STSJ Andalucía 1431/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:2574
Número de Recurso1048/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1431/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1431/2009

Recurso nº 08-1048 IN Sent. 1431/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a dos de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1431/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS en sus autos nº 436/07 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto, contra DRAGADOS S.A., SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA., VIDA CAIXA COLECTIVOS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., y ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4/10/2007 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El Actor, D. Juan Alberto, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente Litis- Ha Prestado Servicios Efectivos Laborales para la Mercantil Codemandada Dragados S.A. (hoy ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A.) durante el Período Comprendido entre el 1 de mayo de 1973 y el 17 de noviembre de 2004, en que fue Despedido Disciplinariamente y a virtud de Carta. Es dable destacar que, en dicho Momento, el Demandante Ostentaba en la Empresa la Categoría Profesional de Jefe de Oficina Delegada, y se Encontraba en Situación de IT/EC desde el 28 de julio de 2004.

  1. - Al día siguiente de su Despido, esto es, el 18 de noviembre de 2004, la Empresa Remitió al Actor un Escrito por el que Reconocía la Improcedencia de dicho Acto Extintivo, y le Comunicaba que, Optando por la Indemnización, habían Depositado en el Juzgado Decano de los de Málaga la Suma de 372.250 euros por tal Concepto.

  2. - Disconforme con dicha Decisión, el 7 de diciembre de 2004, el Actor Interpuso la oportuna Papeleta de Conciliación Previa a la Vía Judicial, Alcanzándose, el 21 de diciembre de 2004, Avenencia en los Términos siguientes:

    La Empresa volvía a Reconocer la Improcedencia del Despido en su día llevado a cabo, pero Optaba por Indemnizar al Trabajador en la Suma de 425.499,90 euros en Concepto de Indemnización, junto a otros 10.626,62 euros en Concepto de Salarios de Tramitación.

    Y, expresamente, se hizo constar en la correspondiente Acta por parte del Solicitante que quedaba Pendiente la Liquidación y el Rescate del Plan de Pensiones.

  3. - Con fecha 11 de enero de 2005, Dragados S.A. Remitió Carta al Actor por la que le Comunicaba lo siguiente:

    "Le informamos que en nuestras oficinas sitas en Avenida Virgen del Carmen núm. 20 (Algeciras) se encuentra a su disposición el cheque correspondiente al rescate del complemento de pensión que usted disfrutaba en esta empresa y que, actualmente, se encuentra externalizado en la compañía Vida Caixa Colectivos S.A.

    El importe del rescate de dicho complemento nos ha sido facilitado por la citada entidad" (por cierto, la Suma Bruta que hoy el Actor Reclama: 180.632,48 euros).

    Y Acompañaba a la citada Carta, para su Firma por el Actor, precisamente, el Documento de Saldo y Finiquito que consta bajo el Núm. 17 de su Ramo de Prueba.

    Pero el Actor lo Rechazó Aduciendo que Tenía Derecho a un Rescate Superior. [Este dato concreto Dimana de la Declaración Testifical de la Sra. Tarsila, quien llegó a Calificar este Hecho como "contra todo pronóstico", hasta el punto de que, según la misma Señora, el Cheque Permaneció a Disposición del Actor más de 1 Año en las Dependencias de la Empresa, y, quizá por esto mismo, el Departamento de Contabilidad llegó a Comunicar a Hacienda unas Retenciones sobre dicho Principal No Abonado, que Nunca, obviamente, pudieron llegar a Practicarse.]

  4. - Con fecha 16 de febrero de 2005, a través del Sr. Graduado Social D. Carlos Guijarro López, el Actor Solicitó a su ExEmpresa una "copia de la póliza del Seguro Colectivo Mixto, Certificado de la Entidad Aseguradora que ha servido de base para sus cálculos y cualquier otro documento interno de la empresa no facilitado a mi cliente que se refiera a este asunto", bajo la advertencia del Ejercicio contra la misma de las oportunas Acciones Judiciales.

    Y así volvió a Reiterarlo el Trabajador el 22 de febrero de 2005.

  5. - Algunos Días más tarde, en concreto, el 11 de marzo de 2005, el Actor fue dado de Alta de su Proceso de IT/EC mas con Propuesto de IP, y por Resolución del INSS de 17 de mayo de 2005, en efecto, fue Declarado en Situación de IPA/EC con Fecha de Efectos Económicos 12 de marzo de 2005.

  6. - El 7 de abril de 2005, el Actor Interpuso ante este mismo Juzgado Demanda contra la Mercantil Dragados S.A. [y de la que Desistió en el mismo Acto de la Vista Oral]. A su virtud, y en lo que ahora de nuevo interesa, Reclamaba a ésta, por el mismo Concepto que hoy le Reclama, la Suma, empero, de 631.500 euros.

  7. - En fecha 11 de enero de 2006, el Actor Solicitó a la Mercantil Codemandada Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros "el derecho al cobro y con carácter vitalicio del complemento a pensiones por las coberturas de invalidez absoluta (póliza núm. 8.000.302), y, a vuelta de Correos, mediante Carta fechada el 27 de enero de 2006, ésta le Contestó del modo siguiente:

    En relación al tema de referencia, ponemos en su conocimiento que a la fecha de la resolución administrativa por la que ha sido Vd. declarado afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, no consta Vd. como asegurado en la póliza de referencia. Según figura en nuestros archivos fue dado de baja en la misma por el tomador de ésta con efectos 21 de diciembre de 2004, como consecuencia de la extinción de la relación laboral entre Vd. y ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A.

SEGUNDO

De esta guisa, el 28 de marzo de 2007, el Actor Intentó Interpuso ante el CEMAC la preceptiva Papeleta de Conciliación Previa a la Vía Judicial en Solicitud de 180.632,48 euros de Principal, cuyo exacto Desglose figura en la Demanda y lo doy por íntegramente Reproducido.

Y el 26 de abril de 2007, tras el Intento de Conciliación Sin Avenencia entre las Partes Producido el 11 de abril anterior, Formalizó finalmente ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones.

TERCERO

1.- En el año 2000, la Empresa Grupo Dragados S.A. se comprometió y obligó voluntariamente a proporcionar a todos los Empleados incluidos en el Escalafón del Personal Técnico, Administrativo y Subalterno Publicado el 1 de julio de 1981, de Dragados y Construcciones S.A. (y entre los que se encontraba el Actor), un Complemento de Mejora de las Prestaciones Reglamentarias de Seguridad Social, y todo ello conforme a un denominado Reglamento de la Subvención para la Ayuda de Pensiones por Jubilación, Invalidez, Viudedad y Orfandad.

El meritado Reglamento está unido al Ramo de Prueba Documental de la Codemandada ACS. Actividades de Construcción y Servicios S.A., y su Contenido lo doy por íntegramente reproducido, pero Interesa Destacar en este Momento del mismo su art. 3, que dice lo siguiente:

"Será requisito indispensable para que se produzca el derecho a la mejora, que el empleado a que se refiere se halle al servicio activo de la Empresa o esté percibiendo de la misma otro complemento de pensión en el momento de producirse el hecho causante de la pensión o, en caso de haberse extinguido el contrato de trabajo, se haya entregado al empleado una carta compromiso del pago del complemento según el anejo I".

  1. - Para Instrumentar estos Compromisos Empresariales por,Pensiones, el Grupo Indicado Formalizó Inicialmente (como Tomador) un Seguro Colectivo Mixto con la Mercantil BSCH Seguros, y hoy Mantenido con la Codemandada Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros.

También el Contenido de esta Póliza está unido los Ramos de Prueba Documental de la Parte Demandada y lo doy por íntegramente Reproducido, si bien cabe Destacar del mismo que:

Según el art. 3 de sus Condiciones Generales, sólo el Tomador del Seguro "podrá ejercer el derecho de rescate en los supuestos contemplados en las condiciones particulares de la póliza", y

Según el art. 6 de dichas Condiciones Particulares, uno de tales Supuestos es la "variación de los compromisos instrumentados a través de esta Póliza, siempre que se derive de lo...

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