SAP Zamora 100/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2008:84
Número de Recurso198/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 100

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

  1. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

    Magistrados/as

  2. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

  3. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

    --------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a nueve de Junio de dos mil ocho.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2007; seguidos entre partes, de una comoapelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA, representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO T. ROBLEDO NAVAIS, y dirigido por el Letrado D. LUIS GONZAJA DE LA CALLE, y de otra como apelados Dª. Frida , y D. Agustín representados por el/la Procurador/a D/Dª JOSE DOMINGUEZ TORANZO y dirigidos por el/la Letrado/a D/ª VICTOR LOPEZ RODRIGUEZ y como apelado no opuesto y declarado en situación de rebeldía en la instancia AMIGOS VACATION PASS, S.L..

    Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 19 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vázquez Negro, actuando en nombre y representación de Dª Frida y D. Agustín , contra Amigos Vacation Pass, S.L., en situación procesal de rebeldía y, contra B.B.V.A., S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Espeso, y, en consecuencia: Declaro la nulidad del contrato principal de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles suscrito entre Dª Frida y

  1. Agustín , con la mercantil Amigos Vacation Pass, S.L..- Declaro la nulidad del contrato accesorio de préstamo personal suscrito entre Dª Frida y D. Agustín con la entidad financiera B.B.V.A., S.A..- Condeno a la entidad BBVA, S.A. a reintegrar a Dª Frida y a D. Agustín , la cantidad de 14.137,10 euros.- Todo ello, con expresa imposición de las costas del procedimiento a los demandados." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 6 de noviembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar la presente resolución.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- Error en la valoración de la prueba con relación a la declaración de nulidad del contrato principal de compraventa. 2.- Caducidad de la acción e imposibilidad de decretar la nulidad de un contrato ya cancelado. 3.- Inaplicabilidad de la Ley de Crédito al consumo y de la Ley de Aprovechamientos por Turnos. 4.- Vulneración de la doctrina de los actos propios.- 5 .- Improcedente declaración de efectos en supuestos de nulidad de contrato de préstamo e incongruencia de la sentencia por condenar única y exclusivamente al BBVA. 6.- Incorrecta aplicación de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Que de las pruebas practicadas, interrogatorio, testifical y documentales, resulta: A) Que los actores, Frida y Agustín , con fecha 25/9/2000 suscribieron en Mijas, con la entidad Amigos Vacation Pass SL (el agente) contrato de compra nº NUM000 , en virtud del cual el comprador aceptaba suscribirse como socio del CLUB (entiéndase Columbus Imperial CLUB) y con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el reverso del contrato. El tipo de suscripción adquirida era la denominada "Columbus diamond" que daba derecho a poder reservarse 4 semanas cada año, dentro de la temporada roja , en un apartamento con capacidad hasta 6 personas durante 30 años de duración de la condición de socio y la adhesión al RCI. Las condiciones de la compra, se sigue diciendo en el contrato, eran las siguientes: precio total de 2.118.400 ptas., a pagar mediante crédito bancario a 96 meses, pagos que deberán realizarse a favor de HTC Escrow Services Ltd (la encargada del registro y depositario) y enviados a 5, Priory Court Way, Camberley, Surrey, guis 3YX, Engalnd, o por Transferencia bancaria a la c/c nº 0182 4135 44 0291505465, de titular HTC Escrow Services Ltd, en BBV , 29600, Marbella, Málaga, España. Se hace constar, asimismo, que el pago a cualquier otra persona que no sea la entidad anteriormente mencionada no liberará al comprador de las obligaciones aquí establecidas. Se hacía constar, expresamente, que el comprador con la firma del contrato acusa recibo de las Normas y el Desglose Informativo (aparecen las firmas de los actores). En el dorso del contrato se hacían constar las "condiciones del contrato de compra", a destacar las siguientes: 1.- Que se hacía entrega de las Normas y el Desglose Informativo. 2. El agente, Columbus Club, fundador de Columbus Imperial Club está situada en las Islas Vírgenes. 3.- El comprador ha elegido suscribirse como socio de Columbus Diamond..., con los aspectos únicos y específicos detallados en el Contrato.- 4.- El comprador queda vinculado, por las Normas, de las que se ha entregado copia y acepta su vinculación, con independencia de que las haya o no leído; la Cuota de Socio a pagar como titular del Certificado de Socio deberá abonarse respecto a cada año en que el socio tenga derecho areservar un apartamento y de acuerdo a la cantidad determinada en las Normas ...En el momento de realizar la Reserva habrá de abonarse una Cuota de Reserva...5.- El Administrador del CLUB (Trustee..), es el encargado de proteger legalmente los derechos de los Socios a utilizar los apartamentos y a mantenerlos en fideicomiso de acuerdo con la Escritura de cesión de fideicomiso.. 6.- Tras recibir la cuantía del Precio de Compra, la Empresa inscribirá al Comprador como Socio, se le expedirá Certificado que le facultará para reservar alojamiento cada año ...7.- En el caso de que el comprador deje de realizar cualquier pago pendiente en un periodo de 7 días , constituirá incumplimiento del presente contrato y podrá ser rescindido a elección del vendedor, quien confiscará todas las cantidades entregadas. 8.- La Empresa tiene un acuerdo con RCI, una organización de intercambio internacional que pone en funcionamiento un programa de intercambio que hace posible que los derechos adquiridos en virtud del presente contrato se intercambien de acuerdo con las condiciones de socio RCI..tras la aceptación como socio del comprador, las cuotas de los 3 primeros años las abonará la Empresa y las siguientes el Comprador. 9.- ....Se entiende que el presente contrato no forma parte de una serie de contratos y constituye el Contrato completo entre las partes...Por lo tanto se entiende que ninguna condición o manifestación, oral o escrita, se aplicará al presente contrato. excepto aquellas incluidas en el mismo y al dorso. 10.- Se regula la demora en el cumplimiento en supuestos de fuerza mayor. 11.- En caso de conflicto entre contrato y las Normas y el Desglose Informativo, será este último documento el que prevalezca. 12.- El contrato se rige por la Ley y está sujeta a los Tribunales de España y la nulidad de una de sus cláusulas no afectará a las restantes que se consideren independientes..(las condiciones aparecen, igualmente firmadas por los actores) Doc 1 dda..

  1. Los actores, igualmente firman una solicitud de inscripción a RCI (doc 2 dda) y una "Declaración de Cliente", de igual fecha que el contrato, donde dice haber comprendido haber adquirido una adhesión de tipo Diamond al Columbus Imperial CLUB por un periodo de 30 años, comprenden que anualmente abonarán una cuota que en 2000 es de 12.5000ptas., que van a recibir un adhesión al RCI que les da derecho a la utilización de las temporadas Rojas, , que dicha adhesión la recibirán entre 6 y 8 semanas a partir del pago final, que han firmado libremente sin ser coaccionados,, que la adhesión a Columbus no es una carga financiera ni para ellos ni para su familia, y que reciben en ese acto el contrato de compraventa (f.

12). C) El hermano de la actora, Darío , del 17/6/82 a 25/1/00, trabajó en Caja Rural, grupo II, nivel 7. D) El

29/9/00, los actores firmaron con BBVA, en Valladolid, contrato de préstamo personal por importe de

2.166.735 ptas, , con vencimiento el 3/10/08, con importe a devolver de 3.044.038 ptas. (mediante 96 cuotas fijas de 31.184 pts a satisfacer mensualmente desde el 3/11/00 hasta 3/10/08 mas un pago a satisfacer el 3/10/00en concepto de intereses pactados), que según contrato, el banco abonó en la cuenta 0182 4877 89 0201507342, (sita en Valladolid), haciéndose constar petición de transferencia a favor de Amigos Vacation Pass Sl, 0182 7105 81 0011505014. Como cláusulas específicas del préstamo, igualmente firmadas, se hace constar en la Undécima: la concesión de la presente financiación no tiene carácter de exclusividad entre el banco y ningún tipo de establecimiento comercial a los efectos prevenidos en la vigente legislación. El banco no asume responsabilidad alguna frente al deudor ante la posible ineficacia o cualquier otra problemática derivada de operaciones de compra de mercancías con la presente financiación. El presente contrato está excluido del ámbito de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre. No obstante, si en virtud...

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