STSJ Galicia 3632/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:4462
Número de Recurso3365/2008
Número de Resolución3632/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3365/2008 interpuesto por Carlos Francisco y la Xunta de Galicia-Consellería de Medio

Ambiente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad, de fecha 9/4/2008, en autos nº 986/2006, seguidos ante dicho Juzgado a instancia de Carlos Francisco , con asistencia del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó, con fecha 12/4/2007 sentencia por la que declaró la improcedencia del despido y no se pronunció acerca de la nulidad del mismo por las razones allí expuestas y, recurrida en suplicación dicha sentencia, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó resolución con fecha 24/10/2007 en la que, en esencia, acordó declarar la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 y reponer las actuaciones al momento anterior a la citación para juicio y conciliación a fin de que se citase al Ministerio Fiscal y demás litigantes y se dictase, en su caso, nueva sentencia resolviendo todos los puntos de controversia mantenidos por las partes con libertad de criterio y plenitud de jurisdicción.

SEGUNDO

Devueltos los autos al Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad, se celebró nuevo juicioel día 2/4/2008 , con asistencia del Ministerio Fiscal, que se pronunció en el sentido de que se declarase la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y por tanto que el despido no fuese declarado nulo, y las demás partes, recayendo sentencia con fecha 9/4/2008 en la que se consignaron los siguientes hechos en calidad de declarados probados: "Primero.- El actor inició su prestación de servicios el día 7 de Mayo de 1998, como veterinario colaborador de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la identificación y registro del ganado bovino en las condiciones establecidas en el Decreto 85/98 de dicha Consellería, mediante nombramiento al efecto de fecha 28 de Abril de 1998 . Las funciones a realizar eran las de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Segundo.- El actor prestó los citados servicios en la forma y condiciones siguientes: El material es propiedad de la demandada, constando la autorización de uso de material informático y telefonía móvil para su desempeño, tales como ordenadores portátiles, impresora, teléfono móvil, CDs. Toda la aplicación informática es igualmente de la demandada. La prestación de servicios es en régimen de exclusividad, no pudiendo realizar ninguna actuación veterinaria, comercial ni de servicio público o ganadero. El trabajo a realizar se lleva a cabo a lo largo de los días laborables en horario normal de trabajo, preferentemente entre las 9 y las 20,30 horas. Las instrucciones de funcionamiento y actuación emanan de la Dirección General de Producción Agropecuaria. Los ganaderos a visitar se ponen en contacto con la Administración. Ésta elabora unas rutas que se comunican a cada veterinario a través de la aplicación web, mediante el servidor de la Consellería. El veterinario afectado lleva a cabo el servicio siguiendo la ruta marcada por la Consellería previo aviso al ganadero a visitar. Los ganaderos abonan directamente al veterinario 400 pesetas por animal. El actor devenga las tasas de conformidad con los presupuestos de la Comunidad Autónoma debiendo aquel elaborar la correspondiente factura, sometida al control y aprobación de aquella. La formación del veterinario para la prestación del servicio es a cargo de la demandada, que a su vez fija la totalidad de criterios de actuación a seguir por aquellos. Tercero.- En fecha 28 de Julio de 2006 el actor recibe escrito de la empresa Tragsega en el que se le comunica que la Consellería de Agricultura le ha encomendado los trabajos de mantenimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, precisando dicha empresa de la colaboración de veterinarios debidamente autorizados. Por si estuviese interesado se le cita a una reunión con dicha empresa para suscribir contrato de arrendamiento de servicios. Al actor en escrito de fecha 15 de Junio de 2006 se le revoca el acto de inhabilitación como veterinario colaborador iniciado en expediente cautelar de fecha 22 de Junio. En el citado escrito se le indica que la empresa citada se pondrá en contacto a efectos de volcar datos de identificación. El actor requiere instrucciones concretas de la demandada a los efectos de continuar prestando su servicio, recibiendo escrito en fecha 26 de Septiembre de 2006 en el que se le indica como quiera que de conformidad con lo que señala el Decreto 85/98 los veterinarios colaboradores realizarán las actividades encomendadas en las condiciones que determina la Consellería, éstas se realizan por la citada empresa, debiéndose dirigir a la citada empresa. Ésta le reitera el ofrecimiento en escrito de 28 de Septiembre, el actor reitera a su vez a la Xunta en escritos de 29 de Septiembre y 4 y 19 de Octubre de 2006, sin recibir contestación. El 27 de Octubre presenta nuevo escrito en el que indica que de no recibir contestación en el plazo de cinco días se considerará despedido tácitamente. El 8 de Noviembre interpone reclamación previa recibiendo el 9 de Noviembre contestación expresa al de 19 de Octubre en el que al tiempo que se le indica que debe seguir las instrucciones de la demandada, se le señala que no tiene con ésta relación laboral ni funcional. Cuarto.-En el hecho sexto de la demanda se hace referencia a la existencia de una situación de acoso que derivaría en la declaración de nulidad del despido. Por este Juzgado en providencia de 16 de Enero de 2007 se requirió al actor para concretar y precisar el citado hecho, lo que hace en escrito de fecha 26 de Enero de 2007. Ante ello de nuevo por providencia de 29 de Enero de 2007 se le requiere para que aclare quienes son los demandados debiendo aportar tantas copias más una para el Ministerio Fiscal. A este requerimiento se contesta con escrito de 30 de Enero de 2007 en el que se hace constar que no es la intención de la parte demandar en defensa de sus derechos fundamentales sino que dicha invocación se hace para fundamentar la nulidad del despido (sic). Será en posterior demanda en donde ejercite tales derechos y considera innecesaria la citación del Ministerio Fiscal a un procedimiento por despido. Quinto.- Se celebró acto de juicio y se dictó sentencia por este Juzgado en fecha 12 de Abril de 2007 declarando la improcedencia del despido y no resolviendo sobre la nulidad ante las expresas manifestaciones previas de la parte actora. Sexto.- Dicha sentencia fue anulada por la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de Octubre de 2007 . Sétimo.- El actor presentó dicha demanda por infracción de derechos fundamentales turnada al Juzgado n º 1, pendiente el recurso de suplicación contra esta sentencia, dictándose auto por el citado Juzgado en fecha 8 de Agosto de 2007 por el que se suspende el procedimiento al apreciar la existencia de litispendencia con la de este Juzgado. Previamente ya había presentado otra idéntica el día 24 de Julio de 2006 turnada al Social 1 de la que a su vez desiste ante la existencia de los presentes autos. Octavo.- Citadas las partes para nuevo acto de juicio el actor presentó nuevo escrito el 11 de Marzo de 2008 modificando la demanda inicial para señalar un salario de 2125,72 Euros en base a la Orden de 16 de Enero de 2006 relativa a la confección de nóminas y retribuciones de Altos Cargos, funcionarios, personal estatutario de cupo y personal laboral y concretando los derechos fundamentales en los de indemnidad y derecho a la integridad moral del trabajador. Noveno.- No han quedado acreditadas las alegadas causas de infracción de derechos fundamentales."TERCERO. En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Carlos Francisco , declaro la improcedencia de su despido y condeno a la Xunta de Galicia a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 26.880,17 Euros, así como a abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 38.578,96 Euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación así por la parte demandante como por la demandada y ambos litigantes, impugnaron, a la recíproca, los de la contraparte y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado "ut supra", se alzan en suplicación así el demandante, Carlos Francisco , como la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, interesando, en sus respectivos recursos, la modificación de los hechos declarados probados y recabando, en sede jurídica, el examen de la normativa sustantiva y de la Jurisprudencia, para solicitar, el actor que con revocación, en parte, de la de instancia se dicte nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda rectora del procedimiento y la Xunta de Galicia que se revoque la resolución "a quo" y se le absuelva de las pretensiones de la demanda, bien declarando la incompetencia de la...

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