SAP Salamanca 336/2019, 24 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2019
Fecha24 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00336/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2016 0006951

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER

Procurador: JOSE RAMON CID CEBRIAN

Abogado: MARIA GUINOT BARONA

Recurrido: Irene

Procurador: SONIA ROMAN CAPILLAS

Abogado: ANTONIO MANUEL CASTRO MARTIN

S E N T E N C I A nº 336/2019

ILMO SR PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Procedimiento Ordinario Nº 625/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 62/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DOÑA Irene, representada por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Manuel Castro Martín y; como demandado apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador Don José Ramón Cid Cebrián, bajo la dirección de la Letrada Doña María Torres Menárguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de nulidad de contratos y subsidiaria de resarcimiento de daños presentada por la Procuradora Dª. Sonia Román Capillas en nombre y representación de Dª. Irene contra BANCO SANTANDER S.A. debo declarar y declaro nulos los contratos de 10 de Marzo de 2.010, 19 de Septiembre de 2.011 y de 7 de Diciembre de 2.013; condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (306.243,96) más el interés legal desde la fecha de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y con imposición de costas a la demandada."

En fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se dictó Auto Aclaratorio de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente el recurso de aclaración interpuesto por la Procuradora Dª. Sonia Román Capillas en nombre y representación de Dª. Irene contra la sentencia de 27 de Septiembre de 2.018 debo modif‌icar y modif‌ico la citada resolución en el sentido siguiente:

- incluir en el fundamento de derecho NOVENO la expresión: cuantía del procedimiento es el importe de la reclamación principal, pues la compensación no ha sido liquidada en la demanda, por lo que se f‌ija en 3.001.450 euros".

-sustituir en el fallo la expresión: "7 de Diciembre de 2.013 por la expresión: "7 de Diciembre de 2.011".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la estimación íntegra del recurso, revocando en su integridad la sentencia impugnada, y desestimándose íntegramente la demanda interpuesta en su día por la parte actora, con expresa imposición de las costas correspondientes a la primera instancia y de las causadas en la apelación a la demandante.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día veintiuno de febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia de Primera Instancia y pretensiones de la parte apelante.

  1. Por la representación procesal de la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el magistrado-juez núm. 3 de Salamanca, con fecha de 27 de septiembre de 2018, la cual, haciendo estimación parcial de la demanda presentada por Dª Irene, acabó condenando a la entidad demanda a reintegrar a la actora la cantidad de 306.243,06 € y abonar las costas del procedimiento por estimación sustancial de las pretensiones contenidas en la demanda.

  2. En el escrito de demanda la parte actora ejercitó con carácter principal la acción de nulidad radical basada en ausencia total del consentimiento de la demandante, al tratarse de persona de edad avanzada y sin conocimientos f‌inancieros. Subsidiariamente ejercita, en primer lugar, acción de anulabilidad por vicio-error en el consentimiento originado por la falta de información precontractual sobre los productos f‌inancieros

    contratados. En segundo orden de subsidiariedad ejercita también acción indemnizatoria de daños y perjuicios por incumplimiento de lo que considera son obligaciones contractuales de información y diligencia.

  3. Las acciones se encaminan a conseguir la nulidad o anulabilidad o, en su caso, reintegración en concepto de indemnización contractual, de varios contratos bancarios o de f‌inanciación concertados entre las partes desde el año 2005 hasta el año 2011 en una pluralidad de operaciones f‌inancieras. Efectivamente, durante ese periodo la Sra. Irene concertó los siguientes contratos con el BANCO DE SANTANDER, S.A.: i) seis contratos de productos f‌inancieros complejos, de los cuales cinco fueron contratos f‌inancieros a plazo (CFP) -dos con el capital principal garantizado, dos sin garantía de principal y uno garantizado al 95%-; ii) un contrato de suscripción de participaciones preferentes; iii) cuatro contratos de préstamo de dinero destinados directa o indirectamente a f‌inanciar las suscripciones de contratos f‌inancieros a plazo.

    4 . El juzgador " a quo " desestimó la acción principal de nulidad basada en infracción del art. 1261 CC por supuesta ausencia de consentimiento, por falta de prueba formal y material de la supuesta falta de juicio de la demandante sobre la mera acción de contratar productos bancarios complejos; en cuanto a la acción de anulabilidad por vicio de error en el consentimiento, formulada ex art. 1266 CC con carácter subsidiario, el juzgador de instancia declaró en primer lugar la caducidad por transcurso del plazo de cuatro años en relación con los contratos f‌inancieros a plazo y de préstamo instrumental para f‌inanciar los anteriores, por haber sido liquidados plenamente y consumado por consiguiente el contrato, ex art. 1301 CC, antes del 16 de septiembre de 2012, toda vez que la actora presentó escrito de diligencias preliminares con fecha de 16 de septiembre de 2016, mientras que en segundo lugar estimó la acción en relación con las operaciones identif‌icadas en la demanda como operación nº 5 (contrato de préstamo de dinero vinculado a otro contrato f‌inanciero a plazo concertados en el año 2010), operación nº 6 (contrato f‌inanciero a plazo concertado en septiembre de 2011) y operación nº 7 (contrato de préstamo de dinero concertado en diciembre de 2011 aparentemente sin ningún destino concreto pero que el juzgador considera vinculado realmente a diversas operaciones f‌inancieras en divisas y depósitos estructurados); f‌inalmente, el Juez de instancia estimó la acción interpuesta en segundo orden de subsidiariedad declarando la responsabilidad contractual, ex art. 1101 y 1124 CC, de la entidad bancaria por infracción de los deberes de información contractual con el cliente consumidor, salvando así la caducidad que impidió aplicar la acción de anulabilidad por error-vicio sobre las operaciones contractuales identif‌icadas en el escrito de demanda con los números 1, 2 y 3.

  4. BANCO DE SANTANDER, S.A. interpone recurso de apelación solicitando la plena revocación de la sentencia para que se dicte otra en virtud de la cual se acabe por desestimar la acción de anulabilidad por errorvicio, alegando los elevados conocimientos f‌inancieros y notable experiencia inversora de la demandante que descartan " per se " la existencia de error inexcusable a la hora de contratar productos f‌inancieros complejos, y menos aún contratos de préstamo de dinero tengan o no carácter instrumental en relación con los f‌inancieros, discutiendo además que la entidad bancaria hubiera incumplido con las obligaciones de información precontractual impuestas por la legislación del mercado de valores en relación con contratos f‌inancieros complejos antes y después de la incorporación a la legislación interna (art. 79bis LMV) de la normativa MiFID I), al haberse aportado con el escrito de contestación (documento 9) dos test de idoneidad practicados a la actora en los años 2009 y 2011 en relación con sus conocimientos y comprensibilidad para operar en banca personal y privada, insistiendo además en la constante información que la actora recibía por parte de los empleados del banco, además de las advertencias recogidas de manera claramente destacada en los contratos litigiosos sobre los riesgos que implican los contratos f‌inancieros a plazo.

  5. Asimismo, la mercantil recurrente solicita la revocación de la sentencia para que se dicte otra en la que se...

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