STSJ Comunidad Valenciana 1635/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:3043
Número de Recurso3344/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1635/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1635/2008

2

R.C. sent.nº 3344/07

Recurso contra Sentencia núm. 3.344 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.635 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3344/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 33/07, seguidos sobre DECLARACIÓN RELACION LABORAL, a instancia de INSPECCION DE TRABAJO, representada por el letrado D.Javier Gomez-Ferrer, contra MARIA CONCEPCIÓN SESE FRANCES, representada por el letrado D.José Martínez Santos Yuste, Mercedes, Antonia, y Marina, y en los que es recurrente la codemandada Ariadna, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de mayo de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo declarar y declaro que la relación jurídica habida entre la empresa Dª MARIA CONCEPCIÓN SESÉ FRANCÉS y las trabajadoras Dª Mercedes, Dª Antonia y Dª Marina ha sido de naturaleza laboral, con todos los efectos que de ello se derivan".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha del 16-9-2003 la Inspección de Trabajo actuante giró visita al centro de trabajo ubicado en Valencia, Calle General Urrutia nº 6-1º, consistente en un local en el que se desarrolla la actividad de expedir las certificaciones médicas obligatorias para la obtención y la renovación de los permisos de conducir vehículos. SEGUNDO.- Con ocasión de dicha visita y las actuaciones posteriores en fecha de 31-12-2003 se procedió por la Inspección de Trabajo a levantar a la empresa Dª María Concepción Sesé Francés Acta de Infracción nº 4659/03 y las Actas de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social números 1052/03, 1053/03, 1054/03 y 1055/03, por omisión de alta en Seguridad Social de las trabajadoras codemandadas Mercedes, Dª Marina y Dª Antonia. TERCERO.- Las Actas indicadas fueron impugnadas en vía administrativa por Dª Ariadna alegando la inexistencia de relación laboral con las trabajadoras codemandadas, y dando lugar a Resolución de 19-11-2004 de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo de la Comunidad Valenciana, que confirmó en alzada la dictada el 24-5-2004 por la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, las cuales fueron anuladas por la sentencia de 12-6-2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta ciudad que a su vez acordó retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la impugnación de las Actas. CUARTO.- Dª Mercedes viene prestando servicios en el centro de trabajo indicado desde el 1-3-2000 consistentes en realizar las revisiones oftalmológicas de los clientes, cumpliendo el horario diario de 17 a 19 horas y de lunes a viernes y percibiendo por ello de Dª Ariadna una retribución variable en función del número de los actos médicos ejecutados, y a cuyo efecto utiliza los equipos médicos auxiliares disponibles en el lugar de trabajo y cumplimenta los datos que quedan incorporados al expediente de cada cliente. QUINTO.- Dª Marina viene prestando servicios en el centro de trabajo indicado desde el 1-2-2002 consistentes en realizar los reconocimientos médicos generales a los clientes a efectos de la expedición por Dª Ariadna de los certificados médicos para los permisos de conducción, cumpliendo el horario diario de 17 a 19 horas y de lunes a viernes y debiendo cumplimentar las fichas que quedan incorporadas al expediente de cada cliente y percibiendo por ello de Dª Ariadna una retribución variable en función del número de reconocimientos efectuados. Para la prestación de esos servicios las partes suscribieron inicialmente un contrato de trabajo eventual de seis meses de duración, habiendo permanecido la Sra.Marina de alta en el Régimen General de la Seguridad Social del 1-2-2002 al 31-7-2002 y del 5-9-2002 al 30-11-2002. SEXTO.- Dª Antonia prestó sus servicios de médico general en el centro de trabajo indicado desde el 1-1-2000 al 30-6-2001 habiendo permanecido por tales servicios en alta en el Régimen General de la Seguridad Social del 1-3-2001 al 30-6-2001, habiendo ingresado la empresa Dª María Concepción Sesé Francés las cuotas correspondientes. SÉPTIMO.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia cedió a las demandadas en el mes de julio de 1998 determinado material de oficina y de uso en reconocimiento médico, oftalmológico y psicológico, cuya relación aquí se tiene por reproducida. OCTAVO.- Dª Ariadna, Dª Mercedes y Dª Marina presentaron el 4-3-2004 a liquidación tributaria un documento de constitución de la sociedad civil Centro Urrutia, S.C., cuyo objeto es el prestar los servicios de reconocimientos médicos y psicotécnicos para conductores y permisos de armas ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Ariadna, el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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