STSJ Andalucía 1581/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2005:8849
Número de Recurso1077/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1581/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1581/2005

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1.581/2005

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.077/05, interpuesto por empresa ROQUE FRIAS RUIZ contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 27 de Enero de 2.005 en Autos núm. 532/04, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Julieta en reclamación sobre despido contra empresa ROQUE FRÍAS RUIZ, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Enero de 2.005, por la que estimando en parte la demanda formulada por la actora, declaraba la nulidad radical del despido intentado por la empresa demandada, por violación de derechos fundamentales de la actora, declarando asimismo la existencia durante la relación laboral de acoso sexual por parte del empresario, por lo que se sustituye la readmisión inmediata por conceder a la actora ofendida la opción para que en el plazo legal opte entre reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía haciéndolo con anterioridad al despido, o se le indemnice por la empresa en la cantidad de 374'96 €, por el despido realizado, y, en cualquier caso, se le abonen los salarios de tramitación en cuantía de 5.333'30 €, condenando igualmente a la empresa a que indemnice a la actora, en la cantidad de 3.000 €, por los daños morales padecidos durante la relación laboral.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Julieta, con D.N.I. NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa D. Roque Frías Ruiz como Administrativa, iniciando su actividad en 15 de mayo 2004 con jornada a tiempo completo, y siendo dada de alta y baja mediante documento remitido por correo en 13-8-2004, recepcionado por la Tesorería en 17-8-2004, y con efectos de 9-8-2004, sin que la actora tuviese conocimiento de su cese hasta el mismo 16 de agosto del 2004 al menos.

  2. - Que durante la relación laboral, el empresario, D. Adolfo, la invitó reiteradamente a comer, mirándola con deseo y en ocasiones tocándole la mano, que asimismo dicho empresario confesó al testigo Sr. Narciso que si la actora accedía a sus deseos sexuales, ni a ella ni a su madre le faltaría nada; y el 16 de agosto 2004 estando realizando trabajos sobre los pisos que llevaba la actora y su contratación correspondiente, acosó a la actora intentando despojarla de la ropa, y tocando con sus manos en el pecho de la misma, sorprendiendo al demandado Don. Narciso, cuando realizaba dichos tocamientos, estando sentada la actora en una silla con la ropa un poco fuera de los pantalones y estado de estupor y terror, llevándola dicho testigo a Urgencias donde le diagnosticaron erosiones superficiales en tórax y abdomen.

  3. - Que la actora denuncio al demandado el 13-9-04, dando lugar a las Diligencias Previas 1.219/04 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Linares, donde se siguieron las diligencias que se encuentran todavía en situación de previas.

  4. - La actora padece un cuadro mixto ansioso depresivo de carácter reactivo. Inseguridad generalizada, episodios de pánico asociados al sentimiento de impotencia, producidos por su relación laboral, padeciendo las dolencias que se dicen en el informe psicológico emitido por Dª. María Teresa, Psicóloga del Área de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Linares, que obra en la prueba de la parte actora y que se da aquí por reproducida en aras de la economía procesal.

  5. - Que la actora instó papeleta de conciliación en 1-9-04 celebrándose acto de conciliación sin avenencia en 14-9-04.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por empresa ROQUE FRIAS RUIZ, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 3 de Jaén, se alza el demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad del apartado a) del art. 191 L.P.L., otro de revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, del apartado b) de dicho precepto, y otro de censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo citado, a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento procesal en el que se ha cometido la infracción de normas procesales y garantías del procedimiento causantes de indefensión o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada la demanda que da origen al presente procedimiento.

Segundo

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 107 b) del mismo Cuerpo Legal. Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que el Juzgador de instancia ha vulnerado tal precepto al no incluir en el relato de hechos probados el salario de la actora, por lo que, dada la insuficiencia del relato de hechos probados, procede reponer los autos al momento anterior al dictado de la sentencia combatida, para que se dicte nueva resolución que corrija tal deficiencia.

Primeramente, hemos de decir que, para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de actuaciones, han de concurrir los siguientes requisitos: a) Infracción de normas o garantías del procedimiento. b)Existencia de indefensión. c) Protesta previa en el...

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