STSJ Aragón 1173/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:2685
Número de Recurso1051/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1173/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1051 de 2007 (Autos núm. 421/2007), interpuesto por la parte demandante Dª. Esperanza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 17 de septiembre de 2007; siendo demandado DANA AUTOMOCIÓN SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Esperanza, contra Dana Automoción SA., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 17 de septiembre de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Esperanza, contra la empresa "DANA AUTOMOCIÓN S.A. (GLASER SEALING PRODUCTS)", debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora, efectuado en fecha 7 de junio pasado, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Esperanza, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Dana Automoción S.A. Glaser Sealing Products (antes denominada Industrias Serva S.A.), con la categoría profesional de especialista, antigüedad de 10.06.1996, y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras de 1.593,00 €.

  1. - La actora, que se encuentra afiliada al Sindicato UGT, ha ostentado el cargo de representante delos trabajadores hasta el día 31.12.2006, fecha en que concluyó el periodo de su elección.

  2. - Previa incoación de expediente sancionador, en el que se dio audiencia a la demandante, al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de UGT, el día 7 de Junio pasado, la demandada entregó a la actora carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra: Concluido el expediente contradictorio y cumplidas las distintas previsiones formales legalmente establecidas en los artículos 55.1 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos desde la fecha en que se le hace entrega de la presente carta. Dicha decisión se fundamenta en la comisión de los incumplimientos contractuales graves y culpables tipificados como "malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores" y que constituyen una falta muy grave según el artículo 18 letra i del Acuerdo Estatal del Sector del Metal. Los hechos cuya entidad y autoría han quedado probaos en el referido expediente son los siguientes: a) a las 14 horas y 10 minutos del pasado día 14 de mayo de 2007 , momento en que los trabajadores abandonan sus puestos de trabajo, a la vista de las pruebas practicadas y según las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos, Vd. y un acompañante a quien han identificado como su marido, se dirigieron hasta la salida de personal permaneciendo de pie junto a la valla. Instantes después, el vehículo particular del Sr. Germán, responsable de Ingeniería de la Empresa, y una vez traspasado el umbral de la puerta de salida de la fábrica y en el espacio que hay desde la misma hasta la C/ F del Polígono de Malpica, tuvo que detenerse debido a la aglomeración de coches que estaban en fila, por lo que no pudo incorporarse a la carretera de salida del polígono industrial en dirección hacia la Autopista Barcelona Zaragoza. Una vez detenido el vehículo, Vd. se dirigió a él, y mientras su acompañante rodeaba el vehículo, abrió la puerta del copiloto del vehículo Don. Germán, introduciendo medio cuerpo y al mismo tiempo que le insultaba le propinó un golpe en la cabeza con una piedra, causándole un fuerte hematoma. Don. Germán, en ese momento y ante la situación de riesgo para su integridad física, procedió a acelerar su vehículo y huir por el carril contrario de la C/ F del mencionado Polígono. Le participamos que al día de hoy ponemos a su disposición la cantidad de 580, 35 €, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, según propuesta que adjuntamos a esta comunicación. Con esta misma fecha procedemos a cursar su baja en el Sistema de la Seguridad Social".

  3. - En relación con los hechos expuestos en la carta de sanción, de lo actuado resulta que el día 14 de mayo pasado, sobre las 14:10 horas se encontraba la demandante, acompañada de otra persona, detrás de la valla que cerca las instalaciones de la demandada, a donde había acudido a hacer entrega del parte de baja y de unos papeles a unos compañeros. En ese momento, salió del parking de la empresa, conduciendo su vehículo, D. Germán, director de ingeniería de la demandada, que quedó retenido en la calle F del polígono. Estando en tal situación, la demandante se acercó a su vehículo por la puerta del copiloto, abrió la misma y se adentró en él. Dirigiéndose al Sr. Germán, le dijo "te voy a escachar la cabeza, cabrón"; al tiempo que le golpeaba con una piedra en la parte lateral de la cabeza. Acto seguido, el Sr. Germán arrancó su vehículo, situándolo en el carril contrario, y circulando unos 50 metros hasta que llegó a la rotonda para tomar el acceso a la autopista de Barcelona. El Sr. Germán resultó con una contusión en la cara lateral del parietal derecho, siendo atendido en el Centro de Salud a las 15:10 horas del mismo día de los hechos. La demandante también fue asistida en Urgencias del Hospital Clínico, a las 19.32 horas, presentando contusión en tobillo izquierdo y contusión en codo izquierdo.

  4. - Tanto el Sr. Germán como la demandante han formulado sendas denuncias penales, por las que se siguen diligencias previas en la jurisdicción penal.

  5. - La demandante ha solicitado de la empresa, en tres ocasiones, la reducción de jornada y concreción horaria por motivos de guarda de hijo menor. En el año 2000, la empresa se la concedió conforme a lo solicitado; en el año 2003, la empresa se la concedió asimismo si bien previo requerir a la actora para que señalara una reducción de un tercio de la jornada, mínimo legal. En el año 2003, la demandante volvió a solicitar la reducción de jornada con un horario determinado, que la empresa no aceptó por entender que, con el horario propuesto por aquella, se modificaba la jornada. Formulada demanda judicial, el Juzgado de lo Social n° 4 dictó sentencia de 17/09/2003 (autos n° 415/03 ) estimatoria de la demanda, cuya copia obra en autos, y se da por reproducida. Nuevamente la actora solicitó de la empresa un nuevo horario, en el mes de abril de 2006 (de 10:10 a 15:10 horas) que la empresa aceptó.

  6. - La demandante, diagnosticada de espondilolistesis L5-S1, fue intervenida a finales de 2004, realizándosele artrodesis de L4 a sacro, habiendo informado el Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR