STSJ Galicia 5067/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:8214
Número de Recurso4634/2008
Número de Resolución5067/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004634 /2008 interpuesto por Carlos contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SOCIEDAD PUBLICA SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000472 /2008 sentencia con fecha veintidós de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- El demandante D. Carlos , con D.N.I. nO NUM000 , colaboró con la demandada CONSELLERíA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALlCIA en la realización de labores de identificación animal en el período de 1 de marzo de 2002 a 31 de marzo de 2008./.-SEGUNDO.- En el período de 8 de febrero a 9 de marzo de 2002 el actor prestó servicios para la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) con la categoría profesional de titulado superior, y realizó labores de saneamiento animal. /.-TERCERO.- El actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de agosto de 2002. /.-CUARTO.- El 1 de abril de 2006 el actor suscribió con la demandada SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) contrato de arrendamientode servicios, siendo su objeto el servicio de recogida de datos del sistema de identificación y registro de los animales de I especie bovina, ovina y cabruna de Gallcia. El contenido del contrato, así como los suscritos posteriormente, de iguales términos, se hallan unidos a los autos, y su contenido se da por reproducido.

/.QUINTO.- El actor emitía facturas a la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) para el cobro de los servicios prestados, contabilizando las cantidades correspondientes a los animales identificados en el mes oportuno. Constan unidos a los autos las facturas emitidas en el período de marzo de 2006 a marzo de 200B, y su contenido se da por expresamente reproducido. Además de lo que facturaba a la empresa demandada, el demandante cobraba de cada ganadero una cantidad de dinero por cada una de las reses identificadas.El demandante liquidaba el IVA de los trabajos efectuados. Los gastos precisos para el desplazamiento y manutención dentro del territorio en el que desempeñaba sus funciones, eran sufragados por su cuenta, sin ser reembolsados por la empresa demandada./.-SEXTO.-'EI trabajo desempeñado por el demandante consistía en acudir a las explotaciones ganaderas e identificar las reses con los crotales oportunos. La identificación se registraba de manera informatizada, con medios de CONSELLERíA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALlCIA, y los datos recabados se volcaban posteriormente en el sistema informático de ésta, para lo cual el actor tenía una clave de acceso al sistema. En el mismo disponía también de una dirección de correo electrónico, a través de la cual la Xunta le comunicaba los ganaderos que habían solicitado la realización de identificaciones. /.-SÉPTIMO.- El 22 de abril de 19-B la CONSELLERíA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALlCIA emitió unas instrucciones para los agentes identificadores que colaboraban con ella. El contenido de las mismas, que se hallan unidas a los autos, se da por expresamente reproducido.

/OCTAVO.- La codemandada SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) es una filial de la EMPRESA DE TRANSFORMACiÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), que es una sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1 a) de la Ley General Presupuestaria , que cumple serVICIOS esenciales en materia de desarrollo rural y conservación de medioambiente, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Ésta última tiene por objeto: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español . b) La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza, así como para el uso y gestión de los recursos naturales. c) La actividad agrícola, ganadera, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. d) La promoción, desarrollo y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, - forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. e) La fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter.

f) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente o de emergencia. g) La financiación de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales y de equipamientos de núcleos rurales, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.h) La realización, a instancia de terceros, de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales./.-NOVENO.- La demandada CONSELLERíA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALlCIA, desde 1996, ha venido encargando a la codemandada SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) la prestación de servicios de asistencia técnica para la realización de control de movimiento pecuario en Galicia. Constan unidos a los autos las órdenes y los pliegos de prescripciones técnicas, y su contenido se da por expresamente reproducido./.-DÉCIMO.- El 21 de noviembre de 2007 el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo reclamando se reconociese la existencia de una relación laboral con los demandados. La Inspección informó en fecha 12 de marzo de 2008 que no se apreciaba la existencia de la relación laboral reclamada. /.-DÉCIMO PRIMERO.- El 14 de marzo de 2008 la CONSELLERíA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALlCIA comunicó a la codemandada SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A., (TRAGSEGA) la conclusión de los trabajos de identificación animal y de las actuaciones de gestión de información el 31 de marzo de 2008. /.-DÉCIMO SEGUNDO.- El 15 de marzo de 2008 la empresa demandada comunicó al actor, al igual que a todos los demás veterinarios identificadores, la finalización del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambos el 31 demarzo de 2008. El contenido de la comunicación, que se halla unida a los autos, se da por expresamente reproducido. /DÉCIMO TERCERO.- El demandante consta en el listado de veterinarios colaboradores autorizados al amparo de lo establecido en el arto 5 del Decreto 85/1998 para realizar la identificación del ganado vacuno en Galicia, correspondiente a los años 2006 a 2008. /.-DÉCIMO CUARTO.- El actor ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por las demandadas SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A (TRAGSEGA) Y CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA frenta a la demanda interpuesta por DON Carlos , debo dejar imprejuzgada la acción, sin entrar en conocimiento del fondo del asunto, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora a acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa, jurisdicción competente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que dejando imprejuzgada la acción y sin entrar en conocimiento del fondo del asunto desestima la demanda acogiendo incompetencia de jurisdicción al ser la competente la contencioso-administrativa, se declare la competencia de la jurisdicción social y se estime la demanda declarando la nulidad del despido o su improcedencia, con sus consecuencias correspondientes, a cuyos efectos y al amparo del articulo 191.B y C LPL, interesa la revisión del HP 6º ( motivo 1º ) y denuncia ( motivo 2º) la infracción de los arts. 1.1 y 8.1 ET , de los arts. 6.4 y 1276 del C.Civil y art. 55.4 y 5 y 43 ET , art. 9.5 LOPJ y 2 . A) LPL, en los íntegros términos que dice en el motivo,con cita de STSJ Madrid 28-12-07 y otras.

SEGUNDO

Invocando la documental números 29,24 y 25 de los autos (prueba actora), interesa la parte recurrente se adicione al HP 6º lo siguiente: Los medios materiales y técnicos necesarios para la realización de ese trabajo, tenaza aplicadora de crotales de vacuno, tenaza aplicadora de crotales de ovino/cabruno, aplicador de bolos rumiantes ( bolo Z72) (bolos grandes),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR