STSJ Asturias 3876/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4839
Número de Recurso1384/2008
Número de Resolución3876/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001384/2008, formalizado por el Letrado NATALIA ROCESNOVAL, en nombre y representación de Jose Enrique , contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000018/2008, seguidos a instancia de Jose Enrique frente a FEVE, parte demandada representada por el letrado SARA BLANCO MENENDEZ, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de abril de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- Jose Enrique presta servicios por cuenta de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) desde el 22.4.1982.

  1. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha, cuyo último texto en vigor data del 1.1.06 , que se complementa con la llamada Normativa Laboral de FEVE.

  2. - Con la categoría de Especialista de Estación prestó servicios en Candas.

  3. - La empresa publicó la Circular 10/2006, que lleva fecha 27.11.2006 para anunciar un convenio de traslados entre Especialistas de Estaciones.

    La Circular ofertaba plazas en traslado en esa categoría con nivel salarial 2, a través de una relación de "residencias" y el correlativo "número de vacantes".

    Entre estas últimas algunas figuraban con un signo negativo delante del número de vacantes (-), tal que la residencia de "Candas" con "- 2 vacantes". La residencia de "Aboño" figuraba con "4 vacantes".

  4. - El 5.12.06 el trabajador Jose Enrique presentó petición de vacante con indicación de las residencias de Aboño y de Trasona.

    El 28.2.07 la empresa le reconocía que desde esa fecha tenía adjudicada la residencia de "Aboño-Mercancías", en la categoría de Especialista de Estaciones, que oportunamente le comunicaría la fecha de toma de posesión efectiva de esa residencia.

  5. - El 14.11.07 el Sr. Jose Enrique dirigió Reclamación Previa a la empresa diciéndose partícipe obligado en el concurso de traslado promovido a través de la circular 10/2006 en la que figuraban dos plazas sobrantes en Candás, por ello trasladado de manera forzosa con derecho a indemnización de

    6.010,12 euros por vivienda y de 5.299,66 euros por el traslado mismo.

    No medió respuesta a la reclamación.

  6. - El Convenio Colectivo de FEVE fija los importes de la indemnización garantizada por traslado

    forzoso según número de cuatrienios y el nivel salarial.

    La suma de 5.299,66 euros corresponde al nivel 2 con siete cuatrienios y la de 5.075,79 euros para el mismo nivel con seis cuatrienios.

  7. - Las localidades de Candás y Aboño pertenecen al mismo Municipio de Carreño.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor pretende el...

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