SAP Granada 426/2006, 7 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2006:2417 |
Número de Recurso | 592/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 426/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 426
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Granada, a siete de Diciembre de dos mil seis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 572/06- los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº 12 de GRANADA de JUICIO ORDINARIO seguidos en virtud de demanda de D. Federico , representado por la Procuradora Dª Mª JOSE GARCÍA CARRASCO contra MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. FERNANDO BERTOS GARCÍA.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11 de Noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON JUAN ANTONIO MOLERO FERNÁNDEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Federico contra MAPFRE VIDA Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sobre la Vida Humana, debiendo absolver y ABSOLVIENDO a la demandada de los hechos objeto de este procedimiento, con expresa condena en costas a la parte actora."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
Frente a lo que el apelante parece sostener, al considerar que la sentencia ha rechazado la excepción que el demandado opuso, esto es, la falta de legitimación ad causam de la actora para ejercitar la acción, realmente la sentencia no dice específicamente que la actora esté legitimada -o que la demandada no lo esté-, y aunque también puede deducirse del IV de sus fundamentos jurídicos que no se ha producido el evento objeto de la cobertura, esto es la invalidez absoluta y permanente del asegurado, tampoco se erige este en el fundamento único de la desestimación de la demanda, por lo que ha de entenderse que ambos han sido los argumentos que han de considerarse como ratio decidendi de la desestimación.
Dicho esto, ha de señalarse que el actor ejercita en la demanda una acción personal en reclamación de cantidad con invocación de un contrato de seguro de los llamados "colectivos o grupo", seguro concertado entre la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, como tomador, y la entidad demandada Mapfre Vida S.A. como asegurador -entidad que se subrogó en la situación de la entidad aseguradora inicial Caja de Madrid Vida-, y en cuyo contrato, el hoy actor tenia la condición de asegurado, pero, habida cuenta que la motivación del seguro era garantizar la amortización del préstamo concedido por el tomador del seguro al actor, para el caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, se designaba como beneficiario a dicho tomador, es decir, a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid -por el importe pendiente de amortizar del referido préstamo- y a los herederos legales por el exceso -si existiere- hasta el capital asegurado.
En la demanda se alegaba que, habiéndose producido la declaración administrativa de jubilación del actor por incapacidad permanente, procedía declarar que tal situación se correspondía...
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