STSJ Andalucía 1857/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2009:4578
Número de Recurso1505/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1857/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1857/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Borja contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 299/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Borja , mayor de edad, nacido el 19 de julio de 1951, con DNI n ° NUM000 , afiliado al Régimen general de la Seguridad Social ( donde estuvo de alta desde el 26 de septiembre de e1967 y hasta el 15 de mayo de 1.990 trabajando en la E.N. Bazán CNM S.A.) en fue declarado por Resolución de la D. P de Cádiz del INSS de fecha 24 de mayo de 1.990 afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico montador por sufrir "hipoacusia de percepción bilateral con perdida de 70/75 dbs en ambos oídos y afectación conversacional, con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de su base reguladora ascendente a 190.223,25 de las antiguas pesetas."El demandante había causado alta el 1 de febrero de 1986 en el RETA ( afiliado con n° NUM001 en actividad de venta menor de artículos de regalo. Causa baja por accidente no laboral por incapacidad temporal el 28 de abril de 2004 .

  2. - Incoado expediente de invalidez n° NUM002 recayó resolución de la D. P. de Cádiz del I.N. S.S. en fecha 1 de abril de 2005 por la que se declara al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral, con fecha de efectos 8 de enero de 2005, reconociéndose el derecho al percibo de una pensión del 100% de su base reguladora calculada en 642,66E.

  3. - El demandante solicitaría el 1 de agosto de 2006 el incremento del 20 % de la base reguladora para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente total por ser mayor de 55 años, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1646/1972 de 23 de junio, siendo ello denegado en fecha 15 de febrero de 2007 en expediente 19904861 motivado en " no reunir los requisitos exigidos para conceder el incremento solicitado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto 1646/ 1972 de 23 de junio . La prestación de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida tiene carácter sustitutorio de las rentas derivadas del empleo que, a su vez, era incompatible con la percepción del incremento.

  4. - Presentada la oportuna reclamación previa el 12 de marzo de 2007 fue desestimada.

TERCERO

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