STSJ Canarias , 14 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3975
Número de Recurso1022/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1022/2001, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la entidad "Explotaciones Star Luz, SL", representada por la Procuradora doña Carmen Bordón Artiles, asistida del Letrado don Arcadio García Sánchez, y como administraciones demandadas la del Cabildo Insular de Gran Canaria, representada y defendida por la Letrada doña Isabel Ramírez Julios, la del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representada por el Procurador don Esteban Pérez Alemán, defendida por Letrado cuyo nombre no figura en los autos, y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del procedimiento de 125.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito con fecha de registro de entrada 30 de junio del año 2000 la entidad hoy actora solicita al Cabildo de Gran Canaria que le indemnice los perjuicios (lucro cesante, exclusivamente)

que padeció por la inundación del complejo turístico de su propiedad denominado "Estrella Luz", situado en la confluencia de las calles Hannover y Hamburgo, en donde llaman El Veril, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana. El complejo estuvo cerrado 85 días, reclamando en su escrito 33.649.800 pesetas. La inundación se produjo el 7 de enero del 2000, como consencuencia de las fuertes lluvias habidas ese día y el anterior en el sur de Gran Canaria.

En la misma fecha -30 de junio del 2000- la actora presenta idéntica reclamación en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y en el Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

Estas dos últimas solicitudes no fueron resueltas. La formulada ante el Cabildo lo fue tardíamente, concretamente fue desestimada por Decreto de 2 de abril del año 2002 , del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria.

TERCERO

El 26 de septiembre del año 2001 la representación de la entidad "Explotaciones Star- Luz, SL" interpuso recurso contencioso administrativo contra, exclusivamente, la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas ante el Ayuntamiento y el Cabildo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos presuntos impugnados y se reconozca su derecho a ser indemnizada solidariamente por las administraciones demandadas en la suma de 202.239 euros.

CUARTO

Tanto el Cabildo como el Ayuntamiento contestaron la demanda e interesaron una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. La representación de la Comunidad Autónoma de Canarias solicitó se dicte sentencia por la que se declare su falta de legitimación pasiva o, en su defecto, se desestime la pretensión ejercitada por la demandante.

El Cabildo emplazó al Consejo Insular de Aguas para que se personara en el proceso. El Consejo no se personó.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de octubre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ha ejercitado por la actora ante esta Jurisdicción es la de responsabilidad patrimonial del Cabildo Insular de Gran Canaria y del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, basada en un funcionamiento anormal de sus respectivos servicios públicos, que la recurrente concreta en los beneficios dejados de percibir en la explotación de un complejo turístico de su propiedad como consecuencia del suceso ya expuesto en los antecedentes fácticos. Primera consecuencia de lo dicho es que la Comunidad Autónoma de Canarias carece de legitimación pasiva, puesto que, tratándose de administraciones públicas, está condición la puede ostentar únicamente aquélla contra cuya actividad se dirija el recurso, tal y como establece el artículo 21.1.a) LJCA . Y en el caso de autos la recurrente excluyó del proceso, en el escrito de interposición del recurso, a la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, el presupuesto objetivo de este proceso queda reducido a la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas ante el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Pero el objeto del proceso, que es una categoría jurídica diferente, se amplía al Consejo Insular de Aguas, organismo autónomo adscrito al Cabildo (no rige para él, por tanto, el art. 21.1.a), sino el 21.1.b)) y que fue debidamente emplazado por esa Corporación.

Por otra parte, no tiene aquí cabida la doctrina a que alude el Cabildo en su escrito de conclusiones (sentencia de esta Sala de 1 de abril del 2005) y que determinó la inadmisibilidad del recurso en que se aplicó, ya que en este caso no concurre el requisito de la conexión por idéntico vinculo material e inseparable entre las entidades responsables, como se verá.

SEGUNDO

La responsabilidad directa de las Entidades locales por los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento de sus servicios públicos se rige por la legislación general sobre responsabilidad administrativa, según establece art. 54 Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . Ello lleva consigo la aplicación de arts. 106,2 CE y 139 y siguiente LPC , 26 de noviembre de 1992. Para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados conforme a dicha normativa, la jurisprudencia ha venido requiriendo que el daño o perjuicio o lesión originados al reclamante en sus bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal (SS 16 mayo 1984, 29 enero 1986 y 15 junio 1992 , entre otras muchas); añadiendo que la responsabilidad patrimonial de la Administración que es un sistema de responsabilidad objetiva, independiente del dolo o culpa de las autoridades, funcionarios y agentes del ejecutivo aparece fundada en el concepto técnico de la lesión, entendida como daño o perjuicio antijurídico, que quien lo experimenta no tiene el...

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