STSJ Asturias 13256/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2011:4440
Número de Recurso2478/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución13256/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 13256/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102545

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002478 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000904 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO Recurrente/s: Erica

Abogado/a: FRANCISCO JOSE ARMAS PONTON

Recurrido/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE)

Abogado/a: AROA MORA BLANCO

Sentencia nº 3256/11

En OVIEDO, a veintitrés de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2478/2011, formalizado por el Letrado D. JOSE FRANCISCO ARMAS PONTON, en nombre y representación de Erica, contra la sentencia número 370/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 904/2010, seguidos a instancia de Erica frente a FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Erica presentó demanda contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 370/2011, de fecha veintiuno de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora doña Erica, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FEVE, con una antigüedad referida al 5 de abril de 2004, ostentando la categoría profesional de Factor de circulación de 2ª, percibiendo las retribuciones previstas al efecto en el Convenio Colectivo de la empresa y con residencia laboral actual en El Berron.

  2. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de FEVE, y la normativa Laboral de FEVE.

    El artículo 37 de la citada normativa dispone que:

    FEVE podrá trasladar con carácter forzoso al personal declarado sobrante, cumpliendo las normas establecidas al efecto, así como a los trabajadores incursos en manifiesta incompatibilidad con el publico o con sus compañeros de trabajo, acreditada mediante la instrucción de expediente contradictorio instruido al efecto en el que participara la representación de los trabajadores.

    Se entiende como cambio de residencia oficial, el traslado a otro municipio cuyos cascos urbanos están a una distancia mínima de 10Km.

    Se entiende por residencia oficial de los trabajadores aquella que se les haya asignado para la realización del servicio o como base o punto de partida para ello.

    El artículo 39 de la citada normativa dispone que:

    "Con independencia de lo dispuesto en el art. anterior, los trabajadores trasladados forzosos con cambio de residencia, excepto los trabajadores inmersos en expediente contradictorio de incompatibilidad o disciplinario laboral, percibirán una indemnización alzada según las tablas salariales vigentes.

    FEVE, facilitará, además, una vivienda de su propiedad que deberá reunir las condiciones mínimas necesarias de habitabilidad y ubicación, cuyo alquiler no excederá de una doceava parte de su sueldo; en defecto de vivienda se abonará a los interesados una indemnización alzada en cuantía de un millón de pesetas, que se abonará tan pronto se conozca la imposibilidad de facilitarla.

    ...."

    Consta aportada Tabla Salarial del año 2008, que se da por reproducida.

  3. - La actora prestaba sus servicios en San Román. Consta aportado cuadro de servicio del Personal de San Román, en el que aparecen tres trabajadores, entre ellos la actora.

    Por Circular 17/2010 se convocó Concurso de Traslados Factor de Circulación, se da por reproducida. En la citada Circular se hace constar que se procede a la amortización de las 3 plazas de la residencia de San Román, entre otras.

    La actora solicitó concursar en régimen de traslado para las vacantes anunciadas y por escrito de fecha 2 de junio de 2010 la Dirección de Gerencia de Gestión de Capacidad se le comunico que desde el día 1-6-2010 2007 se le adjudica la...

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