STSJ Cantabria 934/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1907
Número de Recurso971/2008
Número de Resolución934/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a diez de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ramón siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Castro-Urdiales sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Julio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jose Ramón ha prestado servicios laborales desde el día 1-6-00 para el Ayuntamiento deCastro Urdiales, mediante contrato de obra o servicio determinado -ejecución programa ambiental Agenda Local 21-, con la categoría profesional de Agente de medio ambiente, y un salario de 2.228,81 €, en plaza reservada a funcionario de carrera. (F.84, 337, no controvertido)

  2. - Aunque la previsión inicial del contrato eran 18 meses, la magnitud del programa Agenda Local 21, obligó a la continuación de la prestación de servicios. (No controvertido)

  3. - La plaza del actor viene recogida en la Relación de Puestos de Trabajo que se publica en el B.O.C. como f-37 Agente medio ambiente LNF* -laboral indefinido sin fijeza en la plantilla- . (F. 300, 303, 334)

  4. - El actor en todo momento ha sido identificado como Agente de medio ambiente. (F.203 y ss.)

  5. - Ante la situación irregular del personal de Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Castro Urdiales tomó la decisión de hacer una convocatoria pública mediante oposición para cubrir la plaza de Agente de Medio Ambiente en régimen de funcionario de carrera.

    Frente a ello el actor presentó alegaciones, indicando que él llevaba a cabo ese trabajo y que se tenían que tener en cuenta los méritos; finalmente el Ayuntamiento aceptó las alegaciones, y convocó un concurso oposición para cubrir la plaza de Agente de medio ambiente en régimen de Funcionario de Carrera. (F.340, no controvertido, f.213 y ss., f.269 Y 274)

  6. - No obstante haber solicitado participar en el concurso oposición, finalmente el actor no se presentó. (F. 275 y ss., no controvertido)

  7. - Finalmente el concurso oposición se resolvió por Decreto 193/2008 a favor de Dª. María del Pilar .

    (F.281)

  8. - Consecuentemente con lo anterior, mediante el Decreto 307/2008 se acordó el cese del actor en el puesto de Agente de medio ambiente -RPT cod. f-27 -, debido a cobertura definitiva por la funcionaria de carrera supradicha; lo cual se notificó en fecha 8-2-08 con efectos del día 24-2-08. (F.284 Y ss.)

  9. - Con fecha 20-2-08 se presentó Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, que no fue contestada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor, trabajador contratado por obra o servicio determinado, en la ejecución del programa ambiental Agenda Local 21, con la categoría profesional de Agente de Medio Ambiente, del Ayuntamiento de Castro Urdiales, pese a la superación del inicial plazo establecido de 18 meses para la duración del contrato, por haber sido cubierta la misma plaza, mediante oposición, en régimen de funcionario de carrera. Resolviéndose la cobertura de la plaza, a favor de D.ª María del Pilar , lo cual se notifico al actor el 8-2-2008, con efectos desde el 24 de febrero, siguiente.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con fundamento en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión del ordinal fáctico primero , para que se elimine la última expresión relativa, a que la plaza ocupada por él, era reservada a funcionario de carrera, pues, ello -afirma-, no se desprende del contrato de trabajo suscrito, al que remite el propio ordinal atacado.

Ahora bien, aun afirmándose en el relato atacado que ello es un hecho no controvertido, y sí, lo fue, como se deduce del acta levantada el día de celebración del juicio oral. Puesto que lo único deducido del también citado contrato -el mismo documento que funda el recurso-, es la contratación del actor para la plaza de Agente de Medio Ambiente por el Ayuntamiento demandado; y, del documento obrante en el folio 337, al que también remite el ordinal atacado, consistente en la publicación el BOE de la resolución del citado ente local, de 14 de marzo de 2001, por la que se publica la oferta de empleo para el año 2001 de la entidad demandada, correspondientes a las plazas reservadas a funcionarios de carrera, incluye la de Agente de Medio ambiente, sin que, de ningún otro documento fehaciente se deduzca, el pretendido errordel Juzgador, al declarar que la plaza ocupada por el actor es la ofertada, a cobertura por funcionario de carrera, no se puede atender a la revisión instada. Deduciéndose, por lo demás, el ordinal atacado, así mismo, de otras pruebas documentales aportadas a la litis por la demanda, consistente en la relación de puestos de trabajo publicada...

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