STSJ Andalucía 2079/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:4649
Número de Recurso1863/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2079/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2079/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Ángel Daniel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 03 de Córdoba , Autos nº 911/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ángel Daniel , contra DRAGADOS

S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de abril de 2008 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) En el Manual de Normas Internas de la empresa DRAGADOS, S.A. obran las siguientes:

Norma 760-14: CONCESIÓN DE PREMIOS AL PERSONAL VETERANO.

Norma 760-15: AYUDA ECONÓMICA POR JUBILACIÓN AL PERSONAL CON BENEFICIOSCOMPLEMENTARIOS A LOS DE PLANTILLA.

Norma 760-16: CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AL PERSOAL OBRERO A 5 SU JUBILACIÓN.

Sin perjuicio, debido a su extensión, de tenerlas por reproducidas junto con las restantes normas internas de la empresa, por ser de especial aplicación al caso, se transcribe la n° 760-16, siendo del siguiente tenor:

"1.- Podrá solicitase este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

a)Tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.

b)Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.

  1. - En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y, si tiene menos de 65 años, deberá justificarse debidamente la conveniente de la jubilación.

  2. - Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la Empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

    .- La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.

  3. - El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

  4. - La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo a Administración de Personal-Seguros".

    1. ) El actor ingresó en la empresa el 24 de junio de 1960 con la categoría profesional de peón, ascendiendo a auxiliar técnico de obra el 1 de agosto de 1968. El 1 de abril de 1972 el actor es ascendido a técnico auxiliar ingresando en el escalafón de técnicos, administrativos y subalternos. Con efectos del 1 de diciembre de 1982 fue ascendido a práctico 1 a topógrafo, y el 1 de julio de 2202 a ayudante de obra. El demandante no ha tenido reconocidos los beneficios complementarios a los de plantilla.

    2. ) Con fecha 7 de abril de 2007 el demandante pasa a situación de jubilación. En la última nómina (abril), el actor percibió en concepto de premio de personal veterano la cantidad de 8.896,51 euros.

      El actor ha suscrito el "RECIBO DE FINIQUITO" y el recibo que, como documentos n° 2 y 3, respectivamente, obran al ramo de prueba de la demandada.

    3. ) Se tienen por reproducidas las nóminas de mayo de 2006 a abril de 2007 que, como documentos 3 a 14, se aportan con el escrito rector de demanda.

    4. ) El 9 de noviembre de 2007 presenta el demandante demanda de conciliación. El acto se celebra, sin efecto alguno, el 28 de noviembre siguiente."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual el actor reclamaba el reconocimiento de su derecho al percibo de la Ayuda Económica de Jubilación recogida en la Ficha 760-16 del Manual de Normas de la empresa demandada, así como la cantidad a que ascendía la misma, que cifraba en 230.652 #.

Y frente a dicha sentencia interpone el demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la empresa demandada--, conteniendo el recurso cinco motivos formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el primero de ellos, y al amparo delapartado c) del mismo precepto los otros cuatro .

En el primero de los motivos, con el correcto amparo procesal indicado, interesa el recurrente que se añada al relato fáctico de la sentencia un nuevo hecho probado para hacer constar que ha quedado demostrado que el manual de normas de la empresa sigue vigente en la actualidad, concretamente la protección adicional dispensada por la empresa para el caso de jubilación de sus trabajadores.

No se accede a dicha revisión, dado que, no se apoya en prueba documental o pericial que la avale, teniendo además la misma un contenido valorativo, que no halla encaje por tanto dentro del relato fáctico de la sentencia y siendo manifiestamente irrelevante, en todo caso, dado que la sentencia de instancia, como reconoce de hecho el recurrente, no niega la vigencia de la normativa en que se basa la pretensión deducida en la demanda sino que la reconoce implícitamente, siendo otras las razones por las desestima la pretensión.

SEGUNDO

Los otros cuatro motivos del recurso, amparados como se ha dicho en el apartado c) del artículo 191 de la LPL se dirigen a combatir las razones por las que la sentencia de instancia ha desestimado la pretensión deducida en la demanda, basándose en el carácter liberatorio del finiquito firmado por el actor, en su condición de Técnico de escalafón y no de Personal obrero, y en el hecho de no haber solicitado la Ayuda de que se trata con carácter previo a la jubilación.

En concreto, los motivos segundo y tercero, que examinaremos conjuntamente, se refieren al finiquito, denunciándose en ellos por el recurrente, la infracción de la jurisprudencia que cita, y de los artículos 39 de la Ley General de la Seguridad Social y 100 del Convenio Colectivo General de Construcción.

En relación con la eficacia de los finiquitos como medio de extinción de las obligaciones derivadas de la relación laboral, la Sala viene declarando con reiteración (entre otras, sentencias de 25-04-2000 y 08-11-2007 ) que sin desconocer la posible eficacia liberatoria de los denominados finiquitos, en cuanto reflejo de la autonomía de la voluntad de los contratantes, la jurisprudencia ha venido perfilando y reduciendo aquel efecto liberador en atención a que tales instrumentos suelen ir acompañados de circunstancias que en gran medida pueden empañar el consentimiento libre, consciente y espontáneo de la persona que lo firma; entre dichas circunstancias suelen citarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Octubre de 2013
    • España
    • 8 Octubre 2013
    ...y posterior aprobación por la dirección de la empresa, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 28 de mayo de 2009 (Rec. 1863/2008 ), y 2) El segundo por el que cuestiona si la ayuda reconocida en la Circular 760/16 supone una......
  • ATS, 13 de Mayo de 2010
    • España
    • 13 Mayo 2010
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 28 de mayo de 2009, en el recurso de suplicación número 1863/08, interpuesto por D. Cosme, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba de fecha 4 de abril de , en el proce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR