STSJ Galicia 3298/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:6070
Número de Recurso1610/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3298/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1610/2009 interpuesto por Dª Andrea contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de

PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Andrea en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado el CENTRO COMERCIAL EUROPA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 896/2008 sentencia con fecha treinta de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Da Andrea NIE NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Centro Comercial Europa S.A." desde el 7 de junio de 2007, con categoría profesional de ayudante de cocina y salario mensual de 961,34 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El centro de trabajo de la demandante era el local "Faster Meals" sito en C/Rosalía de Castro de Pontevedra, y en el desempeñaba su trabajo en jornada partida./ TERCERO.- Desde principios de Octubre la demandante venía comentando con sus compañeros de trabajo que pretendía marcharse porque creía que le iban a embargar la nómina ya que tenía problemas con el banco a causa de suhipoteca, y el día 6 de octubre de 2008 (lunes), después de finalizar su jornada de mañana recogió todas sus pertenencias (gorro, delantal, zuecos) y dirigiéndose al encargado del local, le dijo textualmente: "me voy y no vuelvo más". La demandante ya no acudió a realizar el resto de la jornada (turno de tarde) de ese día 6 de octubre de 2008./ CUARTO.- La trabajadora acudió a su centro de trabajo el día 8 de octubre con la finalidad de llevar un parte de baja médica expedido el día anterior, 7 de octubre. El encargado recogió dicho parte de baja médica para remitirlo a la empresa, pero manifestándole a la demandante que ya no trabajaba allí. En fecha 14 de octubre de 2008, la empresa le envió a la demandante una comunicación en la que adjuntaba el parte de baja médica, advirtiéndole que debía presentarla en el organismo correspondiente ya que había causado baja voluntaria en la empresa. La carta obra en autos y se da aquí por reproducida./ QUINTO.- La empresa demandada le había prestado cierta cantidad de dinero a la actora, dinero que ésta iba devolviendo poco a poco. En fecha 10 de octubre de 2008, la demandante compareció en su centro de trabajo y abonó 880 euros, que le faltaba por pagar del préstamo que le había hecho la empresa./ SEXTO.- La demandante no ostenta no ostentó la representación legal ni sindical de los trabajadores./ SÉPTIMO.- En fecha 4 de noviembre de 2008 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: que desestimando la demanda interpuesta por D Andrea contra CENTRO COMERCIAL EUROPA S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo...

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