar administrativo, que era el encargado del contacto con el hotel. Tiene un local en la c/ Acera del Darro.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda interpuesta por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, absolvía a las empresas y trabajadoras demandadas de la pretensión de que se declarase la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, se alza el Organismo Publico en recurso que, en un primer motivo, denuncia la infracción de los Artículos 43.1 y 96.2 del E.T. para, en un segundo motivo, la infracción de la...

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