ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:11501A
Número de Recurso2692/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2692/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VALLADOLID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/I

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2692/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Celsa presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal el 19 de julio de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera) con fecha 16 de junio de 2016, en el rollo de apelación n.º 125/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 948/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de julio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de enero de 2017 se tuvo por personada como recurrente a D.ª Celsa representada por el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, y como recurrido a D. Jesús Manuel, representado por el procurador D. Fernando Toribios Fuentes.

CUARTO

Mediante providencia de 12 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

Por escrito de 3 de octubre de 2018 la parte recurrida expresó su conformidad con las posibles causas de inadmisión. Por escrito de 5 de octubre de 2018 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal se ha interpuesto contra una sentencia recaída en juicio ordinario como consecuencia de la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra D.ª Celsa en ejercicio de acción de división de cosa común. La parte demandada formuló reconvención por la que solicita la adjudicación de la vivienda a favor de la demandada reconviniente y que se condene al actor a abonarle la cantidad de 22.298,22 euros.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y la demanda reconvencional.

Recurrida esta sentencia en apelación por parte de Dª Celsa, la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera) dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2016, que hoy constituye el objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, por la que se desestima el recurso.

Dicho procedimiento fue tramitado por cuantía indeterminada, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

La recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal contiene un único motivo en el que se denuncia la vulneración en el procedimiento civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede prosperar.

El recurso planteado no puede prosperar porque nos encontramos ante un procedimiento tramitado por cuantía indeterminada. En consecuencia, su acceso a la casación habría de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, es decir, mediante la acreditación del interés casacional, y ello implica a su vez que no pueda presentarse en este caso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal sin presentar conjuntamente recurso de casación, por disponerlo así la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC, que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 nums. 1.º y 2.º LEC), lo que no es el caso al tratarse de cuantía indeterminada.

Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal más que en los casos 1.º y 2.º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Celsa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera) con fecha 16 de junio de 2016, en el rollo de apelación n.º 125/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 948/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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