STSJ Asturias 3514/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2008:4529
Número de Recurso842/2008
Número de Resolución3514/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000842/2008, formalizado por el Letrado OLGA FUENTE PEREZ, en nombre y representación de Inés , contra la sentencia de fecha quince de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000706/2007, seguidos a instancia de Inés frente a CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Inés , con DNI número NUM000 y nacida el 23-06-1935, solicitó el 13-2-07 pensión de jubilación no contributiva que le fue desestimada por resolución de 24-V-07 por superar la unidad económica de convivencia (ella y su cónyuge) el límite de acumulación de recursos fijado para 2007 en 7.435,83 €.

    Se computaron como recursos de la UEC -unidad económica de convivencia- 7.595,40 € (7.272,68 + 332,72 €). Suma que fue rectificada al resolverse en sentido negativo la reclamación previa deducida fijándose en resolución de 17-9-07 en 7.489,18 €. E día 26-10-07 se articuló la demanda.

  2. - La actora está casa y convive con su esposo Don Paulino preceptor de pensión de incapacidad permanente absoluta, cuya cuantía anual (2007) supone 7.272,68 €. Nació el 17-0-26- En la declaración del IRPF ejecicio 2006 declararon:

    - 323,97 € como rendimientos del capital mobiliario (fondo de inversión de 15.000 € en el Banco Santander cuyo rescate se ha producido en el pasado año 20007),

    - 322,72 € como rendimientos del capital mobiliario -excluida vivienda habitual-,

    - 524,58 € en concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en 2006 con periodo de generación superior a un año (venta de distintos inmuebles en fechas 17-11-06, 15-12-06 y 13-10-06, por importes respectivos de 69.000,00 €, 20.000,00 € y 4.800,00 €).

  3. - De acogerse la demanda al importe mensual de la pensión no sería superior a 78,11 € [(25% de

    4.374,02 €): 14 pagas].

  4. - Por escritura material de 17-11-06 los cónyuges vendieron por 69.000,00 € una finca urbana perteneciente a la comunidad de gananciales de ambos con referencia catastral NUM001 sita en Noreña; el esposo vendió finca privativa del mismo el 13-10-06 por 4.800,00 €.

    Las respectivas fechas de adquisición lo fueron:

    - 7/7/05 y

    - 10/3/1974.

  5. - La demandante por escritura pública de 15-12-06 procedió a la venta global por 20.000,00 euros de inmuebles que le pertenecían con carácter privativo por herencia de su madre -adquiridos en 02-1957-, en concreto una finca urbana sita en El Ricarión, Concejo de Langreo, con referencia catastral NUM002 y 11 fincas rústicas.

  6. - Tiene reconocido un grado de minusvalía del 98 % (f. 28 útil).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 15/01/2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en Autos nº 706/07 , seguidos a instancia de DOÑA Inés contra la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS -CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS- se alza la demandante a medio de recurso de suplicación interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia impugnada y, en consecuencia, la estimación de la demanda rectora de las actuaciones en la totalidad de sus pedimentos.

El recurso ha sido impugnado por el Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la demandante denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales obrantes en Autos.

Aunque por parte de la demandante no se señalan los documentos que originan el error en los que se apoya para tal denuncia, es de admitir la denuncia que se formula toda vez que, con independencia de cuál sea el resultado de la presente resolución, es obvio que la redacción del hecho tercero cuya supresión se interesa no se ajusta a derecho ya que es la consecuencia de un razonamiento jurídico al que podría llegarse (como luego se verá) en el lugar sistemáticamente adecuado para ello, es decir en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia impugnada al que nos referiremos. Sin embargo se trata más bien de una irregularidad o desajuste, como se ha dicho, sistemático, de ubicación en el conjunto de la sentencia. Lo procedente hubiera sido, a criterio de la Sala, haber incluido en este espacio reservado al relato fáctico de la sentencia las cantidades u operaciones matemáticas que se consideraran oportunas y así configurar el hecho probado sobre el que basar luego las normas jurídicas correspondientes en el lugar destinado a ello cual es el de la fundamentación jurídica de la sentencia, aunque también en el referido Fundamento se incluyen hechos (lo que resulta asumible y aceptable según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo) que, por otra parte, nos muestran la realidad fáctica más que los datos contenidos en el relato fáctico. Así, consta con valor de hecho probado en el Fundamento de Derecho Primero párrafo tercero el percibo de intereses abonados por importe de 135,88 euros, junto a una valoración jurídica. Resulta de ello que según los datos fiscales del ejercicio 2006 "hubo otros ingresos de 135,88 euros en concepto de intereses abonados por Caja Rural de Asturias (imposición a plazo) que deben igualmente computarse junto con la pensión del marido al no haberse acreditado otra cosa, esto es, la desaparición del depósito". Aquí se funden hecho probado y el razonamiento jurídico de la Magistrada de instancia de que tales intereses son computables a estos efectos. Lo que pretende dejar claro como hecho probado la Juzgadora de instancia es que esta cantidad (al no haberse probado lo contrario por la demandante obligada a ello) ella la considera como nuevamente percibida en el ejercicio 2007, razón por la que al tratarse de renta de capital habrá de ser computada junto con la pensión de su marido para efectuar el cálculo de rentas o ingresos computables. Se insiste en que tal vez no sea muy afortunada la sistemática empleada en la sentencia de instancia, pero sí es aceptable y perfectamente válida como convicción a la que...

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