STSJ Andalucía 687/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2008:4957
Número de Recurso2865/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución687/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia Nº 687/08

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a tres de abril de dos mil ocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN

MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lourdes sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17/10/2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La actora, Doña Lourdes , mayor de edad y domiciliada a efecto de notificaciones en Málaga, inició su relación laboral con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía como Monitora de Educación Especial en el Centro de Educación Infantil y Primaria "Nuestra Señora de la Luz" de Málaga el 1 de octubre de 2005 (aunque su antigüedad es del año 1998, habiendo trabajado anterionnente en otros Centros).

  2. ) La actora reclama la cantidad (no debatida en su cuantía) de 2485.05 euros en concepto de plus de penosidad durante el período de 1 de octubre de 2005 a 31 de marzo de 2007. La actora atiende en el Centro a los niños discapacitados (en la actualidad cinco, una de ellas con peso superior a 40 Kg.), sinposibilidad de andar y sin control de esfínteres, a los que tiene que cuidar, limpiar y trasportar sin ayuda de grúa.

  3. ) La actora presentó reclamación previa el día 29 de marzo de 2007 que no ha sido objeto de contestación expresa (el 6 de octubre de 2005 y el 11 de diciembre de 2006 había solicitado ante la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía -Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo- el reconocimiento de su derecho a percibir el plus de penosidad, habiendo recibido en ambas ocasiones la contestación de que el expediente se encuentra en trámite de estudio).

  4. ) La demanda fue presentada el 2 de mayo de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidades por plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, formula la Junta de Andalucía Consejería de Educación y Ciencia Recurso de Suplicación, articulando un único motivo, sin combatir los hechos probados, encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que infringe el art. 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, alegando que no concurren las condiciones convencionalmente exigidas para el devengo de dicho plus y que las circunstancias de riesgo van ínsitas en la prestación del trabajo de la actora.

SEGUNDO

La demandante viene prestando servicios como monitora de educación especial en el Centro de educación infantil y primaria Nuestra Señora de la Luz de Málaga dependiente de la Junta de Andalucía Consejería de Educación y Ciencia y reclama el indicado plus de penosidad correspondiente al periodo 1-10-05 a 31-1-07, recogiéndose en el inalterado y no combatido hecho probado segundo de la Sentencia recurrida las funciones realizadas y en concreto que la actora atiende en el Centro a los niños discapacitados en la actualidad cinco, una de ellas con peso superior a 40 kilogramos sin posibilidad de andar y sin control de esfínteres a los que tiene que cuidar, limpiar y transportar sin ayuda de grúa, razonando en el fundamento de derecho primero el...

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