SAP Barcelona 108/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución108/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120168165338

Recurso de apelación 669/2018 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 284/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: KARINA SALES COMAS

Abogado/a: RAQUEL FELEZ DIAZ

Parte recurrida: Noemi, Bienvenido

Procurador/a: MªSOLEDAD BESTUE LOZANO

Abogado/a: Marta A. Muñoz Gómez, MARTA ANDREA MUÑOZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 108/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Belen Zambrana Eliso

Barcelona, 6 de marzo de 2020

Ponente : Belen Zambrana Eliso

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 284/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a KARINA SALES COMAS, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra Sentencia - 13/03/2018 y en el que consta como parte

apelada el/la Procurador/a MªSOLEDAD BESTUE LOZANO, en nombre y representación de Noemi, Bienvenido .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por la Procuradora doña Karina Sales Comas contra doña Noemi y don Bienvenido, representados por la Procuradora doña María Soledad Bestué Lozano, y en consecuencia SE ABSUELVE a los codemanados de las pretensiones de la parte actora.

Se condena en costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/02/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito, que deriva de un procedimiento monitorio precedente, la actora BANCO SANTANDER SA ejercita una acción de reclamación de cantidad contra DON Bienvenido Y DOÑA Noemi, solicitando que se les condene a ambos al pago de la suma de 69.163,18 euros más intereses y costas. Alega la entidad demandante para fundamentar su pretensión; que la reclamación tiene su origen en las relaciones contractuales mantenidas por las partes y, en particular, en la póliza de préstamo variable número NUM000 cuyo titular era PALETS REDMA SL (declarada en concurso de acreedores mediante dictado por el Juzgado nº 9 de lo Mercantil de Barcelona), actuando ambos demandados DON Bienvenido Y DOÑA Noemi como f‌iadores solidarios; y que, ante el impago de las cuotas de amortización correspondientes al periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 2015 y el 26 de marzo de 2016, tras un tiempo prudencial, y de acuerdo con lo pactado, BANCO SANTANDER SA procedió a dar por vencido anticipadamente el préstamo, adeudándose en el momento de la liquidación y cierre de la cuenta la indicada suma de 69.163,18 euros, que incluye capital pendiente, intereses ordinarios e intereses moratorios devengados hasta ese momento (convenientemente ajustados al tipo de interés remuneratorio, dado lo ordenado en el Auto de fecha 19 de octubre de 2016 por el cual se declaraba la nulidad por abusividad de la cláusula de intereses moratorios).

En respuesta a la oposición planteada por los demandados en el proceso monitorio precedente, alega BANCO SANTANDER SA en su demanda; 1) que tenía pleno conocimiento de la situación de concurso de la prestataria PALETS REDMA SL y que por ello interpuso solicitud de procedimiento monitorio frente a los dos f‌iadores del contrato DON Bienvenido Y DOÑA Noemi, no concurriendo, por ello, inadecuación de procedimiento ni falta de competencia objetiva, en tanto que la parte demandada no es la entidad concursada; y 2) que la cuestión de la abusividad de los intereses moratorios ya fue resuelta mediante Auto de fecha 19 de octubre de 2016, habiendo presentado la demandante nueva liquidación de los mismos, al tipo de interés remuneratorio pactado y reduciéndose así la deuda reclamada a 69.163,18 euros (en lugar de los 69.555,67 euros inicialmente reclamados en el proceso monitorio).

Los demandados, DON Bienvenido Y DOÑA Noemi, se oponen a dicha pretensión; 1º) reiterando la excepción procesal de inadecuación del procedimiento y falta de competencia objetiva (esgrimida en el escrito de oposición al monitorio precedente), siendo competente el Juez del concurso toda vez que la titular del préstamo PALETS REDMA SL, fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona en fecha 16 de julio de 2015, es decir, antes de la presentación de la solicitud de monitorio; 2º) alegando "ex novo" la excepción procesal de falta de legitimación activa, dado que la póliza de préstamo mercantil adjuntada como documento nº 1 de la demanda no consta f‌irmada por ninguna de las partes, siendo ello requisito necesario ex artículo 517.2.5º de la LEC ; 3º) y como motivo de fondo, la nulidad del af‌ianzamiento solidario y con renuncia a los benef‌icios correspondientes, contenido en la supuesta póliza, dada la falta de información y explicación por la entidad prestamista acerca de las consecuencias de dicha f‌ianza solidaria y de dicha renuncia.

En el acto de la audiencia previa las partes propusieron únicamente tener la documental unida a sus escritos por reproducida, quedando así los autos vistos para dictar sentencia.

La sentencia de primera instancia, previa desestimación de la primera excepción procesal de inadecuación del procedimiento y/o falta de competencia objetiva (atendiendo a que la parte demandada no es la concursada

sino los f‌iadores solidarios); desestima íntegramente la demanda con estimación de la segunda excepción procesal, de falta de legitimación de la parte actora BANCO SANTANDER SA, habida cuenta de la ausencia de f‌irma de las partes en la póliza de préstamo variable adjuntada al escrito de demanda, no habiendo cumplido la entidad demandante con la carga de la prueba que le exigía el artículo 217 de la LEC, e impone las costas a la actora.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante BANCO SANTANDER SA por medio del presente recurso y la impugna respecto del pronunciamiento que estima la falta de legitimación activa por la falta de f‌irma en la póliza de préstamo, argumentando; 1º) que dicha alegación era extemporánea, al no haberse esgrimido en el escrito de oposición al monitorio como exigía el artículo 815 de la LEC, y 2º) error en la valoración de la prueba, dado que al tratarse de una póliza de préstamo intervenida por Notario, la misma tenía la naturaleza y por ello la fuerza probatoria del documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 317 a 319 de la LEC en relación asimismo, con el artículo 250 del Reglamento Notarial (este último en cuanto a la aportación de copia autorizada y no del original).

Únicamente el demandado DON Bienvenido presenta escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda planteado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el primer motivo de apelación esgrimido por la demandante BANCO SANTANDER SA, consistente en la extemporaneidad de la excepción de falta de legitimación activa por defecto de la póliza de préstamo adjuntada a la demanda, no alegada en la oposición al monitorio precedente; no puede prosperar.

En efecto, basta con traer a colación la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2019 por la sección 4ª de esta misma Audiencia Provincial, en la cual se explicaba lo siguiente: " Sentado lo anterior, analizaremos lo relativo a la posible extemporaneidad de la excepción de prescripción esgrimida por la demandada y que, no habiéndose alegado como motivo de oposición en el juicio monitorio precedente, se habría introducido ex novo al contestar a la demanda del posterior juicio ordinario.

Pues bien, este motivo no puede aceptarse, pudiendo traerse a colación lo dispuesto en nuestra sentencia 653/2017, de 11 de octubre ( ROJ: SAP B 9833/2017 - ECLI:ES:APB:2017:9833 ), donde; resolviendo un supuesto idéntico al de autos, reconociendo el carácter controvertido de la cuestión, y haciendo un examen pormenorizado la jurisprudencia menor existente sobre la materia (que se da por reproducido en la presente); exponíamos:

"La (...) cuestión que se plantea es la vinculación existente entre el procedimiento monitorio y el juicio declarativo posterior, y, en concreto si el demandado puede oponerse a la demanda esgrimiendo otros motivos distintos a los que hizo valer al oponerse en el monitorio, ya que la Juez de primera instancia únicamente analizó la excepción de prescripción, y no los otros motivos esgrimidos en la contestación a la demanda, por no haberlos alegados el demandado cuando se opuso en el procedimiento monitorio. (...)

La cuestión es muy discutida en la jurisprudencia menor, sobre todo por lo que se ref‌iere a la oposición en el verbal posterior, sobre la consideración de que se trata del mismo procedimiento, y menos cuando el declarativo posterior es un juicio ordinario.

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