STSJ Murcia 1067/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:2734
Número de Recurso956/2008
Número de Resolución1067/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01067/2008

ROLLO Nº: RSU 956/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a nueve de diciembre del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Inés , contra la sentencia número 225/08 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 17 de julio del 2008, dictada en proceso número 328/08, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Inés frente a CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y INVESTIGACION, IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Dª Inés , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN en el Colegio de Educación Especial Eusebio Martínez de Alcantarilla con la categoría profesional de fisioterapeuta; teniendo dicha entidad cubiertas las contingencias profesionales de su personal con la codemandada IBERMUTUAMUR. Segundo.- En fecha 26-12-07, la actora presentó ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería demandada solicitud de valoración y adecuación de su puesto de trabajo o, en su caso, la baja del mismo por considerar que supone un riesgopara la lactancia de su hija, nacida el 12-07-07 y alimentada con leche materna exclusivamente; siéndole denegada tal solicitud por acuerdo de IBERMUTUAMUR de 11-01-08 por no influir negativamente su trabajo en el proceso de lactancia. Tercero.- Disconforme con el anterior acuerdo, la actora interpuso reclamación previa contra el mismo que fue desestimada por otro de 12- 02-08. Cuarto.- En fecha 08-01-08 fue emitida declaración empresarial sobre situación de riesgo durante la lactancia natural que se da aquí por reproducida y según la cual: 1 La actora realiza las actividades propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera, y las condiciones del puesto de trabajo son las propias de fisioterapeuta. 2 Su categoría profesional es la de fisioterapeuta. 3 El riesgo durante la lactancia natural es medio-bajo. 4 El puesto de trabajo desempeñado es de los que no figuran como exentos de riesgo, en la relación de puestos de trabajo que ha confeccionado la empresa previa consulta de los representantes de los trabajadores. Quinto.- En fecha 18-06-08 fue emitida valoración del puesto de trabajo de la actora que se da aquí por reproducida y en el que se indican las siguientes características: Tipo de jornada: Continuada. Tipo de trabajo. Ligero. Trabajo realizado en espacio: Adecuado. Ritmo de trabajo: Medio. Postura: De pié. Esfuerzo físico: 3 Kg. Herramientas, equipos de trabajo, elementos auxiliares y materia prima: Mesa para masajes, ordenador, paralelas y alfornbra ejercicios. Nivel de iluminación: 500 lux. Nivel sonoro: 75 db A Humedad: ***. Temperatura: 22° C Velocidad del aire: *** Productos químicos: No utiliza. Productos biológicos: No está expuesta. Factores psicosociales: No procede. Observaciones: Maneja 14 niños a la semana. Trabaja con 7 niños al día. Había un niño agresivo en el Centro, pero ya no está. No es habitual tener niños agresivos. No todos los niños necesitan fisioterapia. La jornada de trabajo es de 9'00 a 16'30, con una hora para comer y 20 minutos para desayunar. Contenido del puesto de trabajo: Realiza estiramientos, movilizaciones y masajes a niños en la sala destinada para ello. Para la movilización de niños mayores cuenta con ayuda de un auxiliar técnico educativo. Maneja ordenador. La camilla para los masajes cuenta con un elevador manual. El resto del tiempo lo dedica a actividades grupales con niños, como son talleres, juegos, etc. Medidas de protección: La Consejería le suministra ropa de trabajo y calzado (zuecos medicinales). Sexto.-La actora no solicitó la suspensión del contrato durante el embarazo. Séptimo.- La base reguladora de la prestación objeto de esta litis asciende a 1.430 € mensuales y los efectos abarcan desde 06-11-07 hasta 11-04-08; hecho este pacíficamente admitido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Inés , frente a IBERMUTUAMUR, la CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA E INVESTIGACIÓN, el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA TAMARA COBARRO CANDEL, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR y CONSEJERIA DE...

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