SAP Pontevedra 171/2009, 8 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2009:759 |
Número de Recurso | 832/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00171/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 832/08
Asunto: VERBAL 364/07
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.171
En Pontevedra a ocho de abril de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 364/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 832/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Fermín , DÑA Gracia , representado por el procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. ANDRES MALVAR PINTOS, y como parte apelado-demandado: D. Narciso , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ALMÓN CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. RICARDO GARRIDO INSUA, sobre desahucio por precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 4 septiembre2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sanjuán, actuando en nombre y representación de D. Fermín y D Gracia , contra D. Narciso , representado por el Procurador Sr. Almón, absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Fermín , Dña Gracia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecinueve de febrero para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente proceso, en que por los esposos demandantes se ejercita una acción de desahucio por precario en pretensión de que se condene al demandado a dejar libre y a disposición de los actores la finca de su propiedad que aquél viene ocupando, de manera gratuita, en la parroquia de Mourente, Rúa DIRECCION000 núm. NUM000 , compuesta de una vivienda unifamiliar y un terreno unido a la misma, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la parte actora.
En la resolución impugnada, la Juzgadora "a quo" fundamenta su pronunciamiento desestimatorio de la demanda en consideración a las singulares circunstancias concurrentes en el supuesto sometido a enjuiciamiento, de existencia de un contrato privado de compraventa, de fecha 26-9-2005, suscrito entre el esposo demandante y el demandado y afectante a la finca objeto de litis, con requerimiento realizado por el demandado en orden al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, que determinan que deben ser en el procedimiento ordinario donde las partes solventen sus respectivos derechos dominicales sobre el inmueble (teniendo en cuenta la posibilidad de adquisición por el demandado de la propiedad del bien por efectuarse a su favor la tradición del mismo) y si existe o no obligación de escriturar aceptando el precio; al punto de no ofrecerse evidente, en principio, que la ocupación de la finca por el demandado responda a una situación de precario.
En su escrito de interposición de recurso de apelación, los actores-recurrentes alegan una serie de argumentos en pro del acogimiento de su tesis y que sustancialmente y de modo resumido se pasan a exponer a continuación.
De partida y con carácter general, que en la actualidad el proceso por precario es un juicio plenario en el que puede debatirse, con amplitud, el examen del título invocado por el actor, la identidad de la cosa poseída y la situación jurídica del demandado.
En particular, por lo que respecta al caso litigioso, que no nos encontramos ante un contrato de compraventa sino ante un contrato de reserva de dominio (reserva de vivienda). No siendo posible la celebración de una compraventa cuando en el momento de la firma del referido documento, de fecha 26-9-2005, el inmueble no era propiedad del esposo demandante, al estar todavía pendiente la adjudicación y reparto de la herencia de su madre.
Por otro lado, el título invocado por el demandado (documento privado de compraventa de fecha 26-9-2005) no legitima la posesión del mismo. A la firma del referido contrato el demandado ya ocupaba el inmueble. Y los contratos privados de reserva de dominio o de compraventa no habilitan al adquirente a entrar en la posesión del bien.
En todo caso, cabría apreciar la existencia de una situación de precario por pérdida de vigencia del contrato de compraventa celebrado en el mes de septiembre de 2005. Dado el transcurso del plazo de ocho meses previsto para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa sin que el demandado hubiese interesado nada al respecto, pese a ser conocedor del arreglo por el demandante de los necesarios trámites concernientes a la adquisición por herencia del inmueble, siendo...
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