STSJ Extremadura 766/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:2221
Número de Recurso707/2006
Número de Resolución766/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 766

En el RECURSO SUPLICACION 707/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN JOSE FLORES GOMEZ, en nombre y representación de EXCMO AYUNTAMIENTO DE CACERES, contra la sentencia de fecha 13/6/2006, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número DEMANDA 259 /2006, seguidos a instancia de DOÑA Elvira , parte representada por el Sr. Letrado D., HILARIO MARTIN PORTALO, contra el recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La actora en el presente procedimiento Elvira , venía desempeñando sus servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CACERES desde el 7 de marzo de 2005 con jornada parcial de lunes a viernes de 26,6 horas y categoría profesional de ayuda a domicilio. El salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras 658,66 euros. Las partes suscribieron un contrato de obra o servicio determinado con remisión al Decreto 172/2004 de 23 de noviembre y ello en los términos que constan y que aquí se tienen por reproducidos. 2.- El contrato se extinguió a la llegada de su vencimiento el día 8 de marzo de 2006, alegándose por el AYUNTAMIENTO la terminación de la obra o servicio. 3.- El contrato era objeto de una subvención pública de la Junta de Extremadura por haberlo así ordenado el Decreto 172/2004 de 23 de noviembre , que ordena régimen de ayudas a entidades locales para el fomento de empleo. 4.- Con los fondos públicos obtenidos con la subvención el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CACERES ha dotado la actividad de ayuda a domicilio para personas dependientes. Después de la extinción del contrato de la actora el Ayuntamiento ha contratado a otros trabajadores para realizar las tareas que antes aquella realizaba, actividad también subvencionada con una nueva norma, el D 238/2005 de 9 de noviembre que sucede a la anterior. 5.- Formalizada reclamación previa se ha agotado la vía administrativa. 6.- La actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" ESTIMANDO la demanda interpuesta por Elvira contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CACERES y en virtud de lo que antecede declara IMPROCEDENTE EL DESPIDO de suerte que deberá el último, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión de la despedida en las mismas condiciones que tenia esta antes de serlo o a pagar la suma que se detalla por indemnización y que asciende ,SEUOI a: 1.070,55 euros, amén de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia que ascienden a 2.152,08 euros a salvo de los que ulteriormente se devenguen".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25/10/2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/12/2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Corporación demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda de la trabajadora y considera despido improcedente el cese acordado por terminación del contrato suscrito por las partes. Los tres primeros motivos del recurso se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero, al segundo y al cuarto de, sin que pueda accederse a ello. Así, en cuanto a la primera revisión, se apoya la recurrente en el contrato de trabajo y en un informe del Secretario del Ayuntamiento que figura en autos y, además de que la nueva redacción pretendida ni añade ni quita nada a lo que ya se declara probado en el hecho de que se trata, al contenerse una remisión al contrato, dándolo por reproducido, es como si todo lo que consta en él figurara ya recogido, por lo que es superflua toda revisión que se funde en ese documento y, en cuanto al escrito del Secretario, se trata de un mero informe que sólo refleja la opinión de quien lo emite, por lo que no es hábil para acreditar el error del juzgador de instancia.

La redacción que la recurrente pretende en el segundo hecho probado de la sentencia consiste en "el contrato se extinguió a la llegada de su vencimiento el día 8 de marzo de 2006 , por haber finalizado la obra o servicio que es el programa Decreto 172/2004 ", sin que tampoco pueda prosperar tal intento porque si lo que se discute es, precisamente, si ha existido despido o simple extinción del contrato de trabajo por finalización de la obra o servicio que constituía su objeto, declarar probado que tal extinción se ha producido no constituye un hecho, sino una conclusión jurídica que predeterminaría el resultado del fallo y que, por tanto, no puede acceder al relato de hechos probados de una sentencia.

Por último, pretende la recurrente que el cuarto de los hechos que se declaran probados en la sentencia tenga nueva redacción, para que conste en él que "el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres en base al Plan de Empleo de Extremadura, ha suscrito con la Comunidad Autónoma el Decreto 238/2005 de Promoción y Fomento de Experiencia, para el ejercicio del 2006 , para el desarrollo de programas de empleo de experiencia, así como el programa de inserción laboral de desempleados con riesgos de exclusión contemplados en el Decreto 201/2003 ", sin que tampoco puede accederse a ello porque, apoyándose la recurrente en los documentos que figuran en los folios 124 y siguientes de los autos, de ellos no se desprende el error de lo que se declara en el hecho de que se trata y, por el contrario, en ellos figura entre las actividades subvencionables, tanto en el plan a que se acogió el contrato de la demandante,...

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