STSJ Castilla y León 1712/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:6139
Número de Recurso1712/2006
Número de Resolución1712/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1712 de 2.006, interpuesto por Dª Asunción contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 488/06) de fecha 9 DE AGOSTO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Asunción contra SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL Y OTRO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Asunción ha prestado servicios para la Junta de Castilla y León en el centro de salud del Servicio territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca. Su categoría profesional es la de operador de consola y su salario actual es de 1799,26 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagasextraordinarias. La antigüedad es la de 27 abril de 1993. Inicio su relación laboral el 27 de abril de 1993, al amparo del Real Decreto 2104/1984. En fecha 29 de octubre de 998 formalizó nuevo contrato de interinidad al amparo del Real Decreto 2546/1994 , para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante hasta su cobertura definitiva o amortización reglamentaria.

SEGUNDO

Por Decreto 310/1999 de 6 de diciembre se aprueba el Plan de Empleo de personal informático al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que contiene diversas previsiones sobre modificación de la estructura organizativa y modificación del sistema de clasificación profesional. En el Anexo 1 se declaran a extinguir las categorías que afectan al personal de informática de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales que se relacionan:

"Categoría GRUPO PROFESIONAL

Analistas I

Programadores II

Operador de Consola III

Operador de Ordenador IV

Grabadores V

Establece la creación de tres nuevas categorías en el vigente convenio colectivo, en el área de Tecnologías de

Información:

CATEGORIA GRUPO PROFESIONAL

Técnico Superior de Informática I

Técnico de Gestión Informática II

Técnico de Soporte Informático III

Delimita una equivalencia entre las antiguas y las nuevas categorías:

ANTERIOR PROPUESTA

Categoría Grupo Categoría equivalente Grupo

Analistas I Tecn. Superior Informática I

Programadores II Tecn. Gestión Informática II

Operador consola III Tecn. Soporte Informático III"

El Decreto 137/2001, de 3 de mayo (publicado en el B.O.C .L. de 07-05-01) modifica las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral de la Administración General y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y desarrolla otras medidas previstas en el Decreto 310/1999 de 16-12-99 por el que se aprueba el Plan de Empleo del personal informático al Servicio de la Administración de Castilla y León que se recogen en el Anexo I Altas, II Modificaciones y III Amortizaciones.

En el anexo I "Altas" en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se crean 14 plazas en Salamanca para el puesto de Técnico Informático Territorial y la categoría de Técnico de Soporte Informático.

TERCERO

Dicho Decreto modifica las relaciones de puestos de trabajo del personal que integra su ámbito subjetivo de aplicación, relacionado con el Anexo II, las plazas afectadas, entre ellas la de la demandada (con número de R.P.T. 05.01.015.001.000.2001). La Disposición Transitoria Segunda de dichanorma, según la redacción dada por el Decreto 116/2002 , de 24 de octubre, con referencia a los plazos incluidos en el Anexo II, dispone que los mismos quedaran automáticamente amortizados a medida que vayan quedando vacantes, y en todo caso a los veinte días de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la última Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial por la que se resuelva la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en los concursos oposición para la provisión de puestos de trabajo de personal informático convocados como consecuencia de la Oferta de Empleo Público par el año 2002.

CUARTO

Por Orden PAT/144/2003, de 24 de octubre, se convocó concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes en régimen de contratación laboral de carácter firme, para la categoría de Técnico de soporte Informático. Las vacantes incluidas en esta convocatoria correspondían a las Ofertas de Empleo Público de los años 2002 y 2003 (según Decretos 54/2002, de 4 de abril, y 29/2003, de 27 de marzo). La Adjudicación de destinos se resolvió mediante Orden PAT/582/2006, de 4 de abril.

QUINTO

El Decreto 310/1999, de 16 de diciembre define la categoría de Técnico de Soporte Informático "Son los

trabajadores que, estando en posesión del título de Bachiller (BUP o Superior), Formación Profesional de grado superior o equivalente, son contratados para llevar a cabo, de acuerdo con su nivel académico, funciones propias de la actividad informática y de las Tecnologías de la Información, desempeñando un puesto de trabajo en cualquiera de las unidades administrativas de los centros directivos de la Administración Regional, de conformidad con el contenido funcional que, para cada uno de ellos, se establece en el Catálogo. "

La actora como operadora de consola ha venido realizando las funciones siguientes:

  1. Obtener toda la documentación precisa para dar un soporte adecuado.

  2. Notificar la existencia de incidencias que requieren la actuación de resolutores externos para que el Centro de Atención a Usuarios asigne estas incidencias.

  3. Coordinar con el Supervisor del Centro de Atención a Usuarios, o persona en la que delegue, la reasignación de incidencias.

  4. Instalar y mantener los sistemas operativos cliente.

  5. Notificar, en caso de que sea preciso, al responsable de operación e inventario las modificaciones efectuadas.

  6. Registrar todas las incidencias detectadas en consola siguiendo las normas establecidas en función de los eventos recibidos.

  7. Arrancar o parar los componentes/equipos cuando se, considere necesario, evaluando el impacto sobre el Entorno de Producción y siguiendo las normas establecidas.

  8. Realizar las copias de seguridad siguiendo los procedimientos establecidos.

  9. Cumplir las normas de seguridad y de control establecidas.

  10. Catalogar adecuadamente los medios de almacenamiento externo (cintas, CD-ROM, ...) con precisión de su contenido y periodo de salvaguarda.

  11. Realizar el mantenimiento preventivo de hardware que tenga asignado.

    1) Realizar las planificaciones batch necesarias en función de las necesidades y prioridades marcadas.

  12. Gestionar las colas batch y de impresión.

  13. Atender las incidencias asignadas por el Centro de Atención de Usuarios, notificando la resolución de las mismas.

  14. Colaborar con los Técnicos de Base de Datos y Sistemas en la instalación y mantenimiento delsoftware de base.

SEXTO

Por sentencia de este Juzgado de fecha 13 de junio de 2005 , se declaró como hecho probado 6° que "La demandante realiza las mismas funciones que llevan a cabo los trabajadores que ocupan el nuevo puesto de Técnico de Información Territorial". En el Fundamento de Derecho Único se establece que el puesto de trabajo de Operador de Consola y el de Técnico de Información territorial son equivalentes, diferenciándose exclusivamente en el ámbito de actuación.

SEPTIMO

En fecha 18 de abril de 2006 la actora presentó reclamación previa frente a la Junta de Castilla y León en solicitud del reconocimiento del Derecho a la consideración de personal laboral indefinido de la...

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