SAP Jaén 40/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2009:115
Número de Recurso58/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 40

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Luis Javier Gutiérrez Jerez

En la ciudad de Jaén, a veinte de febrero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 138 del año 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 58 del año 2009, a instancia de la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.), representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Victoria Marín Hortelano y defendida por la Letrada Dª. Belén Aroza Montes, contra D. Federico , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Carmona Luque y defendido por el Letrado D. Francisco A. Soriano López.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, con fecha 12 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de la SGAE contra D. Federico debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 1.873'20 euros, más los intereses procesales; con imposición de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda promovida por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra D. Federico , condenándole al pago de la suma de 1.873'20 euros, más los intereses y la imposición de las costas procesales causadas, se alza el referido demandado, alegando como motivos de su recurso de apelación:

  1. Infracción por inaplicación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 217 de dicha Ley , y del artículo 24 de la Constitución.

  2. Error en la apreciación de la prueba.

  3. Y subsidiariamente la no imposición de las costas procesales causadas.

Segundo

Con relación al primer motivo, alega el apelante que la petición inicial de proceso monitorio se basó en el documento nº 1 consistente en el contrato de adhesión emitido por la SGAE y firmado por él, en el que se establecen a cambio de un canon la autorización para el repertorio de aparatos musicales en establecimientos o bares, y en el documento nº 3 referente a la carta enviada en fecha 20-3-07 en la que se le requiere del pago de los recibos correspondientes a los meses de julio de 2006 (no de 2007, como por error se indica), y de septiembre de 2006 a marzo de 2007, por importe de 821'02 euros, otorgando el plazo de 10 días para su pago. Y añade que, pese a la inicial oposición y aportación de los documentos acreditativos de tener pagados esos recibos reclamados, nada se reflejó en la sentencia recurrida, siendo a su juicio por tanto incongruente la declaración que se contiene de que "...no habiendo abonado los recibos desde el 1 de julio de 2006".

Así mismo, alega el apelante que en el referido documento nº 3 de la petición inicial del monitorio resulta paradójico que datando del 20 de marzo de 2007 se reclame el recibo correspondiente a julio de 2007 y el de marzo de 2007, cuando la carta se recibió el 26-3-07 y a esta fecha los recibos reclamados estaban pagados, no debiendo nada a la parte demandante.

En fin, viene a poner de manifiesto el apelante su discrepancia con relación a la declaración contenida en la sentencia de instancia de que la argumentación del pago fue rechazada por no haberse opuesto en la oposición tal cuestión, yendo contra sus propios actos al negar deber cantidad alguna y pagarla por otro lado.

En definitiva, el litigio quedó centrado, según expresó el Juzgador de instancia en el fundamento de derecho segundo de su sentencia, en el hecho de que el demandado, pese a reconocer la existencia y veracidad del contrato, mantuvo que se había pactado que los cargos se realizarían una vez iniciada la explotación del negocio, rechazando las argumentaciones que no estuvieran sucintamente expresadas en el escrito de oposición al monitorio.

Pues bien, dos cuestiones conviene aquí aclarar con carácter previo:

- una, referente a que las mensualidades reclamadas en el monitorio se refirieron a julio de 2006, septiembre de 2006 a febrero de 2007, abril a julio de 2007, y de octubre de 2007 a febrero de 2008. En total, 16 mensualidades, si bien en el documento nº 2 de la petición inicial aparecen 17 porque está incluido el mes de septiembre de 2007, importando todo ello la suma de 1.873'20 euros, y suponiendo que se cometió una omisión al no indicar aquella mensualidad, porque el importe reclamado ascendió a esa suma.

- otra, que la indicación que se contiene en la carta de 20-3-07 (documento nº 3 de la petición inicial) del mes de julio de 2007 es errónea, debiendo entenderse que es de 2006 por propia congruencia con el resto de los meses que allí se reclaman, 8 mensualidades, que comprendían julio de 2006, y septiembre de 2006 a marzo de 2007, ascendiendo a 821'02 euros.

Efectivamente, cuando al demandado se le dio traslado de la demanda de juicio monitorio, alegó en su escrito presentado en el Juzgado el 19-5-08 , que no era cierto que tuviera que soportar remuneración alguna en la fecha del contrato de 29-6-06, hasta la correspondiente apertura del Pub People, y que no había hecho uso durante el tiempo reclamado del repertorio que gestiona la entidad demandante, y que no era cierto que en los meses reclamados hubiera hecho uso de la autorización de la que deriva el contrato.En resumen, negó en esa oposición el demandado la perfección del contrato hasta que no contara con los permisos y licencias de apertura del Pub, solicitando que se le absolviera de los pedimentos deducidos por la actora.

Ante esa oposición, y de acuerdo con el artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el asunto tenía que resolverse en el juicio correspondiente, siendo el verbal el procedente por la cuantía de la pretensión deducida.

En el acto del juicio celebrado al efecto, el actor se ratificó en su petición, aduciendo la reclamación de la suma de 1.873'20 euros conforme a la liquidación practicada.

El demandado por su parte impugnó los documentos nos 3 y 4, alegando que la petición inicial había sido saldada, estando pagados los meses reclamados en marzo de 2007, excepcionando el pago. Y subsidiariamente planteó pluspetición; interesando la desestimación y aportando los recibos de julio de 2006, y de septiembre de 2006 a febrero de 2007 (7 recibos).

Ante ello, el Juzgador de instancia declaró que el objeto del litigio eran los motivos de oposición aducidos en el escrito de oposición y en él no se adujo el pago, no admitiendo un objeto distinto, y que las excepciones eran de fondo.

Por...

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