STSJ Andalucía 2082/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:6193
Número de Recurso584/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2082/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2082/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2082-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 584-08, interpuesto por Doña Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 16 de noviembre de 2007, en autos núm. 345-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Lina, sobre Seguridad Social, contra DUNIA CAMPOALMERÍA, S.L. y UNIÓN ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD UNIPERSONAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2007, por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por la actora, condenando, solidariamente, a ambas entidades a abonar a la misma la cantidad de 10.653'58 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, sufrido por la actora el 19-04-2000.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D.3 Lina, nacida el 5-1-70, con DNI núm. NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguri4ad Social, siendo su profesión habitual la Limpiadora.

  2. - En fecha 19-4-00 cuando dicha trabajadora estaba prestando sus servicios para la empresa Dunia Export SA, hoy llamada Dunia Campoalmería SL, sufrió un accidente de trabajo mientras limpiaba una cinta transportadora de la máquina del tomate que estaba en funcionamiento, cuando al intentar retirar un producto que había caído en las proximidades de la cadena de transmisión, esta le aprisionó el guante arrastrando la mano derecha hacia el piñón y produciéndose un aplastamiento de los dedos de dicha mano. ~

  3. - La empresa Dunia Export SA tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Cyclops y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  4. - La dema~dante que tenía la condición de delegada de prevención en la empresa demandada no había recibido ningún tipo de formación en materia de prevención de riesgos laborales, ni como trabajadora ni como delegada de prevención de riesgos laborales.

  5. - Como consecuencia del accidente de trabajo antes referido la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción contra la empresa demandada proponiendo que se le impusiera a la misma una sanción de 1.000.001 ptas por la comisión de una falta grave en materia de prevención de riesgos laborales, proponiendo igualmente el recargo en un 50% d~ las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente.

  6. - El día 9-5-01 la actora presentó denuncia penal contra la empresa Dunia Export SA por la comisión de un presunto delito contra la seguridad de los trabajadores que fue tramitada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nO 1 de El Ejido como Diligencias Previas n° 1847/01..

    Dichas diligencias previas fueron elevadas posteriormente a procedimiento abreviado y registradas con el n° 86/05 mediante auto del mismo juzgado de fecha 1-12-05, continuándose la tramitación de las mismas hasta que por auto de 10-6-06 se reputó como falta el hecho que di9 origen a las actuaciones, por lo que se dictó un nuevo auto el 27-9-06 en el que se acordó incóar el correspondiente juicio de faltas (307/06) Y citar a las partes para la celebración del acto del juicio para el día 7-11-06 a las 11,00 horas.

    El mismo día: señalado para la celebración del juicio de faltas compareció la actora en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nO 1 de El Ejido (Almería) poniendo de manifiesto que renunciaba expresamente a cualquier acción penal que pudiera corresponderle, con reserva expresa de cuantas acciones civiles y laborales pudieran corresponderle, por lo que dicho Juzgado Clictó auto de fecha 8-11-06 decretando el archivo de las diligencias penales seguidas con motivo del accidente laboral sufrido por la demandante.

  7. - La dema~dante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 19-4-00 al 31-7 -00, esto es 104 días, de los cuales los 3 primeros días permaneció hospitalizada. Posteriormente tuvo otro periodo de incapacidad temporal desde el 1-12-00 al 27- 8-01, habiendo percibido de la Mutua Cyclops en concepto de prestaciones de incapacidad temporal derivada de accident~ laboral en la modalidad de pago delegado la cantidad de 6.949,34 € Y en la modalidad de pago delegado la cantidad de 1.590,70 €.

    Además de lo anterior a la trabajadora le han quedado como secuelas de ese accidente las siguientes: Amputación a nivel de 23 falange del tercer dedo de la mano, amputación a nivel de 23 falange del cuarto dedo de la mano derecha y síndrome depresivo postraumático.

  8. - La empresa demandada tenía suscrito con la entidad aseguradora Unión Aseguradora SA de Seguros Generales Sociedad Unipersonal, en la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo,_ un seguro que cubría entre otros riesgos la responsabilidad civil de la explotación con un. limité de indemnización de indemnización máxima por victima de 15.000.000 de ptas (~O.OOO €).

  9. - La Unión Aseguradora SA presentó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Berja (Almería) escrito en el que promovía expediente de consignación de una indemnización a favor de D.3 Lina por importe de 11.230,15 € como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 19-4-00, que la misma no había aceptado a pesa de habérsele o~ecido de forma extrajudicial, dictándose auto por dicho Juzgado de fecha 13-7-07 en el que acordaba declarar debidamente hecha la consignación de la cantidad antes referida; dicha resolución judicial es firme.

  10. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC, en fecha 13-12-2006, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Lina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad Social, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado noveno ; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art.19 del E.T. así como el art. 14 de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, interesando en el suplico del recurso que "se dicte sentencia estimatoria declarando que no procede la concurrencia de culpas siendo la culpa única y exclusivamente de la mercantil Dunia Export SA hoy Dunia Campoalmería SL así como que se declare la condena al pago de los intereses del art 20 de la Ley de contrato de seguros, al 20% a la entidad aseguradora Aegón Seguros, hoy Unión aseguradora...

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