STSJ Castilla y León 1363/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2008:5752
Número de Recurso1363/2008
Número de Resolución1363/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1363/2008, interpuesto por Dª. Valentina contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid de fecha veintidós de julio de 2008, (Autos nº 161/2008), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Abril de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.-La demandante, doña Valentina , ha prestado servicios para el mandado, Ayuntamiento de Valladolid, desde el 11 de mayo de 1.999, en virtud de un contrato, de interinidad, para prestar servicios con la categoría profesional de Peón de Limpieza, previéndose como fecha de extinción la cobertura de la plaza bienmediante promoción interna o convocatoria pública o por acuerdo de la Corporación de amortización del puesto de trabajo, percibiendo un salario de 1.636,94 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- Segundo.- La demandante participó en las pruebas convocadas por el Ayuntamiento el 25 de marzo de 2.004, no superando las mismas. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 15 de junio de 2.007 se declaró la nulidad de una de las pruebas, reincorporándose nuevamente a la plaza que ocupaba con anterioridad como consecuencia de la sentencia de este Juzgado, optando el Ayuntamiento por la readmisión.- Tercero.- En virtud de Decreto n° 1141 del Ayuntamiento de Valladolid se le comunica la extinción de su relación laboral con efectos del 18 de febrero de 2.008, al ser ocupada su plaza por otro trabajador que había superado las pruebas.- Cuarto.- No consta que la actora, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.- Quinto.- En fecha 13 de marzo de 2.008, formuló reclamación previa, no constando resolución expresa.- Sexto.- En fecha 14 de abril de 2.008, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado en fecha 21 de abril de 2.008 ."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por el Excmo. Ayuntamiento demandado, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de suplicación presentado se ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende añadir un nuevo ordinal en la relación de hechos probados.

La pretensión se funda en primer lugar en el contenido del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de octubre de 2005 que obra al folio 56 de los autos, en el que el inspector actuante se limita a dejar constancia de que ha entrevistado a la Directora del Área de Administración y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, Dª Rosa , quien manifiesta desconocer cuáles son en concreto las plazas convocadas en el concurso-oposición, puesto que solamente sabe cuál es el número de las mismas, sin que esté fijado tampoco el criterio que se aplicaría para determinar posteriormente cuáles eran esas plazas y, por tanto, qué trabajadores interinos habrían de cesar al cubrirse éstas. Por lo demás el inspector de Trabajo actuante no realiza comprobación ni actuación administrativa de ninguna índole, remitiendo a los denunciantes a la eventual interposición de un recurso contencioso-administrativo. El hecho que resulta acreditado a partir de ese documento es que la Directora del Área de Administración y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, Dª Rosa , manifestó a la Inspección de Trabajo que desconocía, incluso en el momento en que se estaba celebrando el concurso-oposición, cuáles eran en concreto las plazas convocadas, ni los criterios para determinar las mismas.

En segundo lugar la pretensión cita otro documento de junio de 2007, que es el obrante al folio 58 de los autos, en el que el Ayuntamiento de Valladolid contesta a una solicitud de información de la sección sindical de CGT, dentro del cual, para lo que aquí interesa, manifiesta desconocer la existencia de un "número de código asignado" a los puestos ocupados por los trabajadores del Ayuntamiento, respecto de los cuales se solicita información en el escrito obrante al folio 269 de los autos.

Lo que resulta de esos documentos es que en octubre de 2005 la responsable de personal del Ayuntamiento manifestó desconocer los criterios con arreglo a los cuáles se determinaría quienes eran los trabajadores que ocupaban provisionalmente las plazas convocadas en el concurso-oposición del servicio de limpieza y, en segundo lugar, que en junio de 2007 no había códigos numéricos asignados a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores del Ayuntamiento. En estos términos y con tales matizaciones la modificación puede ser aceptada, si bien a meros efectos dialécticos, quedando condicionada su estimación en cuanto motivo de recurso a su trascendencia sobre el sentido del...

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