SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:11294
Número de Recurso170/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 170/2008-2ª

INCIDENTE CONCURSAL N° 627/2006

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO N° 43/2006

JUZGADO MERCANTIL N° 1 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de incidente concursal seguido con el nº 627/2006, dimanante de juicio de concurso nº 43/2006, ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, contra la concursada HERRAZ-TRI S.L., y contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS, representada en la primera instancia por la Procuradora Dª. Ana Roger Planas y asistida del Letrado Sr. Miralbell, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de esta última parte contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 26 de febrero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.-Declarar la ineficacia parcial de la compensación realizada por la demandada Caixa de Penedés en fecha

3.2.2006 con cargo a la garantía pignoraticia constituida por la concursada en la póliza suscrita entre ambas con número 175.05281.00007.2.

  1. Condenar a Caixa de Penedés a la restitución del importe compensado que exceda de los intereses trimestrales de la póliza ya citada, vencidos en fecha 3.2.2006".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la Administración Concursal escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y Fallo, que se celebró el pasado 4 de junio.

Es ponente el Ilmo.. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que apela CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS, dio respuesta a la demanda incidental que, en el seno del concurso de HERRAZ TRI S.L., formuló la Administración Concursal en ejercicio de la acción de reintegración prevista por el art. 71 de la Ley Concursal en relación de fondo con el art. 58, por razón de una operación de compensación que, bajo ese marco legal, resultaba, a su juicio, indebida. Se interesaba la condena de la entidad de crédito al reintegro a la masa de la cantidad de 10.588,73 euros, coincidente con un saldo positivo a favor de la concursada frente a Caixa Penedés, existente en una cuenta corriente, que fue aplicado por ésta, por vía de compensación, a rebajar el saldo deudor por financiaciones impagadas reflejadas en la cuenta de crédito de una póliza de cobertura de operaciones de comercio exterior, suscrita por la concursada el 31 de mayo de 2004, operación compensatoria que se realizó el mismo día de la declaración de concurso, el 3 de febrero de 2006.

En la comunicación de créditos dirigida por Caixa Penedés a la Administración Concursal, de 30 de marzo de 2006, se hacía constar, con relación a dicha póliza, el importe de la financiación impagada a la fecha de la declaración de concurso, informando que "si bien el importe nominal inicial de la misma (de la financiación impagada) ascendía a la cantidad de 41.353,31 euros, no obstante, habiendo llegado el vencimiento en fecha 03/02/06, y habiendo resultado ésta impagada, se aplicó el importe de 10.588,73 euros, existentes en la cuenta corriente, a rebajar el importe nominal de la misma, ascendiendo pues la financiación, una vez rebajada, al importe de 30.764,78, tal y como se detalla ".

Caixa Penedés explicó en su contestación la operativa seguida, relatando que, con el detalle que se dirá, aplicó el importe de 10.588,73 euros, producto de la realización de un fondo de inversión, a cubrir parcialmente la deuda de 41.353,31 euros derivada de la financiación de facturas vencidas e impagadas en fecha 3 de febrero de 2006, lo que hizo sin conocimiento del auto de declaración de concurso.

El detalle de la operativa es el siguiente:

  1. Al amparo de la póliza suscrita el 31 de mayo de 2004, titulada "póliza de crédito para cobertura de operaciones de comercio exterior y otras", la concursada solicitó el 3 de noviembre de 2005 el anticipo de una remesa de facturas giradas contra varias compañías extranjeras, con vencimiento todas ellas el 3 de febrero de 2006 y cuyo importe total ascendía a 41.353,51 euros.

  2. Dicho importe total fue anticipado (descontado) por la entidad de crédito el 7 de noviembre de 2005, bajo el concepto de "financiación extranjera" (documentos 4 y 5 de la contestación).

  3. En la cláusula sexta de la póliza, bajo el título "garantías", se conviene que la parte acreditada y los fiadores facultan a Caixa Penedés para que pueda aplicar libre y directamente al pago y cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del contrato y de la Ley, los siguientes bienes y derechos, incluidos los intereses que generen: entre otros, los bienes depositados en la entidad de crédito de los que la parte acreditada o cualquier fiador figure como titular, como los saldos de cuentas y libretas de ahorro, los certificados de depósito, los depósitos de valores y los activos financieros de cualquier clase. A estos efectos - prosigue la cláusula-, Caixa Penedés queda facultada, a fin de resarcirse con su producto, para la venta, realización o endoso de los bienes y derechos, de entre los relacionados, que no tengan carácter de líquidos. La posibilidad de resarcimiento prevista en esta condición -seguimos la literalidad de la cláusula-, la podrá ejercitar Caixa Penedés por vía de compensación, a cuyo efecto ésta se pacta con carácter convencional, compensación a que procederá incluso si los créditos o derechos de la parte acreditada no hayan vencido aún, ya que, aunque sólo a estos efectos compensatorios, se considerarán exigibles. "Caixa Penedés podrá ejercitar las facultades que le confiere esta cláusula por el mero hecho de haber vencido, aunque sea anticipadamente, y no habérsele satisfecho cualquier cantidad que acredite como consecuencia de este crédito, sin necesidad de previa notificación a la parte acreditada o a los fiadores, ni de obtener nueva autorización o ratificación por unos y otros, ni de que preceda declaración judicial o denuncia alguna de incumplimiento ".

  4. La concursada era titular de participaciones en un fondo de inversión del que Caixa Penedés era depositaría (n° 175.08622.00030.6). El 17 de enero de 2006 la concursada remitió una comunicación a la entidad de crédito en la que autorizaba a ésta a rescatar este fondo de inversión para la regularización de cualquier impagado que pudiera llegar de las líneas de descuento y comercio exterior que mantenía con dicha entidad (f. 28). Llegado el vencimiento de los efectos financiados el 3 de febrero de 2006, Caixa Penedés ejecutó la garantía rescatando las participaciones del fondo de inversión y aplicó el producto a los impagados en la línea de comercio exterior, lo que hizo el mismo 3 de febrero de 2006, si bien por razones operativas, se contabilizó la compensación con fecha de valor el lunes 6 de febrero de 2006 (f. 62-63).

Caixa Penedés basó su oposición y derecho en la cláusula convencional de compensación, que quedaría amparada por el Real Decreto Ley 5/2005 (BOE de 14 de marzo de 2005 ), de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, norma que exceptúa de la prohibición del art. 58 LC, y declara inmunes frente al concurso, los acuerdos de compensación contractual definidos en su art. 5, en correspondencia con el 11, de los incluidos en su ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia reconoció la aplicabilidad del citado Real Decreto Ley (que la Administración Concursal consideraba inconstitucional), pero terminó por estimar, en parte, la demanda de reintegración, porque razonó que la cláusula de compensación convencional no amparaba la aplicación compensatoria efectuada ya que para ello era necesario, conforme al pacto, que la entidad financiera hubiese resuelto la póliza o declarado su vencimiento anticipado, lo que no hizo (la póliza sigue vigente tras la declaración de concurso), habiendo operado Caixa Penedés una compensación para rebajar un saldo en la cuenta de crédito que no era exigible sino únicamente si se declaraba el vencimiento anticipado de la póliza o ésta se resolvía, teniendo en cuenta que su duración es indefinida.

Decía el Sr. Magistrado, en síntesis sustancial, interpretando la cláusula de compensación en el marco del condicionado general del contrato, que calificaba de crédito, que para hacer efectiva tal facultad compensatoria se precisaba la extinción de la relación jurídica representada por la póliza, bien por resolución o bien por vencimiento anticipado, conforme a las cláusulas 5ª y 9ª, que requieren un cierto procedimiento de activación, por lo que, en la medida en que en este caso ni medio resolución expresa en los términos regulados en la cláusula 5ª, ni vencimiento anticipado conforme a la cláusula 9ª, porque no se hizo uso de estas facultades y no ha sido alegado por la demandada, el 3 de febrero de 2006 tan sólo eran exigibles los intereses, objeto de liquidación trimestral. "No mediando vencimiento anticipado, la demandada no podía compensar, razón por la que la realizada debe considerarse indebidamente realizada ", concluía la sentencia, que en coherencia con esa "ratio dedidendi"...

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