STSJ Asturias 1814/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS LLANES GARRIDO
ECLIES:TSJAS:2006:1789
Número de Recurso1294/2002
Número de Resolución1814/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01814/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1294-02

RECURRENTE: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO:PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1814 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. LUIS LLANES GARRIDO

En Oviedo a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1294-02 interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Enrique Sierra Rodríguez, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS LLANES GARRIDOANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 28 de abril de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de septiembre, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales DON LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S. A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2002, dictada por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, la cual confirmaba el Acta de Infracción nº 803/02 y le imponía una sanción de 3.005, 06 euros, recurso frente al que se alza la Administración demandada interesando la confirmación de la sanción

Se sostiene por el recurrente que los hechos apreciados en el Acta no son constitutivos de infracción alguna pues no queda debidamente acreditado de los mismos que se rebase la jornada máxima anual para el año 2002 ascendente a 1700 horas conforme al artículo 25 del Convenio Colectivo sin que, po otra parte, en relación a la gradación de la sanción, sean de apreciar reincidencia e intencionalidad pues el acta de infracción 390/00 no es por la misma infracción por lo que, de apreciarse la infracción, la misma deberá sancionarse en su grado mínimo.

SEGUNDO

Para centrar correctamente los hechos objeto de debate, se levantó acta de infracción con fecha 4 de junio de 2002 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se señalaba que, con motivo de las visitas giradas el día 20 de mayo de 2002 a las 11,30 y 17,45 a la oficina Punto que la recurrente tiene en el Centro Comercial La Calzada de Gijón, se había comprobado que el cuadrante de turnos se desdoblaba en uno de mañana de 9,30 a 16 horas a realizar por sendos trabajadores y uno segundo, de tarde, de 15,30 a 22 horas, a realizar por un tercero. En las dos visitas giradas en...

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