STSJ Aragón 840/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:1747
Número de Recurso854/2008
Número de Resolución840/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 854 de 2008 (Autos núm. 26/2008), interpuesto por la parte demandada DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 10 de julio de 2008; siendo demandante Dª Eugenia , sobre relación laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eugenia , contra DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E., sobre relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 10 de julio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Eugenia contra la empresa DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre las partes, con la antigüedad, categoría y salario reflejados en la demanda; y debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Que D. Eugenia , con D.N.I. núm. NUM000 , comenzó a prestar servicios para la entidad PREVIASA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en fecha 1-08-85, como Médico, con jornada a tiempo parcial de 9,00 a 12,00 horas de la mañana, de lunes a viernes. En el año 2000 la empresa pasó a denominarse DKV PREVIASA SOCIEDAD ANÓMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en el año 2001 DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A, produciéndose en ambos casos la sucesión empresarial.

  1. - Que la actividad de la actora consiste en la extracción de sangre para análisis clínicos, en horario de 9 a 10 horas, y en consulta de medicina general y puesta de inyectables desde las 10 a las 12 horas. A partir de enero de 2008, por decisión empresarial, la extracción de sangre procedió a realizarse por el laboratorio contratado para las extracciones, realizando la actora el resto de sus funciones en el horario de 9 a 12 horas (cartel indicador del horario, folio 92 y catálogos de servicios de la empresa, folios 87 a 91; certificación de la Directora del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, folios 96 a 99; burofax enviado por la actora y contestación de la empresa, folios 251 a 254).

  2. - Que la prestación de servicios se realiza en el consultorio médico de la empresa, sito en la Avda. Cesar Augusto núm. 33 de esta ciudad, con el material suministrado por la empresa (facturas de material, folios 134 a 158), atendiendo, exclusivamente, a los pacientes asegurados con la entidad demandada que acuden al consultorio (catálogos de servicios de la empresa, folios 87 a 91; certificación de la Directora del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, folios 96 a 99).

  3. - Que la demandante ha sido objeto de las siguientes modalidades de retribución a lo largo de sus años de prestación de servicios:

    - Desde el inicio hasta junio de 1989 la retribución fue por acto médico realizado.

    - Desde junio de 1989 hasta el año 2000 percibió una retribución fija mensual.

    - Desde el año 2000 tiene una retribución mixta, compuesta de una parte fija (867,85 euros al mes para el año 2007) más una variable por cada acto médico (1,52 euros por consulta y 2,29 euros por extracción sanguínea, para el año 2007), en función del número de servicios prestados (folio 74). También percibe dos pagas extraordinarias al año por el importe de la retribución fija mensual (folios manuscritos 75 a 77).

  4. - Que la trabajadora disfruta de un mes de vacaciones pagadas al año (folios manuscritos 75 a 77).

  5. - Que la empresa tiene una dirección médica territorial de la que depende la actora (declaración testifical de la directora médico territorial; instrucciones remitidas por la empresa, folios 159 a 170).

  6. - Que la actora, en alguna ocasión, ha solicitado a compañeros suyos que le sustituyeran. Concretamente en una ocasión, hace aproximadamente unos dos años, solicitó al Sr. Rodrigo , ATS de la empresa, que le sustituyera unos días en la extracción de sangre, pagándole una cantidad por ello. También en alguna ocasión, antes del año 2000, la actora fue sustituida y sustituyó a su compañera la Sra. Sofía . En estos últimos casos, en ocasiones se abonó una cantidad por las sustituciones y en otras no. Algunas sustituciones se comunicaban a la empresa, en particular cuando eran de varios días, y otras no.

  7. - La actora no está dada de alta en la Seguridad Social por la empresa.

  8. - Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin combatir los hechos probados de la sentencia de instancia, el presente recurso de suplicación formula un sólo motivo, amparado en el artículo 191.c) TRLPL , en el que se denuncia infracción por la resolución recurrida de las normas contenidas en los artículos 1.1 TRET en relación con el 2 .a) del TRLPL. Mantiene la empresa recurrente, en sede de suplicación, la inexistencia de relación de carácter laboral entre las partes litigantes.Existe doctrina unificada, consolidada, contenida en las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004 (rec. 5319/2003), 19.6.2007 (rec.4883/2005), 10.7.2007, 7.11.2007,

27.11.2007, 12.12.2007, 12.2.2008 , relativa a la determinación de laboralidad de las relaciones existentes entre médicos y entidades mercantiles que prestan servicios sanitarios en concretas y específicas circunstancias.

Todas estas resoluciones judiciales coinciden en calificar las relaciones de servicios litigiosas como contratos de trabajo, argumentando, que la entidad demandada dispone de organización sanitaria propia para la prestación de los servicios; que el lugar, el horario, establecido con carácter referencial, los medios materiales y personales han sido predispuestos por la entidad mercantil demandada; que la retribución es percibida a través de la empresa, la cual gestiona su cobro. y el odontólogo está obligado a la prestación personal de los servicios, y finalmente que no obsta a la conclusión alcanzada las previsiones sobre sustituciones que, en caso de...

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